STSJ Comunidad de Madrid 447/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha28 Junio 2012

RSU 0002782/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00447/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054185 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2782/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: D. Juan María

Recurrido/s: BUONGIORNO MYALERT S.A. y MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 1044/2010

J.S.

Sentencia número: 447/2012

Ilmos. Sres

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 28 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2782/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Mayoral Perales en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, en sus autos número 1044/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a BUONGIORNO MYALERT S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 13.06.00, la categoría profesional de nivel 3, responsable de calidad, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.826,20 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Desde el día 01.03.09 el actor el actor tiene jornada reducida por guarda legal de menor.

CUARTO

En prueba de interrogatorio, el actor reconoció que en un determinado período de tiempo su mujer, que también trabaja en la empresa, y él compartieron la reducción de jornada, y que hay otros hombres en la empresa que también disfrutan derechos laborales relativos a paternidad. Extremo este confirmado por la segunda testigo de la empresa, presidenta del comité de empresa, que añadió que no ha habido quejas en relación con ese asunto, y que tampoco el actor realizó ninguna queja.

QUINTO

El día 09.03.10 le fue comunicada al actor sanción de once días de suspensión de empleo y sueldo por negativa cumplir con su trabajo y falta de profesionalidad y de respeto en el mismo. Consta en autos la carta de sanción, que se tiene por reproducida. El actor ha presentado demanda impugnando la sanción en fecha 26.04.10, y el Juzgado conocedor de la demanda tiene señalado el día 06.10.11 para la celebración de los actos de conciliación o juicio.

SEXTO

Mediante carta fechada el día 16.06.10 la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día mismo día, por los hechos que constan en el propio documento, que obra en las actuaciones y se tiene por reproducido en su integridad.

SÉPTIMO

De las pruebas de interrogatorio del actor, documental y testifical propuestas por la parte demandada, se extraen los hechos siguientes:

  1. Reconoció el actor el incidente producido con un cliente de la empresa a que se refiere el párrafo primero del apartado 2) de la carta de despido, que se tiene por reproducido a estos efectos y cuyas transcripciones coinciden textualmente con los correos electrónicos emitidos por el actor en fecha 11.01.10 que constan en el documento número 19, folios 2 y 4, del ramo documental de la parte demandada.

  2. Susana, superior jerárquica del actor desde febrero de 2010, a raíz de quejas procedentes del departamento legal de la empresa sobre reclamaciones de clientes no atendidas y caducadas, venía advirtiéndole que, como responsable directo de la atención de las reclamaciones, debía estar más al día y priorizar las quejas de atención más urgente. El día 21.05.10, la Sra. Susana llamó al actor a su despacho para pedirle explicaciones sobre un documento de control de reclamaciones, a efectos de comprobar cuál era el criterio del demandante a la hora de atenderlas, en un momento determinado, después de manifestar la Sra Susana que no entendía las explicaciones que el actor le daba, este le dijo: "igual eras dura de mollera". Más adelante, en la misma conversación, la Sra. Susana mencionó que durante el período de cumplimiento de la sanción de suspensión del actor, su departamento se había puesto al día en la atención de quejas, y en cierto instante en que le pedía explicaciones sobre este hecho, el actor le dijo "pero, ¿tú eres igual de eficiente los treinta días del mes", y cuando la Sra. Susana respondió que sí, el actor insistió: "¿y cuando tienes la regla también?".

OCTAVO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal por ansiedad el día 20.05.10, desde el 24.05.10 hasta el 04.06.10, desde el 10.06. 10 hasta el 28.06.10.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 07.07.10, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 26.07.10."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de mayo de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, de dos de agosto de dos mil once, declara procedente el despido del actor, comunicado por carta de fecha 16 de junio de dos mil diez, en base a los hechos que se establecen en el hecho séptimo de la demanda y que corresponden al apartado segundo de la expresada carta, que el fallo de instancia califica como faltas muy graves previstas en el art. 33, 2 5 y 8 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 54.2 del E.T . en sus apartados b), c) y d).

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral que es impugnado por la representación de la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo, con apoyo en el art. 191 b) de la L.P.L, se solicita de la Sala la revisión del hecho probado cuarto en base a la prueba que obra al folio 82 de los autos, y documentos nº 6, 7 y 8 de los aportados con la demanda y reconocidos en el acto del Juicio oral por la parte demandada.

Critica en el desarrollo del motivo la prueba testifical de la Presidenta del Comité de Empresa, prueba que como debe saber el recurrente es de exclusiva apreciación en la instancia.

También propone un texto alternativo al hecho cuarto del siguiente tenor:

"CUARTO: En prueba de interrogatorio el actor reconoció que en un determinado período de tiempo su mujer, que también trabaja en la empresa, y él compartieron la reducción de jornada, y que otros hombres también disfrutan de la reducción de jornada de. En prueba documental se acredita que la empresa alteró la antigüedad del trabajador en las nóminas aportadas por la parte actora y reconocidas por la empresa, documentos nº 6, 7, 8. Asimismo, la demandada no incluyó en el certificado de empresa la circunstancia de reducción de jornada en perjuicio directo del trabajador en sus prestaciones al desempleo, se deduce del documento nº 17 aportado por la parte actora y reconocido por la empresa".

El motivo no puede ser estimado por la Sala.

La naturaleza extraordinaria de la suplicación, ajena a la de una segunda instancia, exige necesariamente el cumplimiento de unas formalidades. Debe contener, en primer lugar, una determinación de su objeto, en los términos exigidos en el artículo 191 de la Ley El art. 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que en el escrito de interposición del recurso de Suplicación se expresarán con suficiente precisión y claridad, el motivo o motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

Si se discrepa de la convicción del Juzgador, y, por lo tanto de los hechos probados, se ha de pedir la modificación en...

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