STSJ Cataluña 4644/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4644/2012
Fecha19 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020478

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4644/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2011 y siendo recurrido ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de Falta de Legitimación "ad causam" de la parte actora y la Falta de Acción y estimando la demanda formulada por ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF) frente a FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO., debo declarar: I. La validez de al convocatoria efectuada por la Associació Professional del Cos Facultativo.

  1. El reconocimiento del nivel definitivo alcanzado por los candidatos de acuerdo con el dictamen que la Comisión Evaluadora emita en su día, de acuerdo con la convocatoria realizada. III. La retribución específica correspondientes a los niveles alcanzados y de acuerdo con las tablas del Convenio, con efectos desde la fecha en que debió realizarse la convocatoria según se establece en la normativa convencional de aplicación; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF) en su condición de representantes de todos los trabajadores facultativos de dicho Hospital, no consta en Autos facultativos adscritos a otro convenio, presentan Conflicto Colectivo frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU, respecto de la omisión de la aplicación de los dispuesto en el convenio colectivo de trabajo suscrito entre la empresa FUNDACIÓN DE GESTIÓ SANIITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU y la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF), Disposiciones Adicionales 1 y 3 del actual Convenio Colectivo y las modificaciones incorporadas en el Pacto de fecha 6 de julio de 2007 y a lo previsto en el artículo 2 y 4.5 del Anexo 2 del Convenio 2001-2005, redactado de acuerdo con las modificaciones introducidas en el acuerdo de prórroga para los años 2006 y 2007; hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que dicho Conflicto Colectivo a todos los Facultativos del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau, que estén afiliados a la Associació actora y a todos los facultativos del Hospital, excepto aquellos facultativos que hayan hecho opción expresa de aplicación de otro convenio, sin que conste facultativo alguno que se le aplique otro convenio, no consta alegación de la demandada de que esto exista; ello es de conformidad por las partes y con el artículo 1 del Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERO

Que solicita la parte actora en su demanda sobre Conflicto Colectivo que se declare: I. La validez de al convocatoria efectuada por la Associació Professional del Cos Facultativo. II. El reconocimiento del nivel definitivo alcanzado por los candidatos de acuerdo con el dictamen que la Comisión Evaluadora emita en su día, de acuerdo con la convocatoria realizada. III. La retribución específica correspondientes a los niveles alcanzados y de acuerdo con las tablas del Convenio, con efectos desde la fecha en que debió realizarse la convocatoria según se establece en la normativa convencional de aplicación; se indica en la demanda por la parte actora en su hecho Tercero que el Convenio Colectivo es de aplicación a todos los facultativos de la empresa, esta vigente y denunciado de acuerdo con lo establecido en su.

CUARTO

Que consta al folio 111, contestación del Departamento de Trabajo, sección de Convenios Colectivos, a la Asociación actora, notificándoles en escrito de salida de fecha de 21-10-2010, que ha quedado formalmente inscrito en el Registro de convenios el escrito de denuncia del convenio colectivo del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau (cos facultativo) formulado por la representación de la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo de la Fundación de Gestión del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau.

QUINTO

Que el Convenio Colectivo del año 2001-2005 (DOGC 18-03-2002) fue prorrogado por DOGC de fecha 22-08-2006, manteniendo toda su eficacia normativa hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado el convenio año a año sino se denuncia con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su finalización, así se establece en el artículo 4 del Convenio Colectivo de aplicación: "Se entenderá que el Convenio queda prorrogado automáticamente de año en año, si no se denuncia por alguna de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su finalización.", por lo que reconocida su denuncia por la parte actora, el convenio estaba vigente en su plenitud hasta el 31 de diciembre del 2010.

SEXTO

Que los artículos 3, 4. 5 y 6 b) del Anexo 2 ( Anexo referente al acuerdo sobre carrera profesional folios 71 a 75) Convenio Colectivo del año 2001 -2005 (DOGC 18-03-2002) al que se remiten las Disposiciones Adicionales 1 y 3 del vigente Convenio Colectivo, indica:

"3. Principios básicos de la carrera profesional. Los principios básicos que apoyan la carrera son los siguientes: Voluntariedad: los facultativos pueden optar libremente al acceso de la CP, como en los cambios de nivel, sin que en ningún caso tenga carácter obligatorio. Universalidad: los facultativos con dedicación completa o parcial tendrán acceso a la CP...Participativa: mediante la creación de la Comisión Evaluadora de la Carrera Profesional..."

"La convocatoria de evaluación de la Carrera Profesional será anunciada la primera semana de octubre del año anterior a la promoción. Se establece como fecha máxima para librar la documentación a la Comisión Evaluadora, la de 30 de noviembre.

La Resolución provisional, con comunicación escrita al interesado será como fecha máxima de 30 de abril del año objeto de la promoción.

Durante un mes (1 al 30 de mayo) se establecerá un periodo de alegaciones, con comunicado escrito a la Comisión Evaluadora en caso de disconformidad con el resultado obtenido. La resolución de las alegaciones realizadas será como máximo el día 30 de junio, momento en que las evaluaciones tendrán la consideración de definitivas.".

Conforme el artículo 6 b) del Anexo 2 del Convenio Colectivo vigente se establece: "...b) Período definitivo: a partir del año 2006, incluido, el que se implantará definitivamente según el modelo descrito. A partir de este año 2006 y de forma anual, el baremo utilizado, así como otros elementos de valoración pueden ser susceptibles de novación...".

Folio 79 BOGC de 22-08-2006 Disposición Transitoria 1. Para la convocatoria de carrera profesional correspondiente al año 2006m ambas partes acuerdan la prórroga del baremo establecido para el período transitorio de la carrera profesional detallada en el anexo del Convenio 2001.2005.".

Que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece: "3. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderá vogencia sus cláusulas obligacionales.".

SÉPTIMO

Que conforme a la testifical practicada se acredita que:

DOÑA Ofelia manifiesta que es médico del Hospital y de la Junta de la APF, se pacto en el año 1985 y desde esa fecha han acordado el convenio general, siempre por el convenio de la APF y se le ha denunciado, lo ha prorrogado automáticamente; algún año no se haya hecho anuncio todos los años la promoción, a veces se ha retrasado pero se han respetado los efectos del año; ha negociado el actual no estuvo ella si ha estado en el primer convenio en la Asociación profesional y luego en RRHH, representando a la empresa; hay voluntad de no seguir no se ha dejado de aplicar la prorroga del convenio, cuando representaba a la empresa se firmo el convenio que contiene el inicio, y el cuerpo de todos, no hay un convenio mas desde el 2001 2005, se han hecho prorrogas y solo modificaciones puntuales; ha habido reuniones de negociación si esta todo el sector ahora, formales y menos formales.

2001-2005 convenio en que se implanto, con dos prórrogas mas 2008-2010 con algunas modificaciones, valoración de los facultativos que necesitaba unos baremos, problemas económicas esta previsto la modificación para no una revalorización inicial sino en posterior, prorrogas se modifico el baremo, se introdujeron modificaciones y denominación nivel o acceso a la carrera, sobre la formación de la Comisión Evaluadora por ambas partes se introdujeron mejoras, pero el modelo no se vario, solo denominación de un nivel y las cantidades no se variaron y se fueron aplicando;...

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