STSJ Comunidad de Madrid 581/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2012
Fecha17 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0179921

Procedimiento Ordinario 663/2011 - 02-X

SENTENCIA NÚMERO 581

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2012.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 663/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de Doña Nieves y Don Luciano

, contra la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 mayo de 2011 sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Ha sido parte codemandada el Consejo General del Notariado representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gamarra Megías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a las partes demandadas, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de julio de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de Doña Nieves y Don Luciano, contra la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 mayo de 2011 sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Los antecedentes que han dado origen a la disposición impugnada se exponen en su exposición de motivos que se reproduce a continuación, destacando en letra negrita las cuestiones de mayor interés para el asunto que nos ocupa.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, contiene un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.

Entre dichas medidas se incluyen aquellas cuyos objetivos son la agilización y reducción de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, en especial de las que se ajustan al tipo social y a las características propias de las pequeñas y medianas empresas. A tal fin se regula un régimen especial de constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no superior a 30.000 euros, en las que sus socios son personas físicas y el órgano de administración se estructura como un administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados (cfr. el artículo 5).

A la constitución telemática de sociedades con las características descritas, se anuda la reducción de costes, concretados en la fijación de aranceles notariales y registrales limitados, la exención de tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como una limitación temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no excederá de cinco días.

En los casos en los que el capital social no sea superior a 3.100 y los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos previstos permiten completar el proceso constitutivo en un solo día hábil, se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales y se mantiene la exención de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A tal fin, los referidos Estatutos-tipo fueron aprobados mediante la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre.

Por otra parte, para todo tipo de sociedades, y en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece «la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas -cfr. el apartado II del preámbulo del mencionado Real Decreto-ley 13/2010 y el artículo 3 de éste que modifica el artículo 45.1.8).11 del texto refundido de la Ley reguladora de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre -. Entre las medidas introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas se incluyen las dirigidas a la disminución de los costes en actos frecuentes de su vida societaria, mediante la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos. Así, entre otras normas, se modifica el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se permite que, junto a los medios de publicidad tradicionales (publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio social), la convocatoria de la junta general pueda publicarse en la página web de la sociedad. Finalmente, se mantiene para las sociedades de responsabilidad limitada, la posibilidad de la convocatoria de la junta general por un procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure su recepción por los socios.

Las previsiones normativas contenidas en el mencionado Real Decreto-Ley 13/2010 relativas al procedimiento de constitución de sociedades y a la publicidad de convocatoria de la junta general, así como en cuanto a los estatutos-tipo aprobados por la Orden JUS318512010 han sido objeto de interpretaciones divergentes en su aplicación práctica.

Además, el control previo sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales como requisito para que pueda practicarse la inscripción de la sociedad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 86.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 54 del Texto refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ha planteado dudas sobre si debe o no acreditarse documentalmente la exención.

Por todo ello, habida cuenta de los problemas surgidos sobre la aplicación de las referidas normas del Real Decreto-ley 13/2010 así como de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, fue dictada la disposición impugnada invocando el ejercicio de las competencias atribuidas al Centro Directivo por los artículos 260 y siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, los artículos 309 y 312, apartados 1 y 4, del Reglamento Notarial, así como por el Real Decreto 1203/2010, de 24 de Septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Contra dicha disposición promovió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora solicita en el suplico de su demanda:

Que se declare la nulidad, por contravención de Ley, de la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 18 de mayo de 2011 sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General en aplicación del Real Decreto Ley 1312010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito, fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Subsidiariamente en el caso de no declararse la nulidad de la referida Instrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 3011992, se acuerde declarar la nulidad de la misma por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.1.b) o, en su caso, se acuerde declarar la anulabilidad de la Instrucción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 2011, y en concreto se impugna el apartado 10, además de los apartados 4, 5 y 9.

Alega la parte actora que la Instrucción contradice normas legales y reglamentarias vulnerando el principio...

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