SAP Huelva 26/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2012:229
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número : 21/2012

Autos de Juicio Ordinario número: 621//2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

Valverde del Camino

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Eulogio, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez, y como apelada DOÑA Cristina (INCASA) representada en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Parreño Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Cejudo Cortés, en nombre y representación de Cristina como titular de la entidad Incasa, contra Eulogio, condenando a éste a abonar a aquélla la cantidad de 3.480 euros más los intereses previstos en el fundamento tercero y costas del proceso".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar un error en la valoración de la prueba y, sin embargo hemos comprobado que la Juzgadora de instancia ha realizado una correcta valoración de las pruebas practicadas en el procedimiento, todo ello con arreglo a los principios de inmediación y contradicción requeridos, y de acuerdo a una valoración en función de la sana crítica, considerando que ha quedado totalmente acreditado que la actora recibió el encargo de la venta de la vivienda del demandado mediante nota de encargo de fecha 11 de marzo de 2008, constando aportado como Documento núm. 1 a la demanda, donde constan los datos de la vivienda, el precio de venta y la comisión que se devengaba.

La nota de encargo en un primer momento del Juicio fue negada por el demandado en sus respuestas realizadas en el acto de la vista, no reconociendo, en principio su firma, exponiendo que no sabía lo que había firmado, etc..., pero no es menos cierto que ahora, en fase de recurso, el propio apelante despeja todas las dudas, pues dice en el hecho primero del recurso lo siguiente: " Que ciertamente la actora convino con el demandado el documento de encargo...", con lo cual, a través de este reconocimiento ya no hay controversia en cuanto al encargo, pero solo con el hecho de haber presentado un supuesto fax aportado a la contestación de la demanda, el cual nunca fue recepcionado por el actor, se revela que existía ese encargo, pues el supuesto fax tenía la finalidad de dejar sin efecto el propio encargo, con lo cual entendemos que es totalmente correcta y ajustada a derecho la valoración probatoria que realiza la juzgadora de instancia en cuanto al extremo de que a la actora se le encarga por parte del demandado la venta de su vivienda sita en Valverde del Camino en calle DIRECCION000 núm. NUM000 .

Además de ello, el demandado entregó al actor toda la documentación necesaria para tramitar la venta encargada, constando en el procedimiento copia de la escritura de compraventa a favor de demandado y nota simple que adquiere la actora para el correcto desempeño de su trabajo (documentos núm. 2 y 3 de la demanda), así como copias de los recibos de contribución y residuos sólidos (Documentos núm. 4 y 5 de la demanda), y copias de los recibos del préstamo (Documento núm. 6 y 7), lo cual revela, sin género de dudas, el encargo en la intermediación de la venta, y todo ello pese a que el demandado negase haber entregado tal documentación a la actora sin poder ni saber explicar cómo la actora tenía esa documentación personal, y no pudo explicarlo por que quiso faltar a la verdad negando el encargo y negando la entrega de la citada documentación, pero sin poder dar ninguna explicación lógica a su versión.

Pues bien, igualmente consta acreditado que la actora una vez recibido el encargo, comienza a desempeñar su trabajo en la intermediación de la venta encargada, recogiendo fotos de la vivienda para mostrarla al público y ofrecerla en sus instalaciones abiertas, lógicamente, al público (documento núm. 10 de la demanda), atribuyendo el trabajo a una de sus trabajadoras, Silvia, procediendo a la captación de los potenciales clientes e, incluso, llama a la Sra. María del Pilar para ofrecerle directamente la vivienda, porque entiende que podría interesarle, y así lo manifiestan en el acto del juicio, tanto la actora como Silvia, quien personalmente enseña la vivienda a Doña. María del Pilar, que finalmente adquiere la vivienda.

Esta circunstancia queda plenamente acreditada con la nota de visita y copia del DNI de doña María del Pilar que se aportan a la demanda como documentos núm. 8 y 9, que pese a no ser reconocida la firma por Doña. María del Pilar, ella misma dice que Silvia le enseñó la casa, y ello es reconocido por el apelante en su recurso, pues en el mismo centra su oposición en el hecho de que la venta se le encargó a varias inmobiliarias, y que por el solo hecho de enseñar la vivienda no se pueden generar los honorarios reclamados.

Pues bien, se entiende que ha quedado totalmente acreditado, que la actora no solo se limita a enseñar la vivienda a la compradora, doña María del Pilar, sino que también consta acreditado que la actora recibe el encargo por parte del demandado, todo ello previo el hecho indubitado de tener una empresa legalmente constituida como Agencia Inmobiliaria, con la actividad destinada a realización y consecución del encargo encomendado, con trabajadores contratados para dicho fin, con una exposición de fotos físicas y por Internet para la captación de clientes y, en definitiva, con todos los requisitos necesarios para llevar a cabo el encargo encomendado por el demandado, que no era otro que la intermediación de la venta de la vivienda del demandado, habiendo intervenido hasta el punto que el demandado vende la vivienda a la Sra. María del Pilar a través de la intermediación del actor, venta que consta en la certificación y nota simple que se aportan a la demanda como documentos núm. 14 y 15. En definitiva pues, ha quedado totalmente acreditado, y así lo ha valorado el Juez que como consecuencia del trabajo de la actora se produce la venta a la Sra. María del Pilar .

Y ello es así por cuanto dicha Sra. Reconoce en el acto de la vista que únicamente le enseñó la casa la inmobiliaria del actor INCASA, a través de Silvia, quien así lo ratificó y lo confirmó en el plenario, confirmando igualmente que la compradora le dijo que la compraba, es decir, convinieron en la compraventa, lo cual se le comunicó al vendedor, y es entonces cuando lo hacen. Sin embargo, en cuanto a las manifestaciones de la demandada y testigos el Juez ha deducido testimonio porque las declaraciones en el acto del juicio del demandado y de los testigos por él propuestos, Sr. Roque y Sra. María del Pilar, fueron un cúmulo de despropósitos y contradicciones, lo cual ha llevado a la Juzgadora a quo a no dar credibilidad a sus versiones, en contra de lo valorado en cuanto a la documental aportada por la actora y a las declaraciones del actor y de doña Silvia, que en todo momento fueron coincidentes, verosímiles y coherentes, carentes del más mínimo atisbo de contradicción, llegando en ese sentido la juzgadora de instancia al...

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