STSJ Cataluña 4766/2012, 25 de Junio de 2012
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 4766/2012 |
| Fecha | 25 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8001824
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 25 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4766/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2010 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 27 de enero de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Marcos, nacido el NUM000 -47 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, es titular de una pensión de incapacidad permanente total reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Efectivamente, en el año 2.001 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión de mecánico de taller, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora de 563,23 euros y efectos económicos desde el 1-3-01.
El cuadro residual valorado fue el siguiente: "Artrosis radio carpiana bilateral severa".
El 24-9-09 el demandante, que prestaba servicios como ayudante por cuenta y dependencia de la empresa TALLERS POLDO SAU, presentó en el INSS escrito de solicitud de incapacidad permanente en el Régimen General de la Seguridad Social.
El 28-9-09 el INSS remitió comunicación al actor señalando que "en relación con la solicitud de incapacidad permanente a su nombre, le comunicamos que se ha procedido a cancelar dicha solicitud ya que se tramitará como revisión del grado de incapacidad que ya tiene reconocido".
El 8-10-09 el Sr. Marcos presentó escrito en el INSS manifestando que estaba en desacuerdo con la cancelación del expediente de incapacidad permanente y la tramitación de su solicitud como una revisión del grado de incapacidad ya reconocido en el RETA, por entender que la incapacidad permanente pretendida debía tramitarse en base a las cotizaciones causadas en el Régimen General y que, en caso de ser reconocida, aquélla sería compatible con la reconocida en su día con base en las cotizaciones efectuadas en el RETA.
El 29-10-09 el INSS dictó resolución recalificando al actor en el mismo grado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión actual de ayudante de carpintería metálica, derivada de enfermedad común, "porque las nuevas lesiones siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad permanente".
En la misma resolución se declaraba el derecho del actor a percibir una pensión mensual del Régimen General de la Seguridad Social, consistente en un 75% sobre una base reguladora de 1.156,33 euros y efectos económicos desde el 29-10-09.
El cuadro residual valorado por el INSS era "Artrosis radiocarpiana bilateral severa. Distrofia muscular orofaríngea", señalando el ICAM en dictamen de 16-10-10 que "continúa limitado para trabajos de esfuerzo y manipulación de cargas" y que procedía "confirmación de grado o baremo".
Disconforme con la resolución del INSS de 29-10-09, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 11- 1-10.
Previamente, el ICAM había emitido nuevo dictamen de fecha 16-12-09 señalando que el actor presentaba "Artrosis radiocarpiana bilateral severa. Distrofia muscular orofaringea con pérdida muscular. Espondilosis lumbar grado III".
El demandante presenta: artrosis radiocarpiana bilateral severa; distrofia muscular orofaringea (oculofaringea); espondilosis lumbar grado III con quiste aracnoideo lumbosacro; hipertensión arterial y cardiopatía hipertrófica."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados.
En primer lugar, solicita la parte recurrente la modificación del ordinal primero, para que se adicione, a continuación del texto de la sentencia de instancia, que "en el momento de dictar el INSS resolución en relación a la nueva prestación pretendida, percibía en importe actualizado de 395,03#". Se remite la parte recurrente al documento que obra al folio 38, que es la resolución administrativa. Se trata de un extremo que no es discutido y además resulta intrascendente para resolver el recurso.
En segundo lugar, solicita la parte recurrente la revisión del ordinal octavo para que se haga constar, al final del texto, "razón por la cual propuso la revisión de la incapacidad por agravación". Se trata también de un extremo intrascendente para resolver el recurso, en la medida en que no se cuestiona que las dolencias que dieron lugar a la primera declaración de incapacidad permanente se han agravado, bien por la evolución de las dolencias iniciales, bien por la aparición de otras dolencias, como es el caso. Por último, la parte recurrente solicita la revisión del ordinal noveno, en el que se describen las dolencias que padece, para que se adicione, a continuación de la distrofia muscular orofaríngea, "con pérdida de fuerza muscular", continuando el texto en los mismos términos que constan en la sentencia de instancia. Se remite al contenido del documento que obra al folio 35, dictamen del ICAM, en el que aparece reflejada dicha expresión, por lo que debe aceptarse el motivo del recurso.
En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Dicho precepto define la situación de incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y dicho precepto sido interpretado en el sentido de que dicho grado no sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier actividad laboral, sino también valorando la capacidad laboral residual, pues no se opone a tal declaración el hecho de que puedan realizarse algunas actividades, cuando no comprenden el núcleo fundamental de una profesión u oficio, toda vez que la realización de cualquier actividad laboral, por liviana que sea, comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación. El mismo ha sido aplicado de forma correcta en la sentencia de instancia, pues las dolencias que padece el recurrente no pueden ser constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta que se postula, estimando acertada la valoración de la sentencia de instancia en el sentido de que aquellas sólo le limitarían para el desempeño de todas o de las principales tareas de su profesión habitual, pero no para la declaración de un grado distinto al que fue reconocido.
En el presente supuesto, partiendo de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, que se transcriben en los antecedentes de hechos de la presente resolución, las dolencias que se describen no inhabilitan al demandante para toda clase de actividad laboral. Es cierto que, junto a las dolencias que justificaron en su día la declaración de incapacidad permanente total, han aparecido otras nuevas, pero el conjunto de todas ellas no produce una limitación funcional para el desempeño de cualquier actividad laboral. La limitación funcional lo sigue...
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De la compatibilidad a la incompatibilidad y viceversa: Legislación inadecuada y espacio para la construcción jurisprudencial
...derivadas ambas de AT en el REMC (STS 18/07/03 (RJ 2003, 8798) –rcud 2924/02–).”. 36 Otro ejemplo es el contemplado en la STSJ de Cataluña núm. 4766/2012 de 25 junio. JUR 2012\275629, que no solamente reconoce la compatibilidad de las causadas en distintos regímenes de la Seguridad Social, ......