SAP Las Palmas 318/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2012:1431
Número de Recurso190/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2012.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de noviembre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: FINCONSUM E.F.C. S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción núm. 6 de Puerto del Rosario, de fecha de 26 de noviembre de 2010, en autos de Juicio Ordinario 1078/2010, seguido el recurso a instancia de FINCONSUM E.F.C. S.A., representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y dirigida por la Letrada Dna. María del Pilar Pérez Martínez, contra Don Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dna. Margarita Martell Moreno y asistida de la Letrada Dna. Amayra Díaz Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dona Dolores Matoso Betancor en nombre y representación de FINCONSUM E.F.C. S.A. contra Don Ángel Jesús, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ( artículo 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 29 de diciembre de 2010. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó íntegramente la demanda alegando el error en la valoración de la prueba.

Estima la recurrente que quedó acreditado que la actora concedió al demandado un préstamo de financiación a comprador de bienes muebles el 14 de septiembre de 2007, documento 2 de la demanda. La cláusula 7 del contrato faculta al financiador para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigir el abono de la totalidad de la deuda pendiente comprensiva de la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida y todo ello con los intereses de demora pactados, comisiones de devolución y demás gastos exigibles conforme al contrato.

Relata la parte que de acuerdo a dicha cláusula la recurrente con fecha 13 de noviembre de 2009 procedió a dar por vencido el préstamo y reclamar las cuotas vencidas e impagadas de 10 de junio de 2009 a 10 de noviembre de 2009, junto con los gastos de devolución e interés de demora, así como el capital pendiente (cuotas desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2012), por un importe total de 8.295,10 euros, remitiéndose al certificado del saldo deudor aportado como documento 1 de la demanda ordinaria, petitum que se redujo en 500 euros en la Audiencia Previa, por lo que el total reclamado es de

7.795,10 euros.

La Juez a quo indica que no se acreditó por qué la fecha de liquidación del préstamo era el 13 de noviembre de 2009, que a juicio de la parte apelante sí se acreditó de conformidad a la cláusula citada.

Argumenta la parte apelante que respecto de la alegación del demandado en la oposición al monitorio sobre la entrega del vehículo dicha circunstancia fue anterior a la fecha de dar por vencida la deuda de 13 de noviembre de 2009, y el importe de lo obtenido con la venta del mismo se aplicó a las cuotas anteriores impagadas, por lo que ya estaba deducido de la liquidación efectuada y reclamada.

Para clarificar esta circunstancia el demandado suscribió el 16 de abril de 2009 la carta de entrega aportada con la demanda ordinaria como documento 3, por la que entregaba el vehículo para que en representación e interés y en su condición de compradora abonara a FINCONSUM E.F.C. su previo de venta establecido en 2.500 euros, conforme a su valor de tasación en Eurotax, el importe que resulte tras haberle restado...

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