SAP Valencia 319/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha11 Junio 2012

Rollo nº 000071/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 319

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001463/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BEATRIZ RUA PELAEZ y representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y de otra como demandado - apelante y EMT VALENCIA SLU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO CARRAU CRIADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

4 DE VALENCIA, con fecha 28 de abril de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L. contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.L.U. (EMT) debo declarar que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones que surgen a cargo de Promedios del contrato de 30 de mayo de 2006 modificado por Adenda de 15 de mayo de 2007 y en consecuencia acuerdo modificar, con efectos desde enero de 2009 las bases para el cálculo del canon a abonar por promedios a la EMT fijándolo en un 80 por ciento de la facturación neta mensual de PROMEDIOS con un mínimo garantizado de 100.000# mensuales

Y DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda formulada por EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.L.U. (EMT) debo absolver y absuelvo de la misma a PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L. No se hace imposición de costas en estos autos ni en los acumulados del Juzgado de Primera Instancia 22." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de las partes demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes,actoras en sendas demandas acumuladas de juicio ordinario, formularon respectivo recurso de apelación contra la citada sentencia que,sin hacer expresa imposición de costas,estimó en parte la inicial y desestimó la objeto de esa acumulación,y lo fundan en lo siguiente:

-La representación de PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L. en lo sucesivo PROMEDIOS actora inicial,en que dicha resolución :1)Es incongruente y vulnera el principio dispositivo al no realizar la reducción al 50% de su facturación neta mensual del canon,en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ",en relación con el que por la explotación de la publicidad pactó inicialmente con LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRASNPORTES DE VALENCIA S.LU, en lo sucesivo EMT, siendo que ese porcentaje fue aceptado por la última en la vista de las medidas cautelares existente en este mismo proceso y que por ello es el que se debe fijar durante la vigencia de éstas entre julio y febrero del 2010;2)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al fijar la reducción en un 80% de su facturación mensual del mismo canon y con un mínimo de 100.000 euros/mes desde noviembre del año 2009 pues,según el informe de INFOADEX,el descenso imprevisible de la inversión de publicidad y en un 21,74% ya se produjo en el primer trimestre del 2008 y sólo con una reducción de tal canon en no más del 70% de la misma facturación y con un mínimo de 70.000 euros/ mes en coherencia con lo pactado por EMT con la nueva adjudicataria de la publicidad se logra el equilibrio del contrato que se persigue con la aplicación de la citada la cláusula" rebus sic stantibus ";3)Vulnera el art.394 de la LEC al no hacer expresa imposición de costas,a falta de dudas acreditadas a EMT por la total desestimación de su demanda .

-La representación de EMT,en solicitud de su revocación para que se estime su demanda y se rechace la de contrario,en que la misma sentencia:1)Es incongruente al desestimar su demanda y no estimarla en parte en relación con la deuda líquida y exigible que por los cánones del año 2008 reclama en ella a PROMEDIOS,aunque no declare la resolución del contrato que también postula y se haya estimado en parte la formulada por ésta;2)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al no acordar esta resolución del contrato,según el art..1124 del CC y acordada en él para el caso del incumplimiento del pago del mismo canon lo que tuvo lugar desde noviembre del 2008 antes de la novación contractual con su rebaja que pretende PROMEDIOS ;3)Aplica indebidamente la regla "rebus sic stantibus" y vulnera el art.1258 del CC y el principio "pacta sunt servanda" pues el contrato debatido no es de larga duración,no incluyó ningún pacto de salvaguardia de los riesgos de mercado publicitario,y, no se dan los requisitos para aplicar dicha regla al ser insuficiente al efecto el acusado descenso del citado mercado que para su justificación se aduce,el descenso de la facturación de PROMEDIOS a falta de pruebas de su política comercial en relación con el mismo mercado y ante la constancia documental de su normalidad en su acuerdo de escisión .

Cada parte se opuso al recurso de la otra por los fundamentos contrarios, por los del propio y por los de la sentencia que le favorecían.

SEGUNDO

Esta Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, según el art.465 .4 de la LEC sólo sobre lo expresamente atacado en los recursos y que no sea novedoso en relación con lo dicho en la instancia en aplicación del principio" pendiente apellatione nihil innovetur ",exposición que lo será en relación primeramente con los motivos de tales recursos que,con base a una indebida valoración de las pruebas,afectan a la demanda inicial formulada por PROMEDIOS y que se centran en si es aplicable o no al contrato de autos de la cláusula,"rebus sic stantibus",y si de confirmar aquélla por serlo,la reducción de su prestación que acuerda ha de alcanzar la mayor que ésta postula .

Este examen lo haremos primero en relación con los hechos probados que resulte de las pruebas y que afectan a este extremo para luego valorarlos a luz de las normas y doctrina aplicables.

1)Así sentamos como tales hechos los siguientes:

-El contrato que une a las partes de fecha 30-5-2006 adjudicado a PROMEDIOS según las condiciones que ella ofertó y con objeto de la explotación en exclusiva por su parte de la publicidad en los autobuses de la EMT,se fijó (folio 58)con una duración de 4 años que acababan el 31-7-2010,con su prórroga tácita de un año más sucesivamente,siempre que 4 meses antes de su terminación no se haya denunciado.

-En el mismo contrato se fijó el canon a abonar por PROMEDIOS a EMT,que tras su adenda,era con un mínimo mensual de 178.350 euros y anual de 2,140.200 euros actualizable cada año el 1 de agosto en un 5%,ascendiendo el mensual en el año 2009 a 244.000 euros habiendo garantizado la primera sus obligaciones por una aval a primer requerimiento por 702.750 euros (folios 63 y ss).

-Este canon se abonó por PROMEDIOS hasta noviembre del 2008 cuya factura se expidió el 15-1-09 por importe de 233.064,30 euros canon que, según lo pactado, era pagadero en su total importe dentro de los 50 días del mes siguiente al devengado previo envio dentro de los primeros 10 días de cada mes de la factura (folio 68)

-PROMEDIOS comunicó a EMT el 16 de abril del 2009 su oferta de abonar temporalmente un 70% del anterior canon por la imprevisible crisis de mercado en inversiones publicitarias y descensos de su facturación que hacían imposible mantener aquel,ese abono por este importe reducido se hizo el 6 de mayo siguiente,y esos pagos parciales de los cánones sucesivos siguió mediando pese a la no aceptación de ello que le comunicó la última que, por ello el 24 -7- 09 ejecutó el aval que los garantizaba.

-Según informe pericial INFOADEX (documento 25 de la demanda),ratificado en juicio por su Vicepresidente D. Rosendo,en que PROMEDIOS basa esa reducción del canon pactado en un 70% convenido,la inversión publicitaria en medios de transporte decreció en el primer semestre del 2008 en relación con el mismo en el 2007 en un 21,74% pero, si bien a finales del primer año ya se notaban los efectos de la crisis, los de ésta sin parangón con anteriores y calificable como hecatombe con caída real del mercado y perdida de 1/3 del mismo no tuvo lugar hasta el años 2009 .En concreto en la Comunidad Valenciana pasó de ser en el 2007 de 4.793.078 euros a 1.457.973 euros en el 2009

-También se aportan informes de auditoria y de Revisión de Cuentas de AUDIFISA (documentos,8,9 y 50 de la demanda) ratificados en por el perito D. Marco Antonio,según los cuales PROMEDIOS,ha tenido un descenso del 35% de ingresos facturados del 3 de agosto del 2008 a julio del 2009 sobre el subperiodo anterior y del 45% sobre el primero con una rentabilidad negativa de -1795.929 euros de aplicarse el canon reducido al 70% y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Junio de 2013
    • España
    • 4 Junio 2013
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 7ª en el rollo de apelación nº 71/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1463/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante diligencia de ordenación de 17 de ......
  • STS 333/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, en el rollo de apelación nº 71/2012 , que casamos y anulamos, confirmando en su lugar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con f......
1 artículos doctrinales
  • La cláusula rebus sic stantibus en el derecho español
    • España
    • La alteración sobrevenida de las circunstancias contractuales Teorías doctrinales relativas a la alteración sobrevenida de las circunstancias contractuales
    • 1 Enero 2014
    ...a partir del 2008, como hecho notorio; subrogación que estaba prevista en el contrato". [765] JUR2014, 193039. [766] SAP Valencia, Sección 7a, de 11 de junio de 2012, JUR 2012, 308730. La Audiencia Provincial rechazó revisar el contrato ante la alegación del descenso sobrevenido de la factu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR