SAP Baleares 371/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha30 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00371/2012

SENTENCIA Nº 371

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a treinta de julio de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 27/07, Rollo de Sala número 481/11, entre partes, de una, como demandante apelante y apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, sito en CALLE001 número NUM000, zona de Illa Plana (Ibiza), representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA JUAN MOREY y asistida del Letrado DON RAMÓN BARADAT FONTANET y, de otra, como codemandada apelante y apelada VITAE LAND S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA LÓPEZ WOODCOK y asistida del Letrado DON JAVIER MILLET SANCHO, y como codemandadas apeladas ARGIBIZA S.L. y VITAE INMUEBLES S.L., no comparecidas en esta alzada.

    ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza en fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. José López López, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra ARGIBIZA S.L., y VITAE LAND SL Y VITAE INMUEBLES S.L. debo declarar y declaro que las obras de la vivienda de la planta NUM001 letra NUM002 del EDIFICIO000 " y sus anejos son indebidas y contrarias a la ley, y que, por lo anterior, deben ser derruidas, debiendo devolver dicha vivienda y sus anejos a su primitivo estado y en concreto:

  1. Se proceda a la eliminación de las nuevas barandillas de acero y madera instaladas en la vivienda de la planta NUM001 reinstalando las originales de color azul y otras de idénticas características (material, color y configuración).

  2. Se proceda a la eliminación del cerramiento instalado en el garaje del edificio así como la reiterada de cuantos materiales y enseres mantiene allí depositados la entidad demandada. Absolviendo a las entidades de las restantes peticiones, con expresa condena en costas a la entidades demandadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y de la codemandada VITAE LAND S.L., se interpusieron sendos recursos de apelación y seguidos los recursos por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se alega por la comunidad de propietarios accionante que la codemandada VITAE LAND S.L., en tanto que propietaria de la vivienda sita en la planta NUM001 del EDIFICIO000 ", inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la codemandada ARGIBIZA S.L., ha efectuado importantes obras de reforma y aplicación de la vivienda y sus anejos, que alteran gravemente la estructura y aspecto estético del edificio, y mas en concreto:

  1. Modificación de la configuración y alteraciones de los niveles originales de las terrazas ajardinadas con levantamiento de nuevos muros de contención.

  2. Construcción de una piscina en la zona de jardín privativo.

  3. Ampliación de la vivienda incorporando el trastero anexo, cambiando su uso.

  4. Modificación de la salida de humos de la cocina situada en la fachada del edificio.

  5. Eliminación de la puerta original de acceso a la vivienda, transformándola en una ventana.

  6. Apertura de una nueva puerta de acceso en fachada del edificio.

  7. Sustitución de las barandillas y cerramientos laterales originales por otros distintos de los del edificio.

  8. Instalación de postes y velas en la terraza contraviniendo lo establecido en los Estatutos de la comunidad.

  9. Cerramiento de una parte de la plaza de aparcamiento aneja a dicha vivienda, que desde entonces dedica a uso de trastero.

Y que, como tales obras se han efectuado sin previo consentimiento de la comunidad de propietarios, quien en varias ocasiones ha requerido a la codemandada para que devuelva la vivienda y sus anejos su estado original, termina suplicando se declare que tales obra son indebidas y contrarias a la ley, y en consecuencia se condene a las demandadaS a su derribo, devolviendo la vivienda y sus anejos a su primitivo estado.

A dicha pretensión se opuso la codemandada VITAE LAND S.L., alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa, al haberse extralimitado las pretensiones que se ejercitan respecto de los requerimientos aprobados en junta y en cuanto al fondo, si bien reconoce ser propietario de la vivienda, sostiene que parte de las obras denunciadas ya habían sido ejecutadas por el anterior propietario y consentidas por la comunidad de propietarios, y mas en concreto, que siendo el jardín un elemento privativo, las obras efectuadas en la misma se han ejecutado conforme los limites que la Ley establece y en nada perjudican al resto de los vecinos; que la unión del trastero a la vivienda se realizó antes de su adquisición y con consentimiento de la comunidad de propietarios, al igual que las obras de nivelación de la terraza y construcción de la piscina, limitándose como nueva propietaria a realizar simples obras de mejora, cubriendo la terraza que existía con chapado de madera; que no ha efectuado ninguna modificación de la salida de humos; que la transformación de puertas en ventana y nuevo acceso a la vivienda, se han realizado en elementos privativos, respetando las características y dimensiones ya existentes y la nueva puerta ya existía al momento de su adquisición y se corresponde con la que daba acceso al antiguo trastero; que respecto de los cerramientos laterales de la terraza y barandilla, se ha limitado a la sustitución de los anteriores, altamente deteriorados, por unos nuevos que estéticamente son concordantes con el resto del edificio; que la colocación de toldos, esta autorizado por los Estatutos de la comunidad; y que no ha procedido al cerramiento parcial de su plaza de aparcamiento, limitándose a colocar una lona sostenida por una estructura metálica y con carácter provisional que no tiene otra finalidad que tapar los objetos que tiene depositados en el lugar.

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, referenciar los principio jurídicos que rigen el funcionamiento de la propiedad horizontal y considerar que el tema relativo a los toldos ya ha quedado resuelto en otro procedimiento anterior, analiza el resto de las obras denunciadas y considera que tan sólo pueden reputarse ilegítimas la instalación de las nuevas barandillas y el cerramiento efectuado en el garaje, condenando a las demandadas a su retirada y a la reposición al estado anterior y al pago de las costas procesales.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la codemandada VITAE LAND S.L., alegando como motivos de impugnación y en síntesis, los siguientes:

A).- Recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Considera que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, dado que a su entender la misma avala que la comunidad no prestó ningún tipo de consentimiento para anexionar el trastero a la vivienda; que únicamente se autorizó al anterior propietario a realizar en el jardín un jacuzzi de pequeñas dimensiones, y la construcción de la piscina denunciada nada tiene que ver ni por su funcionalidad ni por sus dimensiones con lo inicialmente existente, de hecho se ha elevado unos de los muros de contención; que la conducción y salida de humos, provocan un impacto estético muy importante, creando molestias a los propietarios de los pisos superiores; y, por último, que la sentencia omite pronunciarse sobre la apertura de una nueva puerta y la sustitución de la primitiva puerta de acceso por una ventana.

B).- Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Insiste en la falta de legitimación activa al extralimitarse la acción ejercitada en la autorización adoptada en la junta de propietarios; en cuanto a las obras a cuya demolición ha sido condenada, reproduce los argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda, en orden a que las mismas ni alteran la configuración ni implican cambio de uso; y por último, la improcedencia de la condena en costas, al estimarse parcialmente las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y comenzando con el estudio de la excepción de falta de legitimación activa, baste para su desestimación recordar que la Ley de Propiedad Horizontal, en aras de una tutela efectiva y de la aplicación eficiente del régimen comunitario con respecto a la propiedad singular y a la colectiva, instauró la figura del presidente, a quien, a pesar de no ser la comunidad persona jurídica, le atribuye la representación y defensa para el...

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