SAP Zaragoza 289/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2012:2065
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 20/2012

SENTENCIA Nº 289/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilustrísimos señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 481/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, por delito de estafa, o subsidiariamente por delito de Apropiación indebida, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 20/2012, contra la acusada Valle, con DNI Nº NUM000

, nacida en Sabiñanigo (Huesca), el dia NUM001 -1950, hija de Sixto y de Benita, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM002, cuyo estado civil no consta, de profesión administradora de sociedad mercantil, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación personal de libertad incondicional durante toda la tramitación de la presente causa, no habiendo estado privada de libertad por esta causa en momento alguno. La acusada Valle se halla representada por el Procurador D. Luis-Alberto Fernandez Fortún, y defendida por el Letrado D. Ignacio Bassols Gil.

La presente causa se dirige también contra el acusado Daniel con DNI nº NUM003, nacido en la ciudad de Lima (Perú), el dia NUM004 -1969, hijo de Maria Teresa y de Victor, de profesión administrador de sociedad mercantil, cuyo estado civil no consta, con instrucción y sin antecedentes penales. Daniel, se halla en situación personal de libertad incondicional durante toda la tramitación de la presente causa, no habiendo estado privado de su libertad por esta causa en momento alguno.

El acusado Daniel se halla representado también por el Procurador D. Luis-Alberto Fernandez Fortún, y se halla defendido también por el Letrado D. Ignacio Bassols Gil.

Es Ponente el Ilustrísimo Señor D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado, de esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, quien expone de forma motivada y razonada la meditada Decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por D. Leon y su esposa Dª Marcelina, se incoaron las Diligencias Previas nº 481/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, en las que fueron acusados el día 11-11-2011, por el Ministerio Fiscal, los denunciados imputados Valle y su hijo Daniel, contra los que el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral mediante Auto de fecha 24-11-2011.

La Defensa común de ambos acusados evacuó su Escrito de Conclusiones Provisionales mediante escrito de fecha 9-4- 2012, tras lo cual el día 9-4-2012 se elevó la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en cuya Sección de Registro tuvo entrada el dia 16-4-2012 y donde fue turnada a esta Sección 6ª para su enjuiciamiento, conocimiento y Fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa agravada, tipificada en los artículos 248, 249 y 250-1-1º del Código Penal vigente, o "subsidiariamente" como constitutivo de un delito de apropiación indebida agravada tipificado en el artículo 252 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 249 y 250-1-1º de dicho Código Penal, del que serían autores los acusados Valle y Daniel en los que no concurrirían circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Por todo ello el Ministerio Fiscal solicitó la condena de ambos acusados pidiendo una condena de dos años de prisión, tanto contra Valle como contra Daniel, como coautores del delito principal o de su alternativa.

También pidió el Ministerio Fiscal que ambos acusados fueran condenados:

  1. - Con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

  2. - Con una multa de 9 meses (270 días-multa) con una cuota-multa diaria de 8 euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, para cado de impago e insolvencia.

  3. - a indemnizar con 47.080 euros a D. Leon y a su esposa Dª Marcelina, así como también a indemnizar a este matrimonio con la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia por otros perjuicios causados, y en ambos casos con los intereses legales pertinentes.

TERCERO

La Defensa de ambos acusados, en sus Conclusiones Definitivas manifestó que los hechos imputados a sus patrocinados Valle y Daniel, no eran constitutivos ni del delito de estafa agravada que les imputaba el Ministerio Fiscal de forma principal, ni tampoco eran constitutivos del delito de apropiación indebida agravada que les imputaba el Ministerio Fiscal a sus patrocinados de forma subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Valle y su hijo Daniel eran administradores solidarios de la Sociedad Mercantil "Avalón Promociones Inmobiliarias S.L." y en virtud de esos poderes de administración que ostentaban en tal sociedad mercantil, procedieron a vender en el mes de Febrero del año 2007 a Dª Marcelina y a D. Leon, por la cantidad de 235.400 euros (IVA incluido), una vivienda para uso residencial de la finca "en construcción" sita en la CALLE001 numeros NUM005, NUM006 y NUM007 de la localidad de Cadrete (Zaragoza).

Dicha finca en construcción era propiedad exclusiva de la sociedad mercantil "Avalón Zaragoza Promociones Inmobiliarias S.L." cuyos administradores solidarios eran los ahora acusados Daniel y su madre Valle .

Ese contrato de venta fue firmado por un lado por Valle, como vendedora en cuanto administradora solidaria de "Avalon Promociones Inmobiliarias S.L.", y por otro lado, por los cónyuges D. Leon y Dª Marcelina, como compradores conjuntos y en su propio nombre y Derecho.

La vivienda vendida era la existente en la escalera NUM008, piso NUM009 NUM010, de la promoción DIRECCION000, de 67,58 metros cuadrados útiles con un desván de 33,66 metros cuadrados útiles y una terraza de 15,65 metros cuadrados útiles.

En total se vendían 108,47 metros cuadrados útiles entre vivienda y desván al no ser computable la terraza.

Dentro del precio de 235.400 euros, iban incluidos los Anexos consistentes en el cuarto-trastero nº NUM011, de 4,40 metros cuadrados y la plaza de garage NUM012 de 15,02 metros cuadrados. La entrega de ese piso-vivienda y Anexos se comprometió la parte vendedora a efectuarla antes del día 31-3-2008.

Los dos compradores entregaron "a cuenta" del precio total pactado, en ese mismo momento de la firma del contrato privado la cantidad de 3.000 euros en concepto de "Reserva", y otros 20.540 euros por firma del contrato.

En total los compradores Dª Marcelina y D. Leon en el momento mismo de la firma de su contrato privado, de compra entregaron "a cuenta" 23.540 euros (IVA incluido).

En ese contrato pactaron igualmente pagar otros 22.000 euros + 1.540 euros de IVA = 23.540 euros, mediante cuotas que deberían ser pagadas por los compradores, a quienes les quedaría por pagar "a la entrega de llaves" exclusivamente la cantidad de 188.320 euros, correspondiente al resto de 176.000 euros +

12.320 de IVA, lo que produce esa cantidad final "a pagar" a la entrega de llaves, de 188.320 euros.

SEGUNDO

En ese contrato privado de compraventa de Febrero de 2007, la parte vendedora se comprometía, en su "Claúsula Tercera" a garantizar mediante "Aval Bancario" otorgado por la entidad "CAIXA GALICIA" todas las cantidades entregadas "a cuenta" por los compradores.

La cantidad restante de 188.320 euros (IVA incluido) debían pagarlo los compradores a la entrega de llaves ó mediante subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, esto es antes del día 31-3-08, tal y como señalaba la claúsula Primera del contrato privado de venta de Febrero del 2007.

Los vendedores de ese piso-vivienda, sito en la localidad de Cadrete (Zaragoza), esto es los acusados Daniel y Valle, incumplieron lo pactado con los compradores en la Claúsula Tercera del contrato privado de compraventa de Febrero del 2007, pues no obtuvieron el especifico Aval bancario para esta concreta venta por parte de la entidad CAIXA-GALICIA y, aunque habían firmado con anterioridad el día 5-5-2006 un contrato de fianza con la entidad CAIXA- GALICIA, en garantía de "las entregas a cuenta", realizadas por los compradores de viviendas de la Promoción de la CALLE001 de la villa de Cadrete, no obstante ese contrato de fianza tenía una duración máxima de 24 meses desde su firma, el 5-5-2006, y por tanto se extinguía el día 5-5-2008.

Además, ese contrato de fianza a favor de "Avalon Zaragoza Promociones Inmobiliarias S.L." tenía un límite máximo de 500.000 euros para la promoción de viviendas de Cadrete (Zaragoza). Tal Promoción en la CALLE001 de Cadrete, comprendía 61 viviendas con sus correspondientes trasteros y plazas de garage.

El importe de la ejecución de esa Promoción en Cadrete fue de 5.000.000 de euros (4.949.621 euros exactamente) y para afianzar las cantidades entregadas "a cuenta" por los compradores de viviendas el contrato de fianza con la entidad CAIXA- GALICIA, solo garantizaba los 500.000 euros por toda la Promoción de 61 viviendas cuyo coste individual por vivienda iba desde un mínimo de 110.000 euros, hasta un máximo de 295.000...

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