SAP Madrid 237/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:12741
Número de Recurso534/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00237/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 534/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 333/2.009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: "DESARROLLOS INMOBILIARIOS ITACA, S.L."

Procurador: Don José Andrés Cayuela Castillejo.

Letrado: Don Lorenzo Gutiérrez Puértolas.

Parte recurrida: "PROYECTO TOURA, S.L."

Procurador: Don Joaquín Fanjul de Antonio.

Letrado: Don Álvaro Requeijo Pascua.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 237/2012

En Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 534/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 333/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "DESARROLLOS INMOBILIARIOS ITACA, S.L."; y como apelada, la entidad "PROYECTO TOURA, S.L.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil "DESARROLLOS INMOBILIARIOS ITACA, S.L." contra la entidad "PROYECTO TOURA, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

"

  1. Se declare la nulidad de la Junta General Extraordinaria de 12 de febrero de 2009 por incumplimiento del artículos 71, 44.1 d ), 71.1 y 75 LSRL y 164 RRM, al haber sido convocada sin los requisitos legales.

  2. Se declare la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en la precitada Junta.

  3. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el motivo anterior, se declare la nulidad del acuerdo adoptado de ampliación de capital por incumplimiento del artículo 71.1 último párrafo LSRL .

  4. Ordene al Registro Mercantil la cancelación en su caso de la correspondiente inscripción en la oportuna hoja de la sociedad.

Todo ello con expresa condena a la adversa al pago de las costas generadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar íntegramente como desestimo la demanda promovida por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo en nombre y representación de Desarrollos Inmobiliarios Itaca, S.L. contra sociedad Proyectos Toura, S.L., no habiendo lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en la demanda y absolviendo a la parte demandada de cuantas pretensiones se dedujeron de contrario con imposición a la parte actora de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las diversas causas de impugnación del acuerdo de ampliación de capital adoptado en la junta general de la entidad "PROYECTO TOURA, S.L.", celebrada el día 12 de febrero de 2009, la demandante, la mercantil "DESARROLLOS INMOBILIARIOS ITACA, S.L.", sólo mantiene en segunda instancia, alzándose contra la sentencia desestimatoria recaída en la instancia precedente, los dos siguientes motivos de nulidad:

  1. la defectuosa convocatoria de la junta al no incluirse como punto del orden del día la modificación de la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social, sin que, en consecuencia, la junta haya acordado dicha modificación, que no puede delegarse en el órgano de administración, todo ello con infracción de los artículos 44.1, 48 y 71.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 164 del Reglamento del Registro Mercantil ;

  2. la falta de fijación por la junta general del plazo para que los socios ejercitaran el derecho de suscripción preferente que fue establecido por el órgano de administración y, además, por plazo inferior al mínimo legal de un mes, dado que sólo se concedió 30 días -entre el 2 y el 31 de marzo de 2009-, todo ello con infracción del artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, rechazando que la impugnación por esta causa constituya un abuso de derecho en contra de lo apreciado por la sentencia apelada.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en su caso, al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

El artículo 71.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece en su párrafo primero que: "Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General. En la convocatoria se expresarán, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta."

La convocatoria de la junta general objeto del presente procedimiento tenía como primer punto del orden del día el siguiente: "1.- Aprobación, en su caso, de ampliación de capital en la cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155.000,00 euros), con aportación dineraria hasta un importe máximo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155.000,00 euros), mediante la creación de hasta un máximo de 155.000 nuevas participaciones sociales.".

La junta general oportunamente convocada -sin que tenga carácter universal por el simple hecho de que concurra todo su capital social- aprobó la ampliación de capital por importe de...

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