SAP Madrid 359/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00359/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 201/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1121/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 201/2012, en los que aparece como parte apelante AUJUCA ROZA, S.L., representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN, y asistida por el Letrado D. JOSÉ EVELIO GARCÍA RODRÍGUEZ, y como apelado UNIPUBLIC, S.A.U., representada por el procurador

D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL BÁSCONES HUERTAS, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimado la demanda interpuesta por la representación de AUJUCA ROZA contra UNIPUBLIC debo declarar y declaro haber lugar a :

Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante AUJUCA ROZA, S.L., al que se opuso la parte apelada UNIPUBLIC, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Aujuca Roza, S.L., contra Unipublic, S.A.U., pretendía, a tenor de la súplica de dicho escrito, la declaración judicial de "nulidad del contrato celebrado entre las partes por la omisión de datos que afectan al objeto del contrato de manera sustancial", así como la condena de la demandada al pago de 243.600 # equivalentes al precio del contrato más IVA, con los intereses devengados desde Septiembre de 2005, más una indemnización por daños y perjuicios en la suma de 100.000 #, y subsidiariamente la condena de la demandada por incumplimiento contractual al pago de esas mismas cantidades. Todo ello relatando que en Abril de 2005, Aujuca Roza, S.L., suscribió contrato con Unipublic, S.A.U., mediante el que la demandada asumía la promoción del artista Domingo, conocido como " Virutas ", y su tema "Mi primera vez", como canción oficial de la 60 edición de la Vuelta Ciclista a España, y además la grabación de un video-clip con el mismo tema para ser emitido en la cadena de televisión correspondiente, que sería TVE, como Avance de la Programación de la 60 edición de la Vuelta Ciclista a España, a cuyo efecto un representante de la actora se desplazó a Granada con el artista y diverso personal para la grabación del vídeo-clip, generando los gastos correspondientes. Igualmente, el artista actuó en la gala de presentación de equipos, también celebrada en Granada, ocasionando asimismo gastos. Que entre Abril y Septiembre de 2005 se pagó a Unipublic S.A.U. el precio pactado, de 210.000 # más IVA. Que posteriormente, la demandante tuvo noticia de que Antena 3 TV había adquirido la totalidad del capital social de la demandada. Que la demandada incumplió las obligaciones asumidas, pues finalmente el vídeo-clip fue sólo emitido en TVE-1, no en la 2, que no se veía en él con claridad el nombre del autor ni de la canción, que en la etapa de la vuelta ciclista de Cuenca no se escuchó la canción oficial, y que el medio de radiodifusión no fue el habitual, sino Onda Cero Radio, perteneciente a Antena 3; todo lo cual provocó una importante pérdida patrimonial a Aujuca Roza, S.L.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la parte actora no ha concretado cuál es la causa de nulidad que alega respecto del contrato litigioso, y en especial no indica que existiera vicio de consentimiento, ni ausencia o falsedad de la causa expresada en el contrato. En cuanto a la pretendida resolución del contrato por incumplimiento imputable a la parte demandada, se aprecia que las obligaciones contraídas por Unipublic, S.A.U. terminaban con la vuelta ciclista del año 2005, de forma que difícilmente puede declararse la resolución de un contrato que ya se encuentra terminado. No obstante, puede entenderse que en la demanda se postula una reclamación por incumplimiento del contrato, al amparo del art. 1101 Cc ., en reclamación del daño generado por dicho incumplimiento. A ese respecto, se examinan las prestaciones a que se comprometió Unipublic, S.A.U, reflejadas en la cláusula II del documento, apreciándose que la demandada asumió la ejecución de un vídeo-clip, que efectivamente fue realizado, así como la designación de la canción "Mi primera vez" como oficial de la Vuelta Ciclista 2005, y así se hizo constar en el Libro de Ruta de la edición de 2005. Que queda indefinido el cumplimiento de la obligación de difusión de la canción en la salida y llegada a meta de las etapas, y únicamente se aporta un testigo relacionado con el fin de etapa en Cuenca. Que Aujuca Roza, S.L., pagó la totalidad del precio pactado una vez terminada la Vuelta Ciclista, sin poner de manifiesto ninguna deficiencia en el cumplimiento del contrato. Que no cabe establecer parámetros de comparación con las incidencias de este contrato, y otros contratos anteriores relativos a diferentes artistas, pues ello está en función de lo que en cada caso se pactara por sus respectivos agentes. Por todo lo cual se desestima la demanda, con...

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