STSJ Andalucía 1557/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1557/2012
Fecha14 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1798/04

SENTENCIA Nº 1557 DE 2012

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Granada, a catorce de mayo de dos mil doce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1798/04 formulado por la entidad recurrente Vid Distribuciones, S.L ., en cuya representación interviene la procuradora Dña. Rocío GarcíaValdecasas Luque, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es de 1.256.862,07,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Delegación de Gobierno en Granada de la Junta de Andalucía respecto de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial instada el 8 de agosto de 2003.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 13-7-06, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 24-5-07, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 24-4-09, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la Delegación de Gobierno en Granada de la Junta de Andalucía respecto de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial instada el 8 de agosto de 2003.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, mediante resoluciones de 23 y 30 de diciembre de 1996, otorgó a la recurrente, Vid Distribuciones, S.L. autorización y permiso de funcionamiento de Salón recreativo en el centro comercial Neptuno de la localidad de Granada. Posteriormente, con fecha de 27 de octubre de 1997 se acordó la iniciación de revisión de oficio de las referidas resoluciones, en cuyo trámite la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía informe desfavorablemente a la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. Finalmente por resolución de 16-3-1999, la Conejera de Gobernación y Justicia concluye no declarar la referida nulidad de las resoluciones en cuestión. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la entidad Alingra, S.L., recayendo sentencia en el PO 220/99 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Granada por la que se estimó el referido recurso, anulándose la resolución referida de 16-3-99 y declarándose la nulidad de las resoluciones de 23 y 30 de diciembre de 1996 por la que se concedía la autorización de instalación y funcionamiento del salón de recreativos mencionado. Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, fue confirmada por la dictada por el TSJ en el rollo nº 449/00 con fecha de 24-12-2001.

  2. - En ejecución de la referida sentencia, se dictó resolución de 5-3-2002 por el Secretario General Técnico por la que se ordenaba dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia, procediendo la clausura del salón recreativo objeto del recurso.

  3. - El 18 de marzo de 2002 la recurrente presenta escrito ante la Administración poniendo en conocimiento el cese de la actividad de salón de juegos recreativos, mencionando los daños y perjuicios que tal circunstancia ocasiona a la recurrente y haciendo reserva de acciones.

  4. - Tras diversos trámites en el incidente de ejecución suscitado, con fecha de 10 de junio de 2002 se procede a la efectiva clausura del local a presencia notarial, lo que dio lugar al dictado de la providencia de 12-12-02 por le que se acuerda el archivo de la actuaciones al entenderse ejecutada la sentencia.

  5. - El 8 de agosto de 2002 se formuló reclamación patrimonial contra la Administración por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la ejecución de la sentencia, no de la propia sentencia en sí, ya que en ésta tan sólo se acordaba que se procediera al procedimiento de revisión de las autorizaciones que se iban a dejar sin efecto, sin que el mismo dijera nada con respecto a que tuviera que cerrarse el local objeto de autos que desarrollaba otras actividades además de las propias de salón recreativo. Así, la responsabilidad deriva de la actuación negligente, arriesgada y sin previsión de las posteriores consecuencias de los actos dictados, que le ha ocasionado daños consistentes en el daños emergente (constituido por la indemnización que la empresa recurrente debía abonar a la empresa Vid Play, S.L. en cumplimiento de la cláusulas contractuales existentes entre ellas debido al suministro de máquinas recreativas, indemnización que ascendió a la cantidad de 518.18,02,- euros) y el lucro cesante (constituido...

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