SAP Asturias 131/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00131/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 52/2012

Órgano de procedencia:.................. Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:............... Procedimiento Abreviado nº 336 /2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

En Gijón, a dieciséis de julio de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 336 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delitos de falsificación en documento mercantil y estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 52 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representada por la Procuradora Dª. María-Isabel Beramendi Marturet, y defendida por la Letrada Dª. Silvia Fanjul González, y como apelada Hortensia, representada por la Procuradora Dª. María-Luz Tola García, y defendida por la Letrada Dª. Ana Colunga Díaz, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 30 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a la acusada Hortensia del delito de falsificación en documento mercantil y del delito de estafa por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 52 de 2012, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende la apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se condene a Hortensia como autora de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa.

TERCERO

La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (de obligado acatamiento para todos los Jueces y Tribunales a tenor de lo previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), iniciada en su sentencia 167/2002 de 18 de septiembre y reiterada en las sentencias 176/2002 de 30 de septiembre ; 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de octubre ; 212/2002 de 11 de noviembre ; 230/2002 de 9 de diciembre ; 41/2003 de 27 de febrero y 68/2003 de 9 de abril, dice que en los supuestos en que el acusado o acusados nieguen haber cometido la infracción punible y el sustento de la prueba de cargo lo sean las declaraciones personales vertidas en el juicio, siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem -que no ha oído a los acusados ni a los testigos- le está vedado dictar sentencia condenatoria, puesto que de otro...

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