SAP Santa Cruz de Tenerife 212/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución212/2012

SENTENCIA

No 212/12

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

Da. Esmeralda Casado Portilla

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Sumario número 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife (Diligencias Previas 1823/11), Rollo de esta Sala 18/11, por delito de asesinato en tentativa, contra Evaristo, de 47 anos de edad, hijo de Manuel y de Concepción, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, declarado insolvente, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de mayo de 2011, representado por la Procuradora Sra. Melián Carrillo y defendido por el Letrado Sra. Felipe Fernández del Castillo; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por el Letrado Sra. Borges Cabrera; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: "El procesado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20'30 horas del día 20 de mayo de 2011 se dirigió a la calle Ganivet de Santa Cruz de Tenerife al conocer que allí se encontraba estacionado el vehículo de Lorenzo, el Opel Kadett FX-....-EF . Tras comprobar que el propietario del coche, el mencionado Lorenzo, se encontraba en su interior, sentado en el asiento del conductor, abrió la puerta del lado en el que estaba su ocupante y con el ánimo de acabar con su vida le clavó el cuchillo de cocina que portaba, con una hoja de unos 16 centímetros de largo y 4 centímetros de ancho, en la zona del hombro izquierdo. A continuación, lo empujó hacia el asiento del copiloto, abalanzándose contra Lorenzo y poniéndose encima de él de tal forma que le impedía cualquier tipo de defensa al tiempo que lo golpeaba y le daba cuchilladas en diversas zonas del cuerpo. Transcurridos unos minutos, los agentes policiales, que se encontraban de patrulla por la zona, se acercaron al vehículo tras haber sido advertidos por alguna persona no identificada de que había un altercado en el interior de un vehículo en la calle citada. Estos agentes policiales se dirigieron a abrir la puerta del copiloto y al no poder hacerlo por estar el seguro puesto, abrieron la puerta del conductor y, al ver en ese momento al procesado Evaristo encima de otra persona y en el momento que clavaba el cuchillo, le conminaron a que dejara su actitud y soltara el cuchillo, no haciéndolo inmediatamente el procesado sino que volviéndose hacia los policías les exhibió el cuchillo durante unos segundos, mientras los policías le apuntaban con sus pistolas reglamentarias, procediendo en ese instante a soltar el cuchillo hacia la parte trasera del coche y entregarse a los agentes. Tras la detención, los agentes encontraron en la acera junto a la puerta del conductor una bolsa de plástico con otro cuchillo de cocina con una hoja de unos 11 centímetros de largo, y un pano húmedo con olor a disolvente, y comprobaron que el detenido tenía en todos los dedos de sus manos (excepto en el dedo índice derecho) unas tiritas o esparadrapos que le cubrían la zona habitual de las huellas dactilares.

Tras ser atendido inicialmente por los agentes policiales que avisaron al servicio de urgencias, Lorenzo fue trasladado inmediatamente a un centro sanitario, donde fue tratado presentando como consecuencia de estos hechos las siguientes heridas:

-contusión y herida incisa en zona malar derecha.

-herida incisa en zona preauricular izquierda que se prolonga con erosión a zona media superior del cuello.

-herida incisa en barbilla.

-dos heridas incisas cervicales, una en región de quilla tiridea de borde derecho sangrante en plano subcutáneo y otra más superficial en zona anterior y media de base de cuello.

-enfisema subcutáneo leve, que se propaga hacia espacio retrofaríngeo y mediastino anterior.

-herida incisa en tórax con herida submaxilar y fractura en unión condroscostal ce costilla 6, con mínimo desplazamiento de sus fragmentos.

-dos heridas incisas en hombro izquierdo con afectación profunda al músculo pectoral mayor, con mínimo neumotórax izquierdo basal (burbuja de unos dos cms.) y mínimo líquido pleural.

-herida incisa en brazo izquierdo 3x3 cms. que afecta a plano subcutáneo.

-herida incisa en muslo izquierdo con gran hematoma, pulsos distales presentes, sección músculo aproximador.

-herida incisa en cara volar de dedos 2, 3, 4 y 5 mano izquierda. En dedo 4 sección de flexor digital profundo a nivel de quiasma.

-herida incisa en dorso antebrazo derecho.

-herida incisa en mano derecha, en pulpejo borde radial dedo 3.

Dichas lesiones han requerido la siguiente atención médica de carácter curativo:

-observación en régimen de ingreso hospitalario y exploración y tratamiento quirúrgico de las heridas.

-sutura de planos cutáneos de las heridas descritas.

-sutura de sección de musculatura abductora de cara interna del muslo izquierdo.

-tenorrafía (sutura tendinosa) de sección del tendón de flexor digital profundo del dedo 4 de la mano izquierda.

-tratamiento ortopédico mediante swing y yeso en la mano izquierda.

-tratamiento antiinflamatorio-analgésico.

-ejercicios domiciliarios de rehabilitación funcional de la mano.

-profilaxis antibiótica.

-psicoterapia y ansiolítico.

La herida incisa localizada en la cara anterior del tórax tuvo un trayecto que terminó en la pared torácico a la que llegó a contundir, resultando fractura del arco interior de la 6a costilla, incluyendo un pequena lesión pleural que desencadenó neumotórax a nivel del lóbulo superior del pulmón izquierdo.

Las anteriores heridas han tardado en curar 103 días, de los cuales 6 días fueron de hospitalización y los restantes 97 resultaron impeditivos.

Lorenzo ha presentado, como consecuencia de estos hechos, las siguientes secuelas:

1)limitación funcional completa para la flexión de la articulación interfalángica distal del cuarto dedo de la mano izquierda.

2)perjuicio estético de carácter moderado bajo fundamentado en las siguientes cicatrices: -cicatriz lineal de aproximadamente 3'5 cms. de longitud, hipocroma en disposición vertical en posición preauricular izquierda.

-cicatriz hipocrómica de 2 cms. de longitud, hacia la derecha de la región submentoniana.

-cicatriz vertical localizada en la zona anterior media de base del cuello, de 3 cms. de longitud.

-cicatriz submamilar izquierda de 4 cms. de longitud y disposición horizontal.

-tres cicatrices por la cara anterior del hombro raíz pectoral izquierda, transversales al eje de la axila y paralelas entre sí, de 3, 5 y 4 cms.

-cicatriz oblicua de arriba-abajo y fuera-adentro en región anterointerna de tercio próximal del brazo izquierdo, de 6 cms. de longitud.

-cicatriz lineal de 3'5 cms. de longitud, localizada en tercio medio del dorso del antebrazo derecho, con disposición perpendicular al eje del mismo.

-cicatriz lineal de 1'5 cms. de longitud, escasamente perceptible, localizada en área del pulpejo del tercer dedo de la mano derecha.

-cicatriz lineal de 3 cms., localizada en zona ventral de base del quinto dedo de la mano izquierda.

-cicatriz de disposición en zig-zag y 6 cms. localizada a lo largo de toda la zona ventral del cuarto dedo de la mano izquierda.

-cicatriz lineal irregular de unos 12 cms. en la cara interna del tercio medio del muslo izquierdo.

3)cuadro compatible con trastorno por stress postraumático, de carácter bajo".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16 y 62 del Código Penal, acusando, en concepto de autor, al procesado Evaristo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 9 anos de prisión, accesoria, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de siete anos superior a la pena de prisión pedida y costas, así como la indemnización a Lorenzo en 10.420 # por las lesiones y 15.000 # por las secuelas. Y la acusación particular en nombre de Lorenzo calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139....

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