ATSJ Cataluña 5662/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución5662/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004990

RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 3281/2012

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº. 5662/2012

En Barcelona, a 24 de julio de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por Team's Motor, S.A. y Encarna frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2011, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de mayo de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala Social recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado 13 de Barcelona correspondiente a los autos 293/2010.

SEGUNDO

El día 31 de mayo de 2012 se remitió por el Juzgado de Instancia oficio con el que acompañaba sendos escritos de Encarna y Team's Motor S.A. en los que comunicaban haber alcanzado un convenio transaccional, desistiendo de los respectivos recursos de suplicación planteados y solicitando la convalidación del referido convenio.

TERCERO

A la vista de dicha solicitud esta Sala acordó citarlas a comparecencia que finalmente se realizó, tras una primera suspensión, el día 18 de julio de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 235.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que las partes pueden alcanzar en cualquier momento durante la tramitación de recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano judicial que se encuentre tramitando el recurso mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido para recurrir.

El acuerdo homologado, de conformidad con lo establecido con el precepto antes mencionado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona en las actuaciones 293/2010 y la presente resolución que homologa el mismo constituye título ejecutivo, todo ello sin...

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