SAP Alicante 460/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2012:2130
Número de Recurso168/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 460/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 1098/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Donato, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a. Guardiola Flores, y como apelada la parte demandada Doña Cecilia, representada por el Procurador Sr/a. Martinez Rico y dirigida por el Letrado Sr/a. de Gali Guirao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 24/10/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo parcialmente la solicitud de inventario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Viudes en nombre y representación de D. Donato contra Doña Cecilia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Rico.

  1. El inventario de la comunidad matrimonial se constituirá por las siguientes partidas del activo:

    1. - Vivienda urbana sita en Orihuela, c/ DIRECCION000, nº NUM000, Urbanización DIRECCION001, Orihuela Costa; con el valor de 120.000 euros.

    2. - vivienda sita en Torrevieja, c/ DIRECCION002, nº NUM001, por valor de 150.000 euros.

    3. - Mobiliario de vivienda de Torrevieja y ajuar doméstico; por el valor de 4.500 euros y de la vivienda del chalet de Orihuela Costa por el valor de 13.500 euros.

    4. - Turismo marca Mercedes Benz, matrícula .... XZS, valorado en 6.000 euros.

    5. Todo-terreno Nissan, matrícula ....DHH, valorado en 3.000 euros.

    6. - Quads Kymco KXR 250, matrícula U-....-HDR, valorado en 1.500 euros.

    7. - Moto Yamaha XV 750 SE, matrícula U-....-UJ, valorada en 2.000 euros.

    8. - Devolución IRPR año 2005, que asciende a la cantidad de 1.500 euros. 9.- cuentas corrientes nº NUM002 con saldo de 4.951,67 euros a fecha 27 de enero de 2006 y cuenta nº NUM003 con saldo a fecha 27 de enero de 2006 de 3.344,52 euros; ambas del Banco de Valencia.

    9. - Fondos de pensiones que deberá incluirse en el activo la cantidad de 10.887,13 euros.

  2. El inventario de la comunidad matrimonial se constituirá por las siguientes partidas del pasivo:

    1. - Saldo pendiente préstamo hipotecario que grava la finca descrita en el nº 2 del activo; por valor de

      49.275,71 euros, dicha cantidad deberá ser actualizada en el momento de la liquidación definitiva del régimen económico matrimonial.

    2. - Multa por infracción urbanística liquidación nº 22/2006 efectuada por el Ayuntamiento de Orihuela por importe de 4.673,79 euros.

    3. Impuesto vehículo tracción mecánica año 2007 Nissan Matrícula ....YYY importe de 145,78 euros.

    4. - Impuesto vehículo tracción mecánica año 2008, mercedes benz matrícula ....FFF importe de 161.30 euros.

    5. - Impuesto vehículo tracción mecánica año 2007 Kymco matrícula U-....-PRR importe de 31,81 euros.

    6. - Impuesto vehículo tracción mecánica año 2008 Kymco matrícula U-....-PRR importe de 31,81 uros.

    7. - Recibo de IBI del inmueble descrito en el nº 1 del activo del año 2006 por importe de 428,23 euros.

    8. - Recibo de IBI del inmueble descrito en el nº 1 del activo del año 2007 por importe de 353,58 euros.

  3. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 168/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/7/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por la recurrente, determinadas partidas el inventario de la sociedad de gananciales. Se opone la recurrida salvo en una partida, devolución de IRPF, que considera un mero error.

SEGUNDO

Se impugna la valoración del mobiliario recogida en el inventario, alegando falta de soporte probatorio.

No es acertada la postura del recurrente a este respecto. La formación de inventario no se realiza en interés de ninguno de los miembros de la sociedad ganancial sino de ambos. La inclusión del mobiliario en el inventario, que parece elemental, la omitió el recurrente en su propuesta inicial.

