AAP Madrid 231/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00231/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003780 /2012

Rollo: RECURSO DE QUEJA 235 /2012

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 527 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Aquilino

Procurador: LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil doce.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Aquilino, se ha presentado ante este Tribunal escrito

interponiendo recurso de queja contra la denegación de la apelación interesada frente al Decreto de fecha 10 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº34 de Madrid, en autos 527/2011. SEGUNDO.- Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de queja contra un decreto de fecha 10 febrero 2012 en donde

se acordó no tener formalizado un recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 12 septiembre 2011 dictada en unos autos de desahucio por expiración del plazo solicitando que se tramite al recurso de apelación formalizado contra la sentencia.

Consta acreditado los autos que se había dictado una sentencia por el juzgado de 1º instancia número 34 de Madrid, en virtud de la cual se solicitó la declaración de resolución un contrato de arrendamiento entre la parte por expiración del término e igualmente la parte dispositiva de se acordó estimar la demanda rectora la resolución del contrato por expiración del término condenando la parte demandada para dejar libre, vacuo, y expedito el inmueble objeto de los autos, con apercibimiento de lanzamiento haciéndole saber que se podía interponer recursos de apelación ante la audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días con acreditación de la constitución del depósito de 50 #.

Con carácter previo debe recordarse que el art. 449-1 LEC establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y el párrafo segundo del mismo artículo 449 LEC dispone que los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que si hallen, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia.

Lo cierto es que no se acreditó tener satisfechas las rentas vencidas y tampoco manifestó su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes ( art. 449-6 LEC ), requisitos todos ellos terior. Por tanto, se ha incumplido un presupuesto esencial para la admisibilidad del recurso, y estamos ante una cuestión de orden público apreciable de oficio puesto que las normas relativas a la admisibilidad de los recursos son normas imperativas sustraídas a la autonomía de voluntad de las partes, de forma que la inadmisiblilidad del mismo opera en esta fase procesal como causa de desestimación del recurso, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 15-7-1992, 11-3, 29-5 y 21-10-1993, 14-2 y 17-4-1994 ),

Es este un precepto sobre el que esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones,...

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