SAP Madrid 453/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00453/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 420 /2011

Asunto: 998/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Apelante: PUBLIMETRO S.A.

Procuradora: PILAR HUERTA CAMARERO

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 453 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID a veintinueve de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 998/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.420/2011, en los que aparece como partes apelante PUBLIMETRO S.A., representada por la procuradora Dña. PILAR HUERTA CAMARERO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representada por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLNEN . Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de PUBLIMETRO S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Huerta Camarero contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representada por el Procurador D. Emilio García Guillen, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 29.400 euros, y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representaciones procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2011, que estima la demanda formulada.

En primer lugar alega la Comunidad de Propietarios recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de los principios de defensa y contradicción, pues no habiendo podido contestar la demanda, tampoco se permitió su presencia en el acto del juicio, al no proceder a su suspensión, pese a que el procurador que le representaba estaba enfermo ni se permitió la intervención del sustituto enviado al cerrarse la puerta una vez empezado el juicio, y no haberse abierto, pese a las llamadas efectuadas.

La Doctrina del Tribunal Constitucional declara acerca de la indefensión: "la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales. Por otro lado, para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24 CE, se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones, esto es, que la indefensión sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional ( SSTC 109/1985, de 8 de octubre, FJ 3 ; 116/1995, de 17 de julio, FJ 3 ; 107/1999, de 14 de junio, FJ 5 ; 114/2000, de 5 de mayo, FJ 2 ; 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 5, entre otras muchas)" ( STC 25/2011, FJ 7, citando la 62/2009, de 9 de marzo, FJ 4).

No puede acogerse el motivo de impugnación, toda vez que queda acreditado que la imposibilidad del procurador de la Comunidad de Propietarios demandada de asistir al acto del juicio, por enfermedad, se justificó con posterioridad a su celebración, cuando estando indispuesto ya el día anterior pudo justificar antes del juicio esta circunstancia,...

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