SAP Madrid 358/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00358/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005741 /2012

RECURSO DE APELACION 341 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: GESTION DE INMUEBLES LUNA, S.L.

Procurador/es: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Apelado/s: CALDAN 2000 CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador/es: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

SENTENCIA NÚM.358

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a veintiocho de Junio del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid bajo el núm. 43/2010 y en esta alzada con el núm. 341/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Gestión de Inmuebles Luna, S.L., representada por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil y dirigida por el Letrado Don Antonio Luis Parra Ruiz, y, como apelada, la entidad Caldán 2000 Construcciones, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno y dirigida por el Letrado Fernando Martín Contera. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa María del Pardo Moreno, en nombre y representación de Caldán 2000 Construcciones S.L. frente a Gestión de Inmuebles Luna, S.L., representada por el Procurador María del Mar Rodríguez Gil, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre partes el día 22 de Abril de 2007, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 81.834,60 euros de principal más los intereses correspondientes de la cantidad de 73.817 euro desde la presentación de la demandad hasta el total pago de la deuda."

Dictándose en fecha 24 de Noviembre de 2011, auto de aclaración que no afecta a dicha parte dispositiva.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Gestión de Inmuebles Luna, S.L., se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación que fundamenta haciendo precisión de que la demandante Caldán Construcciones, S.L. tiene como objeto social la rehabilitación, reformas, mantenimiento, instalaciones, construcción, reparación y conservación de inmuebles, así como Proyectos de Obras de construcción; que la adquisición a que se contrae la demanda tuvo lugar en concepto de inversor, no como consumidora final del inmueble adquirido, hace referencia a que la resolución se insta en base el incumplimiento de la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio, conforme a lo que prevé la Ley 57/1968 y en base a la no entrega en el plazo contractualmente pactado; la sentencia se fundamenta en que el plazo de finalización de la obra, recogido en el contrato quedó establecido como condición esencial y al no haberse cumplido, la demandada, ahora apelante, incurrió en incumplimiento, merecedor de la resolución en demanda instada, argumenta frente al que la apelante muestra disconformidad por cuanto no estaba obligada por Ley a garantizar mediante avala o póliza de afianzamiento las cantidades que le fueron entregadas a cuenta por no ser el comprador consumido0r final y, por tanto no serle de aplicación la Ley general para la defensa de los consumidores y usuario, de modo que no habría incurrido en incumplimiento contractual en lo concerniente al plazo de entrega, por cuanto la fecha de entrega no revistió la consideración de condición esencial; invocando infracción de la Ley 57/68 reguladora a de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y, vulneración del principio de conservación de los contratos, así como de la jurisprudencia relativa al retraso en la entrega con alegaciones en justificación; para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, absolviendo a la demanda de la totalidad de los pedimentos deducidos de contrario, con expresa condena de las costas de esta alzada a la parte demandante, si se opusiera al recurso.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la en la instancia demandante, presentándose por su representación procesal escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 16 de Abril 2012, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veinticinco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene comenzar señalando que la sentencia recurrida acoge la resolución en base al incumplimiento del plazo pactado para la entrega de la vivienda objeto de contrato, sin tratar lo relativo al incumplimiento del aval o garantía de las cantidades entregadas a cuenta, de modo tal que no tratado esta cuestión en la sentencia, mal puede ser objeto de impugnación en sí mismo, siendo por demás que el incumplimiento acogido en sentencia excusa de entrar a conocer de esa otra cuestión, y por tanto que hayamos de centrar esta sentencia en la procedencia de la resolución por el motivo en sentencia acogido, para la cual es de comenzar señalando como en fecha 25 de Abril de 2007 es adquirida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR