AAP Madrid 511/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha28 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO 775/11-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3070/11

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

AUTO Nº 511/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª

D. Carlos Fraile Coloma

D. Carlos Águeda Holgueras

Dª. Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)

En Madrid, a 28 de junio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los artículos 105 de la LECR y 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación contra el auto de 20 noviembre 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, por el que se acordaba sobreseer libremente las presentes actuaciones incoadas por un presunto delito de injurias. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado al Procurador Luis Pozas Osset en nombre representación de Juan Ramón, quien lo impugna e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido el correspondiente testimonio de las actuaciones a esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, se registró el recurso con el número de Rollo 775/11 -RT, acordándose la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra el auto de 20 septiembre 2011 por el que se acuerda de sobreseimiento libre y archivo de la causa seguida contra D. Juan Ramón por los hechos relativos al 6 abril 2010 en el que el denunciado Juan Ramón intervino en el programa de televisión "El Gato al Agua", perteneciente al Grupo de Comunicación "Intereconomía", en el que hizo unas serie de manifestaciones de las debemos destacar: " Heraclio, Flequi, hizo declaraciones públicas diciendo que el hipódromo del Sr. Pelayo es un regalo de donaciones, son mordidas en especie de diferentes empresas del único problema es que nadie va a investigar, no va a haber ningún Fiscal en Castilla La Mancha que habrá un tema sobre la corrupción flagrante, clamorosa del Sr. Pelayo . ".

Posteriormente, el 8 abril 2010, el mismo denunciado Juan Ramón, intervino en el programa de radio "A Fondo", perteneciente también al Grupo de Comunicación "Intereconomía", realizando las siguientes manifestaciones: "Lo que es un clamor en Castilla La Mancha y en toda España es el enriquecimiento ilícito del Presidente del Congreso D. Pelayo, ante el que palidece el Sr. Agapito,(...) Heraclio declaró que se le había regalado la finca y la hípica me consta que los materiales de construcción los pagaba Heraclio, no el inquilino, el Sr. Pelayo . Es un chorizo y un corrupto completo. El enriquecimiento ilícito del Sr. Pelayo es infinitamente superior al del Sr. Agapito . (...) Tenemos sentado en la Presidencial del Congreso de los Diputados a uno de los mayores corruptos de la historia de España, Don. Pelayo ".

Procede por tanto examinar si las expresiones anteriormente reflejadas, están amparadas por el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión como se alega por la representación del imputado en el escrito de fecha 28 julio 2010 en el que se solicita el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, y se concluyen en el auto impugnado, o las mismas constituyen el tipo penal de injurias de los artículos 208 y 209 del Código Penal, valoración que de efectuarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2009 dice: "este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus in iuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que ahora, con arreglo a la doctrina de este Tribunal, no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias ( SSTC 104/1986, de 17 de julio ; 107/1988, de 25 de junio 105/1990, de 6 de junio de 28 de diciembre; 42/1995, de 18 de marzo ; 19/1996, de 12 de febrero ; 232/1998, de 30 de diciembre ; 297/2000, de 11 de diciembre, de 15 de enero)."

Ello entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, se debe examinar, en aquellos casos en los que se cuestione si se está dentro del ejercicio legítimo de las libertades del art. 20.1 a ) y d) de la CE, si los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR