SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha29 Junio 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO (Ponente)

Magistradas

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y codemandados D. Herminio, D. Leoncio, D. Paulino y D. Teofilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no 726/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Patricia Cabrera Aguirre, bajo la dirección del Letrado D. Martín Jesús Suárez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, contra D. Paulino y D. Leoncio representados por la Procuradora Da. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección de la Letrada Da. Candelaria Mora Quintero, D. Teofilo, representado por la Procuradora Da. Luisa María Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Álvaro Requeijo Pascual, la entidad Antonio de León, S.L. representada por la Procuradora Da. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sosa León, D. Herminio, representado por la Procuradora Da. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua, y contra D. Antonio, representado por el Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado

D. Restituto Cuesta González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dna. Patricia Cabrera Aguirre en nombre de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, debo declarar y declaro que los demandados son responsables solidarios de los danos y perjuicios causados, por los vicios y defectos de construcción existentes en las zonas comunes y privativas del EDIFICIO000 sito en la EDIFICIO000 no NUM000 descritos en los informes periciales aportados en la demanda, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados D. Teofilo, Antonio de León S.L., D. Herminio, D. Paulino y D. Leoncio a que solidariamente a su costa realicen, todas las obras necesarias para saneamiento de los vicios y defectos del edificio y las viviendas descritas en los informes periciales aportados, llevando a cabo el proyecto de ejecución y refuerzo estructural aportado con la demanda como documento no 15 formulado por los Dres. Arquitectos

D. Florentino y D. Javier, bajo la dirección técnica de éstos, hasta dejar el conjunto edificado sin defecto alguno de construcción; con la advertencia de que de no cumplir con la obligación impuesta en el plazo de tres meses, o el que en su defecto se senale, se facultará a la demandante para encargar a un tercero la ejecución bajo la dirección técnica de los citados arquitectos y sin declaración en costas.

Igualmente debo absolver y absuelvo al demandado D. Antonio de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora.".

Dictándose auto con fecha quince de febrero siguiente, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: DECIDO: Completar la sentencia dictada en los presentes autos, haciendo constar en el Encabezamiento de la misma lo siguiente:

"En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2012."

Manteniendo el resto de pronunciamientos sin alteración alguna.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones de la parte demandante y codemandados D. Herminio, D. Leoncio, D. Paulino y

D. Teofilo ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición las representaciones de D. Herminio, D. Antonio, D. Leoncio y D. Paulino al recurso interpuesto por la parte demandante, así como por la representación de D. Teofilo, escrito de oposición a los recursos interpuestos tanto por la demandante como por los codemandados, presentando asimismo escritos de oposición a los recursos de los contrarios la Comunidad de Propietarios demandante, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio de la Procuradora Da. Patricia Cabrera Aguirre, bajo la dirección del Letrado D. Martín Jesús Suárez Hernández, el apelantecodemandado D. Herminio se personó por medio de la Procuradora Da. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua, personándose asimismo los apelantes también codemandados D. Leoncio y D. Paulino, por medio de la Procuradora Da. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección de la Letrada Da. Candelaria Mora Quintero, y D. Teofilo, por medio de la Procuradora Da. Luisa María Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Álvaro Requeijo Pascua, el apelado

D. Antonio, se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Restituto Cuesta González, sin que se haya personado la entidad Antonio de León, S.L.; senalándose para votación y fallo el día veinticinco de junio del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados D. Teofilo, Antonio de León S.L., D. Herminio, D. Paulino y D. Leoncio, solidariamente, a ejecutar las obras que describe, sin expresa declaración sobre las costas, absolviendo al demandado D. Antonio de las pretensiones formuladas en su contra, con condena de sus costas a la actora.

La Comunidad de Propietarios actora y los demandados D. Herminio, D. Leoncio, D. Paulino y

D. Teofilo interponen recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de la actora se concreta en tres puntos:

Desestimación de la pretensión de condena a los demandados a que solidariamente abonen la cantidad de 17.312 #, por los gastos causados por la emisión de informes y las pruebas necesarias para la interposición de la demanda.

La no imposición de costas, sobre la base de una estimación parcial de la demanda.

La condena a la misma de las costas causadas por la intervención del Arquitecto codemandado que fue absuelto.

Entrando a examinar el primer punto, la consideración como de danos y perjuicios indemnizables de las minutas de los informes periciales, se funda el recurso en dos sentencias del Tribunal Supremo que ya no son aplicables, al haber regulado, de forma distinta y novedosa, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, tanto la prueba pericial, como las costas, de suerte que, teniendo los informes cuyo importe se reclama, el concepto de prueba pericial, han de ser considerados como costas procesales, conforme a lo dispuesto en el articulo 241 LEC y así ha sido entendido por las Audiencias Provinciales, como se recoge en las que se citan en el escrito de oposición al recurso de D. Herminio y es el criterio mantenido por este Tribunal. El tercer punto, relativo a las demás costas de primera instancia, habrá de examinarse en relación con los recursos de apelación formulados por los demandados.

En cuanto a la condena en costas del demandado que fue traído a juicio como consecuencia de apreciarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, procede la revocación de la sentencia en este punto, porque la parte actora trajo al procedimiento a D. Antonio, como consecuencia de la alegación y estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, habiendo expuesto la misma, en la audiencia previa, las razones por las que la demanda no se dirigió inicialmente contra el mismo, que han sido estimadas, y que consistían en haber intervenido únicamente en la redacción del primer proyecto.

TERCERO

Como se expone en el recurso del arquitecto y se completa en el de los arquitectos técnicos, existiendo conformidad en todos los peritos, los danos objeto de litis quedan concretados en:

Grietas y fisuras en las viviendas NUM001 y NUM002 ubicadas en la parte central de la edificación, en el techo del garaje de la planta - NUM001, NUM004 los locales de oficinas, en el local del supermercado y tabiquerías de las viviendas.

Rotura generalizada de pavimentos en viviendas.

Deficiente aislamiento acústico de separación entre medianeras de viviendas.

Sobre el origen de las grietas y fisuras funda la parte apelante el recurso en error en la valoración de la prueba, destacando los puntos de dicha sentencia en los que considera que ha incurrido en error, basándose para su demostración en las distintas pruebas periciales y especialmente en las conclusiones del perito D. Florentino, que, a su juicio, vienen a ser corroboradas por los peritos D. Arcadio y D. Cristobal y dando especial énfasis a las modificaciones introducidas por el promotor, una ver firmado el certificado final de obras, en la planta de locales comerciales, bajo la dirección de un técnico distinto de los que han intervenido en la construcción del edificio.

Sobre la rotura generalizada de pavimentos, igualmente se funda en las periciales practicadas, para rebatir la valoración de la prueba de la sentencia apelada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Septiembre de 2013
    • España
    • 3 Septiembre 2013
    ...dictada con fecha 29 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 404/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 726/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, con fecha 10 de septie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR