STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01318/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001432

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000894 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000706 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: María

Graduado/a Social: JESUS JAVIER GONZALEZ DE LOS RIOS

Recurrido/s: LESMESPAN S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

,

,

Rec. Núm.894/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.894/2012, interpuesto por Dª María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de fecha 15 de febrero de 2012 (Autos nº706/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra LESMESPAN S.L. Y FOGASA sobre RESOLUCIÓN CONTRATO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por Dª María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Doña María, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa LESMESPAN S.L., con una antigüedad de 19-2-2001, categoría profesional de Camarero, y percibiendo un salario mensual de 1.245,27 euros, con inclusión de pagas extras. SEGUNDO .- La actora prestó servicios para la empresa Pan Buelna S,L. hasta el 31-12-2010. A partir del 1-1- 2011 se subrogó en el contrato de la actora la empresa LESMESPAN S.L. con los mismos derechos y obligaciones. TERCERO.- Desde el 1-2-2005 la relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Provincial de Industrias de Hostelería de Palencia. CUARTO.- A partir de octubre de 2010 se le hace constar en la nómina que su categoría es de Dependiente. En el mes de octubre de 2010 se le redujo el salario pero en noviembre de 2010 se volvió a abonar el salario que venía percibiendo. QUINTO .- La actora ha percibido el salario en las siguientes fechas:

Octubre 2010 - 15-11-2010

Noviembre 2010 - 20-12-2010

Diciembre 2010 - 23-01-2011

Enero 2011 - 22-02-2011

Febrero 2011 - 25-03-2011

Marzo 2011 - 19-04-2011

Abril 2011 - 27-05-2011

Mayo 2011 - 30-06-2011

Junio 2011 - 27-07-2011

Julio 2011 - 15-08-2011

Agosto 2011 - 19-09-2011

Septiembre - 28-10-2011

Octubre 2011 - 24-11-2011

Noviembre 2011 - 16-12-2011

Diciembre 2011 - 30-01-2012

SEXTO

El resto de trabajadores también perciben con retraso sus nóminas. SÉPTIMO. - La actora ha presentado demanda en reclamación de derecho y cantidad el día 3-11-2011. OCTAVO.- La demandante presentó conciliación previa el 3-11-2011, celebrándose el acto el 17-11-2011, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandante, fue impugnado por Lesmespan S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial, interpone la actora recurso de Suplicación si bien procede resolver con carácter previo acerca de los documentos que aporta la recurrente con posterioridad a la interposición o formalización del recurso de Suplicación, documentos consistentes en sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia de 30 de marzo de 2012 que estima en parte la demanda deducida en reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada al pago de 334,03 euros en concepto de diferencias salariales del período de octubre a diciembre de 2010 y 55,84 euros en concepto de diferencias salariales del período de enero a agosto de 2011, aportando asimismo recibos de salarios y pagarés correspondientes a los meses de enero a abril de 2012; pues bien tanto la sentencia como los demás documentos son de fecha posterior a la de la celebración del juicio (7 de febrero de 2012) así como de la sentencia (15 de febrero de 2012 ) por lo que con amparo en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social procede a admitir dichos documentos que además tienen relación con la cuestión litigiosa y respecto de los que las demandadas no han hecho alegación alguna en relación con su no admisión.

SEGUNDO

Pasando al examen del recurso en su primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita se adicione un párrafo al hecho probado cuarto en el que debe recogerse que la demandada desde octubre de 2010 viene aplicando indebidamente el convenio colectivo de panadería vulnerando los artículos 44, 3.3 del Estatuto de los Trabajadores así como el ámbito...

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