STSJ Cataluña 4216/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4216/2012
Fecha06 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8025290

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4216/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 640/2011 y siendo recurridos Construccions i Promocions Anemco, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda promovida por Higinio frente a la empresa Construcciones i Promocions Anemco, S.L. y FOGASA sobre despido, declaro procedente el llevado a cabo por la empresa con efectos de 9/05/2011 y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO:- El demandante, Higinio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construccions i Promocions Anemco, S.L., dedicada al sector de la construcción, con una antigüedad de 1/07/2005; categoría profesional de oficial 1ª y un salario diario bruto con inclusión de pagas extras de 58,91 euros (no controvertido). SEGUNDO.. Por medio de carta fechada el 20/04/2011, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido por causas económicas y de producción con efectos de 9/05/2011. En la carta se menciona que se pone a disposición del trabajador la suma de 4.205,30 # correspondiente al 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, indicando que el 40% restante deberá solicitarlo directamente al FOGASA. El trabajador de su puño y letra hizo constar en la carta de despido un "no conforme" (folios 66 y 67).

Por medio de transferencia realizada el 27/04/2011 la empresa abonó al trabajador la suma de 4.205,65 # (folio 68).

TERCERO

La cifra de negocios de la empresa demanda, en los dos últimos ejercicios cerrados, ha arrojado los siguientes resultados:

- Ejercicio 2009: 2.808.376,39 #

- Ejercicio 2010: 2.382.349,37 #

En el ejercicio 2009 la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa arrojó un resultado de 94.415,40 #. En 2010 el resultado de esta partida es de 23.398,99 # (documental obrante en folios 157 a 224).

CUARTO

Por resolución de 26/07/2011 la autoridad laboral autorizó la suspensión de 9 contratos de trabajadores de la plantilla de Construccions i Promocions Anemco SL, a la vista del pacto alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores plasmado en el acta de 15/07/2011 que se da por reproducida (folio 22 a 29).

QUlNTO. La empresa en el momento de la extinción del contrato del actor tenía menos de 25 trabajadores (folios 120 a 123).

SEXTO

No consta que el actor ostente o haya ostento la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido).

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia (folio 8)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS ANEMCO, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reitera en reclamación de la improcedencia del despido (objetivo) causado con efectos de 9 de mayo de 2011, dirigiendo su primer motivo de recurso (formulado "al amparo del artículo 191 a y c de la Ley de Procedimiento Laboral ") a la denunciada infracción de los artículos 108 y 110 de la citada Ley Adjetiva, "en relación con el ... 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores "; sustentando su censura en la supuesta insuficiencia de una carta de despido que no le ofrece los datos necesarios "para permitirle articular adecuadamente su defensa, ya que no expresa como se refleja la situación de crisis económica o crisis de mercado en la empresa, sin que base referirse a la situación general...". A cuyo efecto invoca la doctrina que se contiene en la sentencia que cita de este Tribunal Superior de 4 de octubre de 2011 .

Se trata de un motivo al que, y pese a su disyuntivo enunciado, sólo puede darse respuesta desde el tercero de los apartados del artículo 191 de la Ley procesal ante la naturaleza jurídico-sustantiva de la censura que expresa y que no se refiere a un déficit formal imputable al pronunciamiento judicial sino el que se pretende predicar de una comunicación rescisoria que deberá ser necesariamente examinado en función de lo establecido por la norma que se cita del Estatuto de los Trabajadores; esto es, desde el examen de su sustantiva infracción (ex arts. 191c y 194 LPL ), la cual habrá de producirse una vez analizada la revisión que se postula del relato fáctico.

SEGUNDO

Bajo esta común finalidad articula la parte sus dos siguientes motivos, sustituyendo la conclusión judicial objeto de censura (que, sobre la base de la documental obrante a los folios 157 a 224, fija los resultados económicos de los dos últimos ejercicios; con expresa referencia a la "cuenta de pérdidas y ganancias") por su propuesta de redactado alternativo que - de extenso contenido y con formal sustento en una documental parcialmente coincidente con la valorada por el Juzgador "a quo"- viene a poner de relieve (a modo de conclusión y según el trabajador) "que no se produce una situación económica negativa sino...una disminución de beneficios..." (Hp tercero). Modificación que complementa con la identificación que incorpora al cuarto ordinal fáctico respecto a las personas que (como representantes de los trabajadores) suscribieron el pacto al que el mismo se refiere ("sobre la base de la documentación aportada por la empresa") y que, según la recurrente, son "afines" a la misma.

El fracaso del motivo de revisión fáctica así articulada deriva tanto de la...

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