STSJ Castilla y León 363/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha13 Julio 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 111/2011, interpuesto por D. Luis Pablo y Dª Pilar, representados por la procuradora Dª Amelia Alonso García y defendidos por el letrado D. Javier Martín Saiz contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2011, de 19 de enero de 2011 en el expediente NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, expropiada para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV"; han comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial

D. José-Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2.011. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2.011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptados en sesión celebrada el 19 de enero de 2.011 recaído sobre las fincas NUM001, expropiada como consecuencia del Proyecto denominado "Proyecto de ampliación del Polígono Industrial de Villalonquéjar. Actuación del Sector S-26. Villalonquéjar lV", se declare:

  1. ).- La nulidad de dicho acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2.011, recaído sobre las fincas n° NUM001

  2. ).- Se fije nuevamente atendiendo para su valoración su clasificación urbanística como suelo urbanizable delimitado de uso industrial con ordenación detallada el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mi mandante que se eleva a la cantidad de 840.125,94 #, incluido el premio de afección más los intereses legales devengados a contar desde el día 15 de marzo de 2005, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 14 de septiembre de 2004 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se procediere a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, o, en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos, se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada y al Ayuntamiento codemandado quienes contestó a la misma mediante sendos escritos de 27 de junio y 31 de agosto de 2.011 oponiéndose al recurso y solicitando ambos que se dicte sentencia por la que se desestime el mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandante. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de julio de 2.012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2011, de 19 de enero de 2011 en el expediente NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, expropiada para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV".

Mencionada resolución fija el justiprecio de la citada finca en la cantidad total de 160.573,68 #, de los que

66.256,04 # corresponden al valor del suelo a razón de 12,1660 #/m2 como valor unitario del suelo, 83.767,74 # por el valor de lo edificado y vallado, 2.677,50 # por el valor del pozo, 226,03 # por valor de ocho árboles frutales, y 7.646,37 # en concepto de 5 % de valor de afección.

Mencionada Comisión para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, que valora como suelo urbanizable delimitado por estar así clasificado, aplica en dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el valor de la Ponencia Parcial de Valores Catastrales de Bienes de Naturaleza Urbana específicamente redactada para el Sector S-26 interesado por la expropiación, que se aprobó con efectos de enero de 2006. En dicha ponencia se fijaba una VUB de 10,19 #/m2, pero como quiera que el citado valor trae causa de la Ponencia que se aprobó con efectos de enero de

1.997, es por lo que se señala en la citada resolución que mencionado valor se actualiza anualmente aplicando los coeficientes anuales aprobados por las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado desde esa fecha de 1.997 hasta situarlo en el mes de marzo de 2.006, de tal modo que esa actualización arroja el valor unitario de 12,1660 #/m2 que es finalmente aceptado por la Comisión Territorial de Valoración; por otro lado, los demás conceptos indemnizatorios se valoran en base a lo técnicamente motivado en el proyecto de expropiación.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma al entender que el mismo no se ajusta al valor real y de mercado que tiene la finca de autos afectada de expropiación. Y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la resolución impugnada es ilegal por haber incurrido en vulneración tanto de los artículos 3.2 b ) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, como del artículo 3.1. b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio y la Exposición de Motivos, apartados 30 y 40, párrafo segundo y artículos 5, 24 y 27.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y concordantes de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento de desarrollo, artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y artículos 9.1, 9.3 y 103 de la Constitución Española, como de la jurisprudencia existentes y aplicables al caso.

  2. ).- Que la normativa aplicable a la expropiación es la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, conforme a los artículos 21 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y como así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003 . Conforme a dicha normativa y Jurisprudencia en este supuesto, la normativa aplicable es la vigente a fecha 14 de septiembre de 2004, por ser esta la fecha en la que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos aprueba inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV, estableciéndose el sistema de actuación de expropiación por el sistema de tasación conjunta, sometiéndose a Información pública, la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados, iniciándose así el expediente expropiatorio. 3º).- Que la fecha a la que debe referirse la valoración de las fincas, según el art. 24.a) de la Ley 6/1998 es la de noviembre de 2.004, pues según resulta del expediente a dicha fecha, en virtud de Orden 1707/2004, de 4 de noviembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, ya se había aprobado definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para ampliar y establecer la ordenación detallada del Sector S-26 Villalonquéjar IV aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en sesión de 31 de julio de 2003, en la que se alteran y modifican las condiciones urbanísticas de citado sector; y ello también es así por cuanto que en ese momento del expediente es cuando exclusivamente se expone al público el proyecto de expropiación, concediendo a los afectados la posibilidad de formular alegaciones durante el periodo de información pública previsto en aquél.

  3. ).- En lo que respecta al fondo del asunto se rechaza el justiprecio fijado para dicha finca por considerar que citado valor es sensiblemente inferior...

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