SAP Zaragoza 174/2012, 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2012 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00174/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0146421
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000159 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000146 /2012
RECURRENTE: Verónica, Lidia Letrado/a: JAVIER ARIAS HERRER
RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA Núm.174/12
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 146 de 2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Zaragoza, rollo Nº 159 de 2012, seguido por falta de Daños contra Verónica y Lidia defendidas por el letrado Sr. Arias Herrer en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal y siendo también parte Aurora .
En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO : Que debo condenar y condeno a Verónica Y Lidia como autoras responsables, cada una de ellas, de una falta de daños a la pena para cada una de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros; con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al abono de las costas, debiendo indemnizar a Aurora en una cantidad de trescientos cincuenta euros en concepto de responsabilidad civil.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS .- ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que Aurora alquiló a Verónica y Lidia un piso sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 . De Zaragoza mediante contrato de fecha 5 de diciembre de 2003, surgiendo problemas a partir del año 2010 por discrepancias en cuestiones económicas derivadas del contrato. Antes de abandonar el piso en el mes de noviembre de 2011 las citadas inquilinas rompieron de forma intencionada diversos muebles y efectos que se hallaban en la vivienda como un sofá, sillas, armarios, el cristal de una puerta y otros elementos de la casa ocasionando unos desperfectos pericialmente tasados en la cantidad de 350 euros.". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Verónica y Lidia expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Tres de Zaragoza con fecha 15 de mayo de 2012 se alza la representación legal de Verónica y Lidia en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba.
La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone...
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