SAP A Coruña 409/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2293
Número de Recurso684/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 6842011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

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En La Coruña, a siete de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 684 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitaron bajo el número 437 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Javier, mayor de edad, vecino de Carnota (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Trio Frieiro.

Como apelada, la demandada "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA", con sucursal en España, en la ciudad de Madrid, Avenida de los Toreros, 3, con número de identificación fiscal A-4 001 076 A, representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del abogado don Alberto Sáez López.

Versa la apelación sobre reclamación de capital pactado en póliza de seguro de accidentes; ascendiendo la cuantía del recurso a 20.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de mayo de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Castro, en nombre y representación de D. Javier, contra la entidad aseguradora American Life Insurance Company (Alico), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas causadas en este juicio a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Javier, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "American Life Insurance Company Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida" escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 25 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 684 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 13 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelante; así como el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de "American Life Insurance Company Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de abril de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de enero de 2008 una comercial de "American Life Insurance Company Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida" (que utiliza como nombre comercial "Alico") telefoneó al domicilio de don Javier, proponiéndole la contratación de un seguro de accidentes, siendo los dos primeros meses gratuitos, y se incluiría en ella a toda la familia, salvo al hijo menor. Don Javier consintió que le enviaran la documentación, porque antes de aceptar "tenía que consultarlo"; quedando en que le remitirían las condiciones particulares y el condicionado general a su domicilio.

  2. - No consta que la póliza llegase al domicilio del tomador. Pero sí que al cabo de los dos meses de carencia se empezaron a cargar los recibos de la prima mensual en su cuenta bancaria.

  3. - El hijo del tomador, y también asegurado, don Javier sufrió un traumatismo craneal el 28 de junio de 2008; afirmándose que tuvo su origen en un accidente de tráfico, que habría consistido en una salida de la calzada del vehículo que conducía.

    Obra en las actuaciones:

    1. El 15 de julio de 2008 se le practicó un Tac en el Hospital del Servicio Galego de Saúde sito en Cee (La Coruña), a petición del Servicio de Urgencias del mismo Centro, en el que se apreció que existió una hemorragia cerebral previa, así como una fractura del occipital.

    2. El mismo día 15 de julio de 2008 fue remitido a Hospital Clínico de Santiago de Compostela (centro de referencia), emitiéndose informe el 28 de agosto de 2008 en el que se recoge que el paciente había sufrido el traumatismo cráneo-encefálico el 28 de junio de 2008. En las consultas neurológicas y otorrinolaringológicas se apreció la existencia de una paresia VII par izquierdo, que se consideró resuelta en la revisión del 25 de agosto de 2008. Atendido nuevamente en consultas externas el 16 de octubre de 2008 se le considera susceptible de alta médica, refiriendo el paciente que ya no padece cefaleas pero que ha perdido el olfato en gran medida.

    3. El 5 de junio de 2009 don Javier acudió a un otorrinolaringólogo privado, que tras examinarlo emitió un informe en el que hace constar que el paciente sufre anosmia e hipoageusia bilateral postraumática (según aclaró, esta es secundaria a aquella). Este es el único informe en el que consta una referencia a un accidente de tráfico como origen del trauma cráneo-encefálico, si bien se recoge porque así se lo mencionó don Javier al facultativo.

  4. - El tomador del seguro solicitó de "Alico" la remisión de una copia del condicionado particular y general, pudiendo verificar que (a) En las condiciones particulares se menciona que la cobertura contratada para el asegurado don Javier incluía "Pérdidas Corporales Funcionales o Físicas por cualquier tipo de Accidente", con un capital asegurado de 20.000 euros. (b) En las generales, además de excluirse determinados tipos de accidente, se da cobertura exclusivamente a las siguientes pérdidas corporales: "paraplejia permanente por accidente", "tetraplejia permanente por accidente", "pérdida total y permanente de las dos piernas o dos brazos o una pierna y un brazo", "pérdida total y permanente de la vista de los dos ojos", "pérdida total y permanente de una pierna o un brazo" y "pérdida total y permanente de la vista de un ojo", graduándose un porcentaje del capital asegurado según cada una de las secuelas.

  5. - El 3 de noviembre de 2009 don Javier formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Alico", que fundamentó en: (a) la descripción de las coberturas en el condicionado general era una cláusula limitativa, que no había sido aceptada expresamente; (b) la vulneración de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Terminaba suplicando que (i) Se declare la cláusula contraria a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, y no incorporada al contrato; (ii) que se condenase a la demandada a abonar el capital de 20.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  6. - "American Life Insurance Company Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida" se opuso a la demanda basándose en (a) No le constaba la existencia del accidente que se dice que había sufrido el asegurado; (b) se ignora si el accidente que se dice acaecido es o no fue en algunas de las circunstancias de riesgo expresamente excluidas en la póliza; (c) no existiría nexo causal entre el traumatismo cráneo-encefálico y los padecimientos actuales, pues en los informes de hospitales públicos no se hace referencia a una anosmia o una hipoageusia; (d) no se da cobertura a este tipo de siniestros, siendo la cláusula meramente delimitadora del riesgo. Suplicó la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que (a) No se han aportado datos sobre las características del accidente sufrido por don Javier, salvo alusiones en las declaraciones testificales de sus padres, ni se ha practicado prueba alguna que permita saber qué aconteció;

    (b) no hay un nexo causal entre el traumatismo que se dice sufrido el 28 de junio de 2008 y la anosmia que se diagnostica el 5 de junio de 2009, pues en ninguno de los precedentes informes médicos consta referencia alguna, salvo la manifestación del paciente el 16 de...

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