SAP Barcelona 536/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2012:8497
Número de Recurso541/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 541/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1440/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 536/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1440/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de GLOBAL RENT BOAT, S..L. representado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra SUNSEEKER INTERNATIONAL BOATS, LTD representado por el procurador Dª. Gloria Ferrer Fuster y contra MARINA ESTRELLA, S.L. representado por el procurador D. Raúl González González. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la codemandada Sunseeker International Boats Ltd, contra la Sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de MARINA ESTRELLA, S.L. desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de la mercantil GLOBAL RENT BOAT, S.L. frente a MARINA ESTRELLA, S.L., debiendo absolver y absolviendo a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. D. Ángel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de la mercantil GLOBAL RENT BOAT, S.L. contra SUNSEEKER INTERNATIONAL BOATS LTD y debo declarar y declaro resuelto el contrato de 4 de abril de 2007 condenando a ésta a estar y pasar por la anterior declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 200.000 euros, más el interés legal desde la presente resolución, y a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Global Rent Boat, S.L. y Sunseeker International Boats, LTD mediante sus escritos motivados, dado traslado de los mismos, se opusieron en cuanto al recurso de la actora la codemandada Marina Estrella S.L. y en cuanto al recurso de la codemandada Sunseeker, la actora. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia del contrato verbal de compraventa concertado en enero de 2007, aunque documentado el siguiente 4 de abril, cuyo objeto fue la compra por Global Rent Boat SL (en adelante, GRB) de determinada embarcación (marca Sunseeker, modelo Yatcht 82) que al efecto debía construir Sunseeker International Boats LTD (en lo sucesivo, Sunseeker) en sus astilleros sitos en Inglaterra, por un precio total de 2.282.279 libras esterlinas. El 26 de enero transfirió la compradora la cantidad de 200.000 euros a cuenta del precio, pactándose en cuanto al resto que 1.200.000 euros se pagarían mediante la entrega de determinada embarcación (Azimut 68 Evolution), 500.000 euros antes del 20 de abril y la diferencia, hasta el total, el 23 de julio del propio año 2007.

No habiéndose consumado la operación (ni se entregó el barco en la fecha prevista -junio de 2007- ni se hizo efectivo el resto del precio pactado), solicitó GRB en la demanda origen de las presentes actuaciones la devolución de los antedichos 200.000 euros, sosteniendo que habiéndose producido un mutuo disenso no se hallaba legitimada la contraparte a retener aquella suma. Tesis que acogió el Juzgado con argumentos que impugna Sunseeker en esta alzada.

SEGUNDO

Niega Sunseeker que se produjera el pretendido mutuo disenso. En su versión, alcanzaron las partes "un acuerdo liberatorio" en virtud del cual la embarcación sería vendida a tercero, quedando facultada para retener la suma recibida de la compradora como compensación por el inferior precio que, previsiblemente, obtendría en relación al pactado en la frustrada operación que aquí nos ocupa.

Como se razona en la sentencia apelada, por mucho que sorprenda la pasiva actitud de las contratantes tras la firma del documento fechado el 4 de abril de 2007 unido a los folios 20 y 21 (sólo el 1 de junio de 2009 dirigió la compradora a la contraparte comunicación dando por resuelta la operación y reclamando el reintegro del anticipo), de ninguna manera se puede entender acreditado en los autos el acuerdo liberatorio que invoca Sunseeker como único fundamento de su pretensión de retener la suma recibida a cuenta del precio.

Carece de sentido por lo demás la tesis de la vendedora. Porque, si como alega, el propio día 4 de abril de 2007 ya manifestó el legal representante de GRB su decisión de desistir de la operación y se llegó al repetido acuerdo, no se alcanza a entender que no lo plasmaran documentalmente y en su lugar formalizaran por escrito las partes un contrato que, según se dice, ambas sabían...

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