SAP Ciudad Real 195/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 58/2012-J.A.

Autos: OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES 206/2010

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª MARÍA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

S E N T E N C I A Nº 195/12

En Ciudad Real a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES 206/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACIÓN CIVIL 58/2012, en los que aparece como parte apelante, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por la Letrada Dª. CARMEN DELGADO MANZANO, y como parte apelada, D. Ceferino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por la Letrada Dª. AMPARO NAVARRO TOLEDO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de las menores, interpuesta por D. Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Santos Álvarez, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Dª Carmen Delgado Manzano, acuerdo dejar sin efecto la resolución administrativa dictada por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Delegación de Ciudad Real, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada en el expediente relativo a las menores Gregoria y Guadalupe, por la que se acordó suspender el régimen de visitas del padre biológico D. Ceferino, respecto de sus hijas menores de edad.

En consecuencia se reconoce al padre biológico un régimen de visitas respecto de sus hijas Gregoria y Guadalupe, el cual se desarrollará los sábados alternos (cada quince días), en horario pactado por las partes y, en defecto de acuerdo, desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, debiendo desarrollarse las visitas en el domicilio de la tía paterna, Dª Lourdes, bajo la supervisión de ésta, debiendo darse cuenta a este Juzgado cada tres meses del desarrollo de tales visitas, por parte de la Consejería de Bienestar Social (parte demandada en este procedimiento) que, con arreglo a sus específicas facultades, recabará los informes correspondientes de las partes implicadas.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Consejería de bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la pretensión ejercitada en la demanda y deja sin efecto la resolución administrativa que suspendió el régimen de visitas del padre biológico, hoy demandante Sr. Ceferino respecto a sus hijas Gregoria y Guadalupe . Considera, en apretada síntesis de sus fundamentos, que el tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución, entonces justificada, justifica el restablecimiento del régimen de comunicaciones en los términos y con las advertencias que establece.

Dicha decisión es impugnada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esgrimiendo como motivos de su impugnación, aparte de una invocada indefensión que ocasionaría la nulidad y retroacción de las actuaciones al momento de interposición del recurso al haberlo formulado ad cautelam sin tener conocimiento del resultado de la prueba consistente en la declaración de las menores efectuada a presencia judicial, los siguientes: falta de motivación de la resolución, error en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia. Argumentos que rebaten tanto la Letrada del demandante como el ministerio fiscal insistiendo en que la sentencia no incurre en ninguno de los vicios achacados, aprecia adecuadamente la prueba y es ajustada al superior interés de las menores.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso, tal y como aparece planteado, es preciso poner de relieve que la referida objeción preliminar que expone la parte apelante actualmente carece de sentido y eficacia. No tanto porque en cuanto al fondo no le asista la razón toda vez que para poder formular y ejercitar adecuadamente su derecho de defensa necesariamente debe tener conocimiento íntegro, pleno y total del resultado de la actividad probatoria entre el que se encuentra el contenido ya sea documentado por escrito o grabación audiovisual de la declaración reservada de las menores a presencia judicial, sino porque efectuada la alegación antes de interponerse el mencionado recurso dónde se limita a reproducir lo expuesto anteriormente mediante escrito de 22 de junio de 2.011, el juzgado le rechazó su pretensión mediante providencia de 2 de septiembre de 2.011 (f. 1.057), que debidamente notificada a las partes no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 181/2021, 17 de Mayo de 2021
    • España
    • 17 Mayo 2021
    ...quienes solicitan la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida. SEGUNDO Como ya hemos dicho en otras ocasiones ( SSAP de Ciudad Real, Sección Segunda, de 27/07/2012, 02/11/2015 o 02/05/2017) "Se considera necesario, antes de examinar de forma pormenorizada los motivos de fondo alegado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR