STSJ Canarias 909/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2012
Fecha29 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2011 dictada en los autos de juicio no 140/2011 en proceso sobre Resolución contrato, y entablado por D. Juan Carlos contra TALLERES BORO PENA S.L. y FOGASA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos contra la empresa 'TALLERES BORO PENA, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de octubre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Único de Gáldar.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Carlos, con DNI no NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Talleres Boro Pena, SL (CIF B35937580), con la antigüedad, categoría profesional y salarios: 22/08/1997; Oficial 2o; 41.49 euros diarios con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 16/02/2011 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC (Expte no NUM001 ), en reclamación de los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de enero de 2011 y por importe total de 3.181,26 euros; así como de 513 euros en concepto de horas extras. Y en fecha 01/03/2011 se celebra el acto de conciliación con el resultado 'sin avenencia' y en el que la empresa demandada reconoce adeudar las mensualidades citadas y no así el importe de 513 euros reclamado por la parte actora (folios no 6,7,8,9, y 64). TERCERO.- En fecha 11/03/2011 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC (expte no NUM002 ), y celebrándose, sin avenencia, el 28/03/11, si bien la empresa demandada reconoce adeudar los salarios de los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 (folios no 11 y 12). CUARTO.- En fecha 11/03/2011 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC, en materia de extinción del contrato; y celebrándose, sin avenencia el 28/03/2011 (folios 13 y 14). QUINTO.- La empresa demandada abonó al actor la cantidad de 1.060,42 euros en concepto de la nómina de noviembre de 2010 (folio no 10). Asimismo, el 13/05/2011, la empresa demandada abonó al actor, mediante ingreso en cuenta, las mensualidades de diciembre de 2010 (1.061, 37 euros); enero 2011

(1.059,51 euros); y febrero de 2011 (917, 62 euros). Asimismo, el 01/04/2011, le abonó la nómina de marzo de 2011; y el 05/05/2011, la de abril de 2011. SEXTO.- La empresa demandada solicitó, el 03/03/2011, a la Tesorería General de la Seguridad Social el aplazamiento en el pago de las cotizaciones correspondientes al período de 04/2007 a 11/2010 y proponiendo amortizarlo desde el 04/2011 a 03/2016 (folios no 65 y 66). SÉPTIMO.- En fecha 26/11/2010 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Arucas en el procedimiento no 621/2010 (Juicio cambiario), y requiriéndose al deudor, Estación de Servicio Mirador del Norte, SL, abonar al acreedor, Talleres Boro Pena, SL, el importe de 34.260, 27 euros de principal (folios no 67 y 68). OCTAVO.- La empresa demandada resulta acreedora de las empresas y por los importes siguientes: -Hierros Vecindarios, SL: 9.515,22 euros. -Costa Marina Marbella, SA: 24.626, 72 euros (flios no 77 a 83; y 86 a 89). NOVENO.- En el mes de julio de 2010 los trabajadores y la empresa demandada acuerdan que esta última procediera a abonarles sus nóminas de manera fraccionada y conforme a los ingresos económicos de la misma.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos frente a la empresa, Talleres Boro Pena, SL, y el Fondo de Garantía Salarial, en materia Extinción del Contrato de Trabajo y Cantidad; y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 362,14 euros, más el 10% de interés por mora. Y condeno al FOGASA a estar y pasar por tal declaración. Y absuelvo a las codemandadas de las restantes pretensiones deducidas en su contra por el demandante.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada con carácter principal por el actor, D. Juan Carlos, trabajador que con la categoría profesional de Oficial de Segunda presta servicios para la empresa 'TALLERES BORO PENA, SL' desde el día 22 de agosto de 1997, que interesaba que se resolviera su relación laboral en base a incumplimientos contractuales de la misma, concretamente el incumplimiento de la obligación de abonar puntualmente el salario entre los meses de agosto de 2010 y marzo de 2011, con los consiguientes efectos económicos.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente su demanda de resolución del contrato de trabajo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de los retrasos en el abono del salario del actor en que ha incurrido la empresa demandada, por la siguiente:

'La empresa demandada ha venido retrasándose en el abono de salarios al actor reiteradamente, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y los meses de enero, febrero y marzo de 2011. La empresa demandada abonó al actor la cantidad de 1.060,42 euros en concepto de la nómina de noviembre de 2010 (folio no 10). Asimismo, el 13/05/2011, la empresa demandada abonó al actor, mediante ingreso en cuenta, las mensualidades de diciembre de 2010 (1.061, 37 euros); enero 2011

(1.059,51 euros); y febrero de 2011 (917, 62 euros). Asimismo, el 01/04/2011, le abonó la nómina de marzo de 2011; y el 05/05/2011, la de abril de 2011'.

Basa su segunda pretensión revisora en los documentos obrantes a los folios 123 a 131 de las actuaciones, consistentes en los recibos de salarios de las mensualidades en cuestión.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse...

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