STSJ Galicia 4375/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4375/2012
Fecha23 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002888 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 69/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE

Recurrente/s: Adolfo, Edmundo

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: FOGASA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, GRUPO BA VIDRIO,SA, ADMON CONCURS DE VIDRIERA DEL ATLANTICO SA

Abogado/a:, PAULA ARETIO ANTON, JOSE MANUEL FARIÑAS PENA, RICARDO JOSE ORBAN MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2888/2012, formalizado por la LETRADA, Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de D. Adolfo, y D. Edmundo, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 69/2011, seguidos a instancia de

D. Adolfo, y D. Edmundo frente a FOGASA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, GRUPO BA VIDRIO,SA, y ADMON CONCURS DE VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adolfo, y D. Edmundo presentaron demanda contra FOGASA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, GRUPO BA VIDRIO,SA, y ADMON CONCURS DE VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-Los actores D. Adolfo y D. Edmundo, prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A." con las siguientes antigüedades reconocidas, categorías profesionales y salarios mensuales incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias: -D. Adolfo, desde el 7-6-2007, categoría de ayudante de Maquinista y salario mensual de 1287,95.-#. - D. Edmundo, desde el 23-3-2007, categoría de Operador de carro y salario mensual de 1296,33.-#./ SEGUNDO.-El 30-11-2009, los Administradores de VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A. instaron concurso voluntario de acreedores, que se tramito ante el Juzgado de la Instancia n° 4 de lo Mercantil, de esta Ciudad, con el n° 1337/2009.

En dicho procedimiento se dictó Auto el 22-2-2010, autorizando el cierre de todas las oficinas e instalaciones de le empresa "VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A." lo cual se verifica el 12-3-2010.

El 19-4-2010, se dictó Auto, en dicho procedimiento, resolviendo el expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa, declarando extinguidos los contratos de todo el personal, incluidos los demandantes. Dicho Auto en la actualidad es firme./ TERCERO.-En reclamación por despido los atores formularon demanda, que dio lugar a los autos n° 150/2010, y acumulados seguidos en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 9- 4-2010, desestimatoria de demanda.

Interpuesto Recurso de Suplicación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 11-11-2010, en cuya parte dispositiva se estimó el Recurso, declarando que el cese de los demandantes es constitutivo de un despido improcedente y condenando a "VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A." a optar entre la readmisión de los actores o el abono de las indemnizaciones que señala, así como el abono de los salarios de tramitación.

Dicha Sentencia figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

La empresa optó por la readmisión, remitiendo a los actores el 21-12-2010, comunicación escrita en la cual, se les comunicaba que había optado por la readmisión./ CUARTO.-En fecha 22-12-2010, la empresa VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A. remitió a los actores comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"A través de la presente carta, le indicamos que con fecha de 20 de abril se nos ha comunicado a esta empresa el auto he fecha de 19 he abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia no 4 de Ourense, en el expediente de despido colectivo en el seno del procedimiento del concurso voluntario nº 1337/2009, en virtud del cual se ha concedido a esta empresa la correspondiente autorización para extinguir el contrato de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa entre los que está usted incluido.

Así pues, mediante el presente escrito, como trabajador de la empresa, le indicamos que se ha hecho uso de la referida autorización de EXTINCIÓN DE SU CONTRATO de trabajo tras la readmisión efectuada en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Galicia, sala de lo social, de 11 de noviembre de 2010, recurso num. 3349/2010, del presente año.

Al mismo tiempo, le indicamos que ante la decisión extintiva indicada, debería quedar a su disposición la indemnización que le corresponde de acuerdo con los términos expresados en el mencionado expediente de regulación de empleo, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores . Pero, al haberla ya percibido con...

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