STSJ Galicia 4389/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2012:7162
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4389/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

- PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112233, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2012 - MFV

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Demandante/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA SYKES ETERPRISES INC SL

Demandado/s: FOGASA, SYKES INTERPRISES INCORPORATED,SL

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO SR

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

SENTENCIA Nº:

En A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, los autos DESPIDO COLECTIVO 7/2012, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En materia de despido colectivo 8/2012, formalizada por el letrado D. ANTONIO POUSA MERENS, en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el Ltdo D. DAVID PENA DÍAZ, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y Dª Valle y Mario, en representación del Comité de Empresa de SYKES ENTERPISES INC, SL, contra SYKES INTERPRISES, actualmente ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U., parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de DESPIDO COLECTIVO. SEGUNDO . Admitida a trámite mediante decreto de fecha 4 de mayo de 2012, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 10 de julio de 2012, con el resultado que consta en el acta a l efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa SYKES ENTREPRISES INCORPORATED, S.L. a medio de escrito que obra al folio 48 de los autos, comunicó a los representantes legales de los trabajadores, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de 84 contratos de trabajo, dando inicio al período de consultas en fecha 29 de febrero de 2012. A dicha comunicación se acompaña copia del expediente remitido a la Autoridad Laboral con la documentación que en aquel se relaciona, entre la que cabe destacar memoria justificativa de las causas de despido colectivo. Según se explica en la memoria, las causas del despido colectivo son organizativas y productivas, motivadas por la pérdida del cliente TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., acompañándose un Anexo I, con el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la causa de despido; un Anexo II, con el número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Plan de recolocación externa. Documentación económica y Contrato mercantil con Telefónica de España de fecha 17 de julio de 2.007 y sus prórrogas. Asimismo la empresa comunicó por escrito que tuvo entrada en la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia el 1º de marzo de 2012, la iniciación de los trámites para el despido colectivo de 84 trabajadores y el comienzo del período de consultas. Igualmente la empresa efectuó la misma comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se dan por reproducidos en su integridad las comunicaciones inicio del expediente que obran en las actuaciones, a las que se refieren los documentos obrantes a los folios 261, 262 y 263, respectivamente, del expediente administrativo.

Segundo

El expediente de regulación de empleo tramitado, afecta a los trabajadores de la referida empresa SYKES ENTREPRISES INCORPORATED, S.L. un total de 84 trabajadores, que estaban vinculados a la cuenta denominada TELEFÓNICA NYP (también denominado Movistar Pymes o Autónomos). Se trata de trabajadores indefinidos vinculados a la campaña de TELEFÓNICA DE ESPAÑA NEGOCIOS Y PROFESIONALES, campaña que se ejecuta únicamente en el centro de trabajo de la empresa de A Coruña, en virtud de contrato mercantil entre SYKES ENTERPRISES INCORPORATED SL y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, suscrito el pasado 17 de julio de 2007. De dicho contrato y de sus prórrogas, obra copia en las actuaciones (folios 202 y siguientes de los autos). Los trabajadores temporales, vinculados a la cuenta, vieron extinguidos sus contratos en función de la naturaleza de su contrato, es decir, por extinción de la obra. Por el contrario, los trabajadores del presente proceso afectados por el despido colectivo, son todos los trabajadores indefinidos vinculados a la campaña de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en NEGOCIOS Y PROFESIONALES. En dicha campaña participaron un total de 165 trabajadores entre temporales e indefinidos.

Tercero

El contrato mercantil suscrito entre SYKES ENTERPRISES INCORPORATED SL y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, con fecha 16 de julio de 2.007, tenía efectos desde el 1º de mayo de 2.007, y una duración inicial de tres años hasta el 30 de abril de 2010 (folio 202 y siguientes de los autos), y ha sido prorrogado en tres ocasiones, el 27 de octubre de 2010 y efectos 1º de mayo de 2010 (folio 239); el 1º de julio de 2011 al 31-12-11 (folios 288 y siguientes de los autos), y la última el 20 de febrero de 2012, hasta el 31 de marzo de 2012, fecha en la que se produjo la desconexión del aparato empleado en la campaña, propiedad de Telefónica, que está a la espera de ser retirado.

