STSJ Comunidad de Madrid 486/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2012
Fecha13 Julio 2012

RSU 0003382/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00486/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054794 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3382/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Segundo

Recurrido/s: ALCALA INDUSTRIAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº 881/2011

C.A.

Sentencia número: 486/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 13 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3382/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Clara Argentina Tomas Azorín, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID, en sus autos número 881/2011, seguidos a instancia del recurrente frente ALCALA INDUSTRIAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Fernández Calvo, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante Segundo, ha venido prestando servicios a jornada completa, desde el 17.11.2006, para la entidad demandada, en virtud de un contrato temporal de relevo por sustitución del trabajador Candido, sustitución a tiempo parcial por el 85% de la jornada por jubilación parcial, y se pactó una duración del mismo desde el 17.11.2006 hasta la jubilación del trabajador a los 65 años, el día 13.06.2011.

SEGUNDO

El actor prestó servicios, con la categoría profesional de Especialista, en el centro de trabajo sito en el domicilio social de la empresa de Alcalá de Henares.

TERCERO

El día 9.05.2011 fue comunicada al actor mediante carta la extinción del contrato, mediante carta del siguiente tenor: "Muy Sr. nuestro:

Por la presente le recordamos que el próximo día 13 de junio de 2011, vence el Contrato de Trabajo de Relevo, para sustituir a D. Candido, que tiene Vd. suscrito con esta empresa, por lo tanto deberá causar baja en Alcalá Industrial, S.A.

En los días siguientes tendrá a su disposición la liquidación y finiquito, y este Dpto. de Recursos Humanos, le avisará".

CUARTO

El trabajador relevado, D. Candido, concentró las jornadas laborales pendientes, conforme al convenio.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el XI del Convenio Colectivo de Alcalá Industrial.

SEXTO

Por el demandante se interpuso la preceptiva reclamación previa, en fecha 7.07.2011, habiendo sido celebrado el mismo el 26 de julio de 2011, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido planteada por el trabajador que impugnó la extinción del contrato de trabajo realizada por la empresa demandada, con efectos de 13 de junio de 2011, por llegada del término pactado en el contrato de relevo.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por el demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se pretende adicionar un hecho probado para que, con base en los manifestado por el representante legal de la empresa, se diga que "en el presente caso, el actor fue evaluado por sus superiores determinando un rendimiento no satisfactorio que unido a la situación económica y de trabajo con los clientes, determinaron la no renovación del contrato por no ser necesario para la empresa".

El motivo no puede ser admitido porque no se invoca prueba documental alguna en la que amparar la revisión. Al margen de que lo que se quiere introducir ya lo refiere la sentencia de instancia en su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 12.6, 15.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y la Orden Ministerial 368/2004, de 12 de febrero, así como del artículo 35.1 de la Orden Ministerial 77/2005, de 18 de enero, artículo 35.1 de la Orden Ministerial 29/2006, de 18 de enero y artículo 38.1 de la Orden Ministerial 31/2007, de 16 de enero, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil y del Anexo IX del Pacto de empresa para la jubilación parcial y contrato de relevo del XI Convenio Colectivo de la empresa demandada, así como del Acuerdo de 20 de septiembre de 2008 que prorrogó el citado convenio con el compromiso de contratar de forma indefinida...

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