STSJ Galicia 4325/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2012 |
Número de resolución | 4325/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0005538
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001942 /2012-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1344/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA Recurrente: HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL
Abogado: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ
Recurrido: Juan Miguel
Abogado: AUGUSTO PEREZ-CEPEDA VILA
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1942/2012, formalizado por HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1344/2009, seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente a HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
D. Juan Miguel presentó demanda contra HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Juan Miguel viene prestando servicios para la empresa HERRERO MARINESCA CONSERVAS, S.L., además de ser socio de la misma, con la categoría laboral de jefe de administración, desde el día 1 de marzo de 1963./ El salario mensual del actor es de 6.500 euros./ SEGUNDO.- El día 9 de octubre de 2009 la dirección de la empresa demandada notificó al trabajador boletín de sanción, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se le imputa la comisión e una falta leve, con imposición de amonestación por escrito./ TERCERO.- El día 23 de noviembre de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que terminó sin avenencia./ CUARTO.- Juan Miguel no ostentó durante el año en el que fue sancionado la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Juan Miguel contra el HERRERO MARINESCA CONSERVAS, S.L., y, en consecuencia, DECLARO la improcedencia de la sanción impuesta al trabajador y DEJO SIN EFECTO la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal 1º) e introducir un ordinal nuevo numerado como 1º) bis, proponiendo modificar en el primero el...
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