STSJ Cataluña 5192/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución5192/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 10 de juliol de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5192/2012

En el recurs de suplicació interposat per Alcampo S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 31-1-2011 dictada en el procediment núm. 903/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Carolina, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9-9-2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31-1-2011, que contenia la decisió següent:

"DESESTIMO la demanda presentada por ALCAMPO, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Carolina en reclamación por impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y confirmo la resolución administrativa que declara la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas en la situación que padece la trabajadora demandada y el incremento del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

Primero

Dª Carolina, DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 15-06-2002 bajo el diagnóstico "trastorno de ansiedad y estado de ánimo depresivo", reactivo a mobbing, durante su prestación de servicios en la empresa ALCAMPO, S.A. El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y a la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Segundo

En fecha 2-06-2006 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo, proponiendo la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad del 50% a la empresa ALCAMPO, S.A. por entender que había incurrido en responsabilidad por omisión de medidas de seguridad en la situación de incapacidad temporal de la demandante. Por resolución de 4-03-2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Carolina el 15-06-2002 e impuso a la referida mercantil el porcentaje del 50% propuesto sobre las prestaciones derivadas del accidente (folios 20 a 22).

Tercero

Frente a la resolución dictada interpuso reclamación previa el 27-04-2009, negando la existencia de nexo causal entre el accidente y la falta de medidas, la concurrencia de éstas e irregularidades formales en la tramitación del expediente. La reclamación que fue desestimada por resolución de 30-06-2009 (folios 23 a 32).

Cuarto

Por sentencia del Juzgado de lo Social 21 de 15-07-2005, dictada en expediente de extinción de contrato a instancias del trabajador, se apreció la existencia de acoso moral a la Sra. Carolina . ALCAMPO, S.A. y se resolvió extinguir el contrato de trabajo (folios 85 a 91). Interpuso recurso que fue desestimado por resolución del TSJ de Cataluña de 27-03-2006 (folios 95 a 107).

Quinto

Por sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, de 3-03-2008 se confirmó que la situación de incapacidad temporal iniciada el 14-10-2004 por la Sra. Carolina derivaba de accidente de trabajo (folios 102 a 107). Interpuesto recurso por ALCAMPO, S.A. fue desestimado por resolución de 22-01-2010 (folios 78 a 84). Fue inadmitido el recurso frente a la misma ante la Sala Social del Tribunal Supremo, por Auto de 28-05-2007 .

Sexto

La demandante tiene reconocido un grado de disminución del 47% con efectos 17-05-2007 por resolución del ICASS de 26-09-2007 por episodio depresivo mayor (folios 131 a 133).

Séptimo

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, nº I82008/124285, proponiendo la imposición de una sanción a ALCAMPO, S.A. de 120.202,43 euros, por falta muy grave que se impuso en grado medio (folios 211 a 216). Apreció la Inspección lesión del derecho de la Sra. Carolina a su intimidad y consideración debida a su dignidad y a su integridad física, considerando que no se adoptaron las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo

Octavo

Doña. Carolina prestaba sus servicios en el centro comercial situado en Avenida de la Playa s/n de la localidad de Sant Adriá del Besós desde el 24-05-1988, con la categoría profesional "Profesionales Com. Hogar común", ocupando el mismo puesto de trabajo en turno consecutivo con Dª Amparo . En agosto de 2001 el centro fue asumido por ALCAMPO, S.A. al anterior titular Carrefour S.A., produciéndose la subrogación del personal, incluida la Sra. Carolina . Los procedimientos de ambas mercantiles eran diferentes, recibiendo sólo dos días de formación y en ciertas condiciones de trabajo, negándose la actora a aceptar la petición de renunciar al régimen y a las compensaciones de trabajo en festivo que tenían establecidas en contrato. Estaba asignada al stand de créditos que dependía orgánicamente de la Sección de Hogar, si bien al realizar funciones de cobro dependía también de la Sección de Caja, lo que provocó tanto duplicidad como ausencia de instrucciones o que las impartidas fueran contradictorias o incompatibles, lo que dio lugar a incidentes con la coordinadora de cajas Sra. Inocencia . Debía sustituir y cubrir las ausencias de dependiente del departamento contiguo de fotografía, lo que obligaba a la atención simultánea de distintos cometidos y que trabajara bajo presión, dadas las quejas de clientes. A consecuencia de dicha situación la Sra. Carolina, que no tenía antecedentes psiquiátricos, inició un proceso de incapacidad temporal del 15-06-2002 al 12-01-2003 y posteriores siendo diagnosticada de depresión mayor en...

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