SAP Murcia 529/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00529/2012

Rollo Apelación Civil nº: 591/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 835/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Lázaro (N.I.F: NUM000 ) representado por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Reyes; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Virginia (N.I.F.: NUM001 ), representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por la Letrada Sra. Piñera Galindo. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de enero de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Lázaro contra DOÑA Virginia, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia.

Se atribuye la custodia de la hija común al padre, estableciendo para la progenitora las visitas y estancias que se acuerde con su madre.

Se otorga el uso de la vivienda familiar al padre y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales.

El préstamo hipotecario, el IBI y las cuotas de Comunidad serán abonadas por mitad.

Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 150 EUROS, la cuál será satisfecha exclusivamente por la madre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de enero de 2013); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda. Con dicha fecha queda igualmente extinguida la pensión de alimentos preexistente a cargo del padre".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba y solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo y a la petición de prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 591/12. Por Auto de fecha 7 de junio de 2012, se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la acción ejercitada por el actor

D. Lázaro contra la demandada Dña. Virginia, tendente a la modificación de las medidas económicopatrimoniales y paterno-filiales acordadas en la correspondiente sentencia de divorcio, dictada con fecha 22 de noviembre de 2005, por entender concurrente en la actualidad, una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción.

La citada sentencia de instancia declara la atribución al padre, Sr. Lázaro, de la guarda y custodia de la hija común, Virginia de 16 años de edad, estableciendo para la progenitora no custodia las visitas y estancia que libremente acuerde con su hija.

A su vez se atribuye al progenitor custodio el uso de la vivienda familiar, y se fija como contribución alimenticia con cargo a la Sra. Virginia y en favor de la hija, la cantidad de 150 #/mes, al tiempo que se declara el abono por mitad del préstamo hipotecario, IBI y cuotas de la Comunidad de Propietarios.

La demandada Sra. Virginia, muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una sentencia que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien de forma parcial, a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta apelación, hemos de tener en cuenta, como en reiteradas sentencias de este Tribunal hemos manifestado, que el éxito de la acción entablada, exige de forma inexcusable la acreditación de que los...

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