STSJ Aragón 435/2012, 14 de Junio de 2012
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2012:888 |
Número de Recurso | 215/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 435/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00435/2012
50297 33 3 2010 0101204RECURSO DE APELACION 0000215 /2010SIN DEFINIR HORMIGONES CARIÑENA SL
EMILIO PEÑA BONILLA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 215 de 2010
S E N T E N C I A N º 435 DE 2.012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS :
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================
En Zaragoza, catorce de junio de dos mil doce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso de apelación número 215 de 2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA, representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado D. Pedro L. Martínez Pallares, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza de fecha 23 de febrero de 2010, dictado en incidente de ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 254 de 2.003; siendo parte recurrida, la mercantil HORMIGONES CARIÑENA, S.L., representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistida por el Letrado D. Pablo Escudero Ranera ; y la mercantil ARIDOS Y HORMIGONES LA CARIÑENSE, S.L., representada por la Procurador Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Matías Fornies Abadía; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
En incidente de ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza dictó auto de fecha 23 de febrero de 2010, cuya Parte Dispositiva el del siguiente tenor: "1.- Estimo la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en este proceso, formulada por HORMIGONES CARIÑENA, S.L., y dispongo que se cumpla la misma en el PLAZO DE DOS MESES, debiendo proceder el Ayuntamiento de Cariñena a clausurar la actividad desarrollada por ARIDOS Y HORMIGONES LA CARIÑENNSE, S.L, de planta o central dosificadora de hormigón, sita en el paraje "Los Blandos", polígono 100, parcelas 35 y 37. 2.- El Ayuntamiento de Cariñena debe identificar en el PLAZO DE DIEZ DIAS al funcionario encargado del cumplimiento de la sentencia, entendiéndose que de no indicar ningún funcionario concreto, el responsable será el máximo mandatario del Ayuntamiento, es decir, el Alcalde. 3.- Sin costas".
Contra el anterior auto, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado siendo admitido dicho recurso en...
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