SAP Madrid 417/2012, 25 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2012 |
Fecha | 25 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00417/2012
Fecha: 25 DE JULIO DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2011
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelantes y demandantes: Dª Sagrario, D. Anselmo, D. Avelino, Dª Zaira,D. Carmelo, D. Cornelio, D. Doroteo,Dª Ángeles
PROCURADOR:Dª Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
Apelado y demandado: D. Fausto
PROCURADOR:D.LUIS POZAS OSSET
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2198/2009
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2198 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 663 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª. Sagrario,D. Anselmo,D. Avelino, Dª Zaira, D. Carmelo, D. Cornelio, D. Doroteo,Dª Ángeles representados por la procuradora Dª. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, y como apelado D. Fausto representado por el procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET, sobre revocación del cargo de administrador de herencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 2198/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. MªIsabel Ferrer-Sama Pérez Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Mayo se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras en nombre y representación de DOÑA Ángeles, DON Avelino, DOÑA Zaira, DON Anselmo, DON Doroteo, DON Carmelo, DOÑA Sagrario Y DON Cornelio contra DON Fausto representado por el procurador don Luis Fernando Pozas Osset debo acordar y acuerdo no haber lugar a revocar a don Fausto en el cargo de administrador de los bienes relictos de la herencia yacente de don Alberto y doña Belen, no habiendo lugar a declarar la validez del acuerdo adoptado en la Junta de Coherederos celebrada el 26 de Febrero de 2009 por el que se acordaba el cese del actual administrador y se hacía nuevo nombramiento, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. MªEugenia de Francisco Ferreras, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien no presentó escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia declaró que el heredero-administrador de hecho de la herencia, cuyo cese se pide en la demanda por el resto de los coherederos, ha cumplido la obligación de rendición de cuentas impuesta por la resolución del Juzgado de primera instancia 73 que a esa obligación le condenó. También entiende que lo relativo a las irregularidades en las cuentas presentadas es cuestión no demostrada por hallarse pendiente de firmeza la resolución judicial al encontrarse apelada la que sobre la materia se dictó en el Juzgado nº 73, siendo esa misma razón la que le lleva a considerar que la cuestión referente a la falta de entrega de la parte proporcional del saldo de las rendiciones de cuentas presentadas, no es pacífica, como tampoco considera negligente su comportamiento en la explotación de los bienes de la herencia, de modo que, al no ser su conducta calificable de fraudulenta o constitutiva de ineptitud o mala fe, desestima la demanda.
Recurre la sentencia la parte actora alegando que existe justa causa y grave para el cese del administrador judicialmente nombrado porque las rendiciones de cuentas las ha realizado siempre cuando los demandantes instaban la ejecución forzosa, presentándolas fuera de plazo, y declarándose por el Juzgado que el deber se había cumplido parcialmente; porque no ha cumplido el deber de entregar o repartir entre todos los coherederos el saldo resultante de cada rendición de cuentas, pues, pese a existir controversia respecto a las cuotas relativas al local, no ocurre lo mismo con la finca rústica, y, en todo caso, el demandado estaba en condiciones de entregar la parte correspondiente a la cuota que él acepta en los demás respecto al local, que es del 40%, pero no ha entregado nada. También impugna el pronunciamiento sobre costas al entender que existen serias dudas de hecho y de derecho.
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