STSJ Comunidad Valenciana 1432/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1432/2012
Fecha22 Mayo 2012

2 R.C.Sent nº 956/12

Recurso contra Sentencia núm. 956/2012

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.432 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 956/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 552/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Oscar, contra Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL, Ruiz Durá SL, Caja de Ahorros del Mediterráneo y el FOGASA, y en los que es recurrente las codemandadas Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL y Caja de Ahorros del Mediterráneo, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de noviembre de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Oscar contra Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL, Ruiz Durá SL, Caja de Ahorros del Mediterráneo y FOGASA, y absolviendo a Ruiz Durá SL de las pretensiones efectuadas en su contra, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de 31/05/2011 por la existencia de cesión ilegal entre Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL y Caja de Ahorros del Mediterráneo, y debo condenar y condeno, solidariamente, a dichas empresas codemandadas a que, a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, readmitan a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando, y eligiendo entonces la empresa por la que opte el trabajador por relación laboral de carácter fijo, y ello con las condiciones establecidas en esta sentencia o le satisfagan solidariamente una indemnización, en el caso de que se opte por esta última, cifrada en 3.924,04 euros además de lo ya percibido por el actor y condenando en todo caso a la empresas demandadas solidariamente a que abonen a la parte actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido de 31/05/11 hasta la notificación de la presente, que se fija en 31,67 euros diarios. Y si se opta por la readmisión deberá el actor devolver lo percibido por indemnización.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que D Oscar, mayor de edad, ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de diseñador nivel 4 y antigüedad de 5/04/07, correspondiéndole un salario a efectos de despido de 950 euros mensuales. SEGUNDO: La parte actora prestó servicios para las siguientes empresas: Para Ruiz Durá SL: desde el 5/04/07 al 31/05/09. Primero por contrato eventual con objeto de atender exceso de trabajo por firma contratos publicidad y desde el 5/10/07 por contrato de obra con objeto de atender el contrato mercantil con CAM y con fin al finalizar la campaña CAM. La empresa Ruiz Durá Sl comunicó por escrito al actor el 31/05/09 que rescindido el contrato mercantil con CAM nos vemos obligados a rescindir la relación laboral por despido con efectos de 31/05/09, reconociendo la improcedencia del despido (doc nº 6 del ramo de Puntual, por reproducido), dándose de alta como demandante de empleo el actor ese mismo día ante el SERVEF. Para Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL: desde el 1/06/09 por contrato indefinido bonificado. Por anexo al contrato de 1/06/09 las partes contratantes suscribieron documento por el que, de común acuerdo, entre empresa y trabajador se fija la antigüedad en la misma será del 5/04/07 (documento nº 10 del ramo del actor, por reproducido). El actor ha prestado sus servicios desde el 5/04/07 en el centro de trabajo sito sucursal de la Caja de Ahorros del mediterráneo en c/ Ebanistería nº 26 de Alicante .TERCERO: La empresa Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL, suscribió contrato de prestación de servicios con la CAM, el cual consta como documento nº 1 del ramo de CAM y 52 de Puntual y se da íntegramente por reproducido en este acto a efectos probatorios, siendo su objeto la creatividad y desarrollo gráfico de CAM y el servicio a prestar el atender las peticiones de trabajo de diversos departamentos de CAM y su grupo de empresas canalizándolas para su realización en un plazo estipulado y llevando su gestión completa y control de calidad. Siendo las actividades: comunicaciones clientes tratamiento de todos los sistemas de impresión, programas o forms de la plataforma Alnova; creación y generación de forms de los mailings internos del grupo de empresas y trabajos de la CAM y su grupo que requieran maquetación, creatividad de cualquier índole: carteles, folletos, catálogos, ploters, prensaza, plantillas, etc, y que deberá supervisar que cumplan las normas del manual de imagen CAM. Para asegurar la calidad CAM preparará con Puntual parámetros de control de calidad desde el que Puntual completará los formularios de seguimiento e informes que establezca la CAM en cada momento. Y según esos informes la CAM valorará el servicio mensualmente y calificará o penalizará el mismo. Todo el equipamiento es propiedad de CAM, ordenadores conectados a un sistema raid que controla los sistemas de almacenamiento de información, programas aplicaciones, transmisión de datos por servidores, etc. Para el control y seguimiento existe una aplicación desarrollada exclusiva para CAM y que está en régimen de alquiler con cargo a CAM y a la que Puntual tendrá acceso con clave personalizada para sus funciones de planificación, control y supervisión. El servicio se prestará en instalaciones de la CAM sitas en c/ Ebanistería nº 26 de Alicante, habilitadas y dotadas de las medidas de seguridad oportunas. El contrato prevé la designación de interlocutores para cumplimiento del contrato y con fecha 1/06/09 se designaron a D Casiano por Puntual y a D Hipolito por CAM. Con fecha 13/04/11 el actor y otros trabajadores de Puntual efectuaron un curso de Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo (doc 8 de la CAM por reproducido) y el 17/03/11 Puntual informó al actor de los riesgos de su puesto de trabajo en instalaciones de la CAM sitas en c/ Ebanistería nº 26 de Alicante.CUARTO: La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Puntual Diseño Imagen y Comunicación SL en las instalaciones de CAM sitas en c/ Ebanistería nº 26 de Alicante desde el 5/04/07, junto con otros trabajadores de Puntual en sus mismas circunstancias, usando los medios materiales, informáticos y de trabajo propiedad de la CAM y para prestar el servicio contratado entre las empresas, siendo invitados a las comidas de empresa de la CAM. Las funciones desarrolladas por el actor se llevaban a cabo de forma informática, recibiendo peticiones de trabajos que luego ellos se autodistribuyen y remiten el cliente interno una vez terminado y dando aquel el visto bueno, teniendo dos coordinadores para su trabajo uno de la CAM y otro de puntual, los trabajadores de Puntual en centro CAM preguntan las dudas diarias sobre su trabajo y el aplicativo CAM al coordinador de la CAM que está físicamente con ellos en el espacio de trabajo, teniendo el actor y cada trabajador de Puntual en centro de CAM acceso individualizado al sistema informático de CAM. El espacio del centro de la CAM donde prestaba servicios el actor y sus compañeros de Puntual estaba delimitado por una mampara y dentro se sentaba también el coordinador designado de la CAM. Los trabajadores de Puntual en la CAM tienen el mismo horario de entrada y salida que los trabajadores de la CAM, el acceso al aplicativo informático de la CAM se abre a la vez, tiene asignado un correo electrónico de la CAM, siendo el del actor dgrafico4@cam.es y acuden a las comidas de empresa de la CAM. Como el horario de la CAM y el de Puntual por Convenio de Agencias de publicidad no coincide, el actor y cada trabajador de Puntual en centro de CAM se atenían al calendario laboral de la CAM y no al del Convenio aplicable a Puntual y como es menor la jornada de la CAM, completan trabajos fuera del horario CAM. Las vacaciones, petición de días libres,...

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