SAP Valladolid 233/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución233/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00233/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo: 0000524 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de MEDINA DEL CAMPO.

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000078 /2011

SENTENCIA Nº233/2012

En VALLADOLID a dieciocho de Junio de dos mil doce.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra doña Agueda, siendo partes en esta instancia, como apelante, la referida acusada y, como apelados, el Ministerio Fiscal y doña Brigida .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juez de Instrucción núm. Uno de de Medina del campo, con fecha 3 de marzo de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    " UNICO.- Queda probado, y así se declara, que, el día 13-3- 11, sobre las 07:45 horas, Brigida, fue agredida por Agueda, en el interior del bar del centro cívico de Fresno El Viejo; que la agresión consistió en abordarla por la espalda, tirándole del pelo, haciendo que cayese al suelo, y produciéndole un arañazo en muñeca izquierda; que fue atendida, en urgencias en el centro de salud de Laguna de Duero, de "posible pérdida de cabello en zona perioto-temporal izquierda de cuero cabelludo, erosión en dorseo y cara anterior de muñeca izquierda"; que de estas lesiones tardó en curar 1 días, no siendo impeditivo, no quedándole secuelas."

  2. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Agueda, como autora responsable de una falta de LESIONES, en la persona de Brigida, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a una pena de MULTA de UN MES, a razón de cuatro euros día (4#/día), debiendo indemnizar, a Brigida, en la cantidad de CUARENTA euros (40#); Y las costas procesales."

  3. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por doña Agueda, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. 4.- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, aduciéndose al respecto que la juzgadora de instancia incurre en tal error al considerar acreditado, por una parte, que Agueda agredió a Brigida, y, por otra, que la lesión que ésta tuvo fue consecuencia de dicha agresión.

Antes de dar respuesta a tal alegación, parece oportuno recordar que, si bien es cierto que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por parte del Tribunal ad quem tanto de la determinación de los hechos probados hecha por el juez a quo como la aplicación del derecho objetivo efectuada por el mismo, no lo es menos que no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia, extremo en el que aparece una limitación cuya razón estriba en una más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida- de la que cabe subrayar dos aspectos:

En primer lugar, que, cuando la cuestión debatida a través de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ) y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR