SAP Barcelona 79/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución79/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/80

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 830/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 MARTORELL

ACUSADOS/AS: Silvia Gregoria, Amelia Belinda, Gervasio Fabio, Urbano Torcuato, Gabino Torcuato, Jeronimo Ruben .

SENTENCIA nº 79/12

ILMOS. SRS./ILMAS SRAS.

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

  1. JOSE MARIA TORRAS COLL

  2. ADRIA RODES MATEU

Barcelona, a 12 de junio de 2012.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 80/11, dimanante de las Diligencias Previas nº 830/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, seguidas por un delito contra la salud publica en la modalidad de los que causan grave daño a la salud, contra los y las acusadas siguientes:

1.- Silvia Gregoria, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Barcelona el NUM001 /51, hija de Luis y de Ascensión, con antecedentes penales no computables a efectos e reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 8/4/09, representado por la procuradora Sra. Dña. Francisca Jose Ruiz Fernández y defendida por el abogado Sr. D. Eduardo Martinez Herrador.

2.- Amelia Belinda, con D.N.I. nº NUM002, nacida en León el NUM003 /54, hija de Dimas y de Marucha, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 8/4/09, representada por la procuradora Sra. Dña. Francisca Jose Ruiz Fernández y defendida por la abogada Sra. Dña. Angels Morales Gomez;

3.- Gervasio Fabio, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Terrassa (Barcelona) el NUM005 /71, hijo de Carlos y Francisca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 8/4/09, representado por el procurador Sr. D. Rafael Ros Fernández y defendido por el abogado Sr. D. David Viader Agusti.

4.- Urbano Torcuato, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Cadiz el NUM007 /68, hijo de Bartolomé y de Pilar, con antecedentes penales no computables a efectos e reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 8/4/09, representado por la procuradora Stra. Dña. Mónica Banque Bover, y defendido por el abogado Sr. D. Manuel Troyano Tiburcio. 5.- Gabino Torcuato, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Sevilla el NUM009 /59, hijo de Antonio y Francisca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 8/4/09, representado por la procuradora Sra. Mónica Banque Bover y defendido por la abogada Sra. Dña. Ana Diaz Llacer.

6.- Jeronimo Ruben, con D.N.I. nº NUM010, nacido en Terrassa (Barcelona) el NUM011 /71, hijo de Blas y Josefa, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia del 30/9/10 dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Ceuta, por un delito contra la salud publica, a pena de tres años y dos mese de prisión, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Dña. Anna Roca Cardona y defendido por el abogado Sr. D. Juan Carlos Garcia Navarro.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Arantzazu Gutiérrez Alhambra.

Ha sido magistrada ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, que como tal en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. ÁNGELS VIVAS LARRUY conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en los días 17,18 y 21 de mayo con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas de interrogatorio de las acusadas y acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario, y la grabación en soporte DVD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la alud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368 y 369.5ª del CP en su redacción dada por LO 5/10 del C.P.; estimando responsable del mismo en concepto de autores las acusadas y acusados reseñados; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran las penas, a cada uno de ellos de 7 años (siete) de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a cada uno de ellos una multa de 300.000 euros (trescientos mil) así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensas de los acusados, Gervasio Fabio, Urbano Torcuato, Gabino Torcuato, por su parte, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se imputan, y solicitando las defensa del primero y tercero mencionado, la nulidad de varias de las actuaciones que se han realizado en la instrucción, planteándose como cuestiones previas, solicitando en sus escritos la libre absolución, al igual que el segundo mencionado.

El letrado de Silvia Gregoria solicitó la libre absolución y alternativamente la concurrencia de error invencible o subsidiariamente vencible sobre los elementos del tipo consagrados en el art. 368 en conexión con el articulo 14 del mismo cuerpo. Señalando que concurrían las circunstancias de dilaciones indebidas y el art. 21.1 en relación con el 20.4 del CP relativa al estado de necesidad.

La letrada de Amelia Belinda solicito de forma alternativa a la absolución, que se la considere a titulo de cómplice, y que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad de dilaciones indebidas, debiéndose imponer la pena en grado mínimo.

La defensa de Jeronimo Ruben solicitó de forma alternativa a la absolución, que de considerarse alguna participación se aprecie la concurrencia de error invencible, o en su caso vencible del artículo 368 en relación al 14 del CP . así también la atenuante de dilaciones indebidas, y del estado de necesidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El cuatro de abril de 2009 en el puerto de Cádiz a bordo del BUQUE000 fueron detenidas Silvia Gregoria, mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa y en situación de prisión provisional, y Amelia Belinda, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de prisión provisional, a las que se les ocupo en el camarote nº NUM012 en el que viajaban una maleta en cuyo interior se hallaron 48 paquetes que resultaron contener 23.999gr., de cocaína con una pureza del 13,3%.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, en funciones de Guardia autorizó dicha entrada y registro por auto dictado en fecha 4/4/09 en las diligencias previas 581/09; entrada registro en la que estuvieron presentes Silvia Gregoria y Amelia Belinda .

Ambas habían aceptado hacer el viaje a Brasil con objeto de recoger y transportar la sustancia estupefaciente hasta España a cambio de dinero. Para ello, salieron el día 18/3/09 de Barcelona via Madrid en dirección a Sudamérica, y regresaron en un crucero con ruta Uuguay, Río de Janeiro, Cabo Verde, Tenerife y Cádiz.

SEGUNDO

La referenciadas Silvia Gregoria y Amelia Belinda trajeron la droga desde Brasil por cuenta y por encargo de Gervasio Fabio alias " Pulpo ", mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa y en situación de prisión provisional, y de Gabino Torcuato, alias " Sardina " mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, y en situación de prisión provisional.

Gervasio Fabio, financió el viaje de ambas mujeres y la compra de la sustancia estupefaciente, de cuya consecución y contacto con los suministradores se encargo Gabino Torcuato, realizando el pago directo de la sustancia adquirida, con dinero que le facilitaba Gervasio Fabio . Ambos, de común acuerdo, idearon el transporte de la cocaína desde Brasil a España para lo cual:

Gabino Torcuato " Sardina " e Silvia Gregoria, se reunieron en el bar Vaso de Oro de Barcelona, con Gervasio Fabio " Pulpo ", el día 26/2/09 con el fin de ser presentada a Pulpo, y acordar los pagos por el transporte y otros detalles de la operación.

El 16/3/09 se reunieron de nuevo, para seguir con los preparativos, en un restaurante de Sants, entre otras personas Silvia Gregoria, Pulpo y Jeronimo Ruben " Gamba " mayor de edad con antecedentes penales no computables por esta causa, el cual trabajaba para Gervasio Fabio " Pulpo " en el almacenaje, y custodia de la droga, y se ocupaba del acondicionamiento y vigilancia del lugar del depósito, entre ellos una casa en Tordera, URBANIZACIÓN000, NUM013, propiedad de Gabino Torcuato " Sardina ".

TERCERO

Gabino Torcuato, " Sardina " después de haber contactado, y cerrado el "negocio" con los suministradores de la sustancia estupefaciente, se traslado a Brasil (acompañado de su pareja) el 21 de marzo de 2009, regresando el día 29.3.09, para, entre otras cosas supervisar la entrega a Silvia Gregoria y Maruja de la sustancia adquirida con dinero de Gervasio Fabio " Pulpo " con el que se mantuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 735/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 10 Octubre 2013
    ..., contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 2012, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Sala Nº 80/11 , correspondiente a las Diligencia Previas nº 830/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Martorell, que condenó a los recurrentes, como aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR