SAP Huesca 167/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha05 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00167/2012

Rollo civil nº 337/11 S050912.04S

Ordinario nº 222/10 de Fraga

Sentencia Apelación Civil Número 167

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a cinco de septiembre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 222/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga, promovidos por Comunidad de Propietarios de garajes y trasteros de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Esplús, dirigida por el Letrado don Javier Campo Saura y representada por el Procurador don Javier Muzás Rota, contra Luis Francisco, como demandado, defendido por el Letrado don Enrique Plaza Martínez y representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 337 del año 2011, e interpuesto por la demandante, Comunidad de Propietarios de garajes y trasteros de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Esplús. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Casas en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES Y TRASTEROS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE ESPLUS contra Luis Francisco con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Comunidad de Propietarios de garajes y trasteros de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Esplús, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque la sentencia recaía y estime íntegramente la demanda interpuesta frente a don Luis Francisco, condenando a éste a retirar las obras iniciadas en la planta semisótano del edificio CALLE000 NUM000 - NUM001 de Esplús, consistentes en el cerramiento de su plaza de garaje y las costas del procedimiento. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Luis Francisco, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 337/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cuatro de septiembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del recurso es conveniente hacer las siguientes precisiones:

  1. Dentro del inmueble hay un local, la planta semisótano descrita en el titulo constitutivo con el numero 1, de una superficie de 382,1 metros cuadrados y una cuota de participación del 29,94, que pertenece en común y pro indiviso a siete propietarios, entre ellos al demandado que le corresponde un 15,93 por ciento de este local.

  2. En la escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, otorgada el 17 de noviembre de 1984, se establecían las normas de comunidad. Dichas normas autorizaban a los propietarios de la planta semisótano a dividirla, segregarla y agruparla, incluso a otras colindantes, sin necesidad del consentimiento de los demás. Así mismo, "los propietarios de dichos locales, podrán establecer a su costa, salidas de humos, gases o ventilación por la techumbre de la planta semisótano, que esté libre de edificación. También podrán realizar...

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