Cuarto

El período de consultas se desarrolló desde el 29-2-12 hasta el 29-3-12 en cuya fecha se suscribió acta final sin acuerdo, habiendo tenido lugar las sesiones que han quedado documentadas en las actas levantadas al efecto en fecha 5-3-12; 12-3-12; 19-3-12 y 26-3-12, actas que se dan por reproducidas íntegramente y que obran a los folios 240 a 260 del expediente administrativo.

Quinto

La empresa Sykes ha ofrecido un Plan de Recolocación externa, a través de una empresa de recolocación autorizada ADER RECURSOS HUMANOS con el fin de reorientar al personal afectado por el despido colectivo, plan que obra en el expediente y se da por reproducido (folio 190 y siguientes de los autos). Durante el periodo de consultas se han recolocado 11 trabajadores afectados por el presente expediente. La relación de los trabajadores recolocados obra al folio 742 de las actuaciones, se trata de 11 agentes de NyP, recolocados en la campaña Piloto de France Telecom que SYKES comenzará a prestar en el Centro de A Coruña, bajo las circunstancias que figuran en dicho documento que se tiene por reproducido.

Sexto

En fecha 30-3-12 la empresa SYKES ENTREPRISES INCORPORATED, S.L.. ha comunicado a los trabajadores su decisión final de despido colectivo en los términos que figuran en las cartas que como documento núm. 3 obra en la prueba aportada por el Sindicato CIG (folios 493 al 518). Asimismo, y a medio de comunicación escrita con registro de entrada en la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia (Delegación Provincial de A Coruña) de la misma fecha 30 de marzo de 2012 (folio 311 y siguientes de los autos), la representación de la empresa comunicó la resolución acordando la extinción de un total de 73 trabajadores indefinidos y vinculados a la campaña de Telefónica de España Negocios y Profesionales, cuya finalización estaba prevista para el 31 de marzo de 2012. Entre los 73 trabajadores que han visto extinguidos sus contratos, figuran los Delegados de Personal.

Séptimo

Por correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2.011, la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., comunicó a la demandada SYKES, que había sido excluida de la plataforma de contratación, sin constar las causas de dicha exclusión. Con posterioridad a dicha comunicación, se ha intentado llegar a un acuerdo de contratación, prorrogándose las negociaciones hasta mediados del mes de febrerote 2012, sin ningún resultado positivo (documental obrante al folio 94 de los autos y testifical de la empresa).

Octavo

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 10-4-12 que obra en el expediente remitido por la Autoridad Laboral y se da por reproducido, (folios 348 a 360 de los autos y 303 a 315 del expediente administrativo), en el que entre otras cosas señala que, en el Período de Consultas: "No se aprecia voluntad empresarial negociadora, ni consta ninguna propuesta empresarial sobre las posibilidades de atenuar o reducir los despidos". Plan de Recolocación (Artigo 18 do Convenio Colectivo de aplicación): "No consta que lo establecido en este artículo haya sido tenido en cuenta ni por la empresa contratista (SYKES) ni por la adjudicataria (TELEFONICA)". Así mismo, según dicho Informe de la Inspección de Trabajo "no constan los motivos por los que la empresa Telefónica la excluye del concurso y, sobre todo, no consta que SYKES haya puesto de manifiesto, previamente, a TELEFÓNICA que tal exclusión, sin justificar, afectaría laboralmente a 165 trabajadores y de ello se derivarían obligaciones para la nueva adjudicataria en virtud del convenio colectivo de aplicación".

Noveno

El Informe de la Inspección de Trabajo, omite parte del contenido de las actas levantadas en el periodo de consultas, en especial en lo relativo al Plan de recolocación promovido.

Décimo

En un expediente posterior de regulación de empleo por causas económicas, de la misma empresa, en el que los trabajadores prestaban servicios para una campaña de VODAFONE, que fue extinguida antes de su finalización, por ocasionar...

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