La valoración que del mismo se haga, no es carga exclusiva de la recurrida, que procedió según su criterio, y lógicamente el conocimiento que de los enseres ha de tener, a proponer una valoración. En esta tesitura el recurrente, ninguna valoración alternativa propuso. Parece evidente que la Juez a quo, sin ningún otro criterio de que valerse, lo incluyese en el inventario por dicho precio. La alternativa, en la aplicación estricta del art 217 LEC, que el recurrente propugna, seria la "absolución", es decir no incluirlos a pesar de su existencia en el inventario, lo que no es aceptable.

El criterio que ahora propone el recurrente, bien pudo proponerlo en su momento y permitir su contradicción.

Ello no obstante es Jurisprudencia generalizada de las Audiencias deferir las valoraciones en tesituras como la presente a la fase de liquidación, así en la Sentencia de esta Sala de 10/12/2010 decíamos: "Resulta de sobra conocido por esta Sala y ya hemos tenido ocasión de señalar en anteriores resoluciones que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en los artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se distinguen dos fases procesales claramente diferenciadas, las fases de inventario y de avalúo: en la primera se procede a la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio ganancial ( art. 808 y 809 LEC ) y, en la segunda, liquidación propiamente dicha, sobre el inventario previamente realizado y que comprende la valoración de los bienes, el pago de deudas indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Criterio este mantenido por la jurisprudencia ( SAP Alicante de 11.5.06, SAP de Murcia de 22.1.08, SAP Burgos de 14.1.10 y SAP Granada de 19.2.10 )". En este mismo sentido se han pronunciado las SSAAPP, Alicante 27/10/2011, 14/11/2011 Madrid 28/3/2011, Barcelona 26/1/2012 y Murcia 4/11/2010 .

El recurso se estima en parte en este punto, en el extremo de dejar sin efecto la valoración realizada defiriéndola a la fase de liquidación.

TERCERO

Como segundo motivo contradicho del recurso, pide el recurrente la inclusión de las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava una vivienda ganancial y que han sido satisfechas por él. Se opone la recurrida, que sin cuestionar la realidad de las aportaciones ni su importe, alega que satisfechas tras la disolución de la sociedad no pueden constituir cargas de esta, ni ser solventadas en este procedimiento, debiendo deferirse su reclamación frente a la recurrida al procedimiento ordinario correspondiente.

A este respecto la Sala ha seguido en sus últimas resoluciones el criterio que se contiene en la Sentencia de 11/1/2012, mitigando otro anterior mas estricto, dice así: "En cuanto al primer motivo, ciertamente la cuestión es controvertida, habiendo sido el criterio de esta Sección 9ª, representado entre otras por la sentencia de 14 de noviembre de 2011 EDJ 2011/305704, que "procede dar la razón a la recurrente respecto a los pagos realizados por el demandado con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, que han sido incluidos en el pasivo del inventario, al ser criterio de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil EDL 1889/1, que los créditos y deudas generados con posterioridad al momento de la disolución de la sociedad ganancial, no constituyen activo ni pasivo, ni pueden ser objeto propio de un proceso de formación de inventario de la sociedad conyugal, al ser posteriores a la disolución, debiendo el consorte acreedor reclamárselo al deudor, en el ordinario que corresponda. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, excluyendo del pasivo del inventario el crédito a favor de D. Borja por los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, IBI, seguro de la vivienda y gastos comunitarios efectuados con posterioridad a la disolución de la sociedad ganancial", lo que en sentido contrario, supone la desestimación del referido motivo que se alega en el recurso de apelación, por cuanto los distintos conceptos que se exponen por el recurrente son todos referentes a pagos que se manifiesta realizados con posterioridad al mes de abril de 1.997.".

También, entre otras, la SAP de Valencia de 21 de octubre de 2011 nos dice que "La sentencia firme de separación, nulidad o divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial ( artículo 95 CC ). Este efecto legal trae como consecuencia una situación patrimonial especial cuando se disuelve el régimen de sociedad de gananciales: un patrimonio separado (el patrimonio ganancial) pendiente de liquidación. Esta situación patrimonial...

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