SAP Cantabria 135/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 Proc.: TRIBUNAL DEL JURADO

Avda Pedro San Martin S/N

Nº: 0000005/2010Santander

Teléfono: 942346969

Fax.: 942322491 NIG: 3907537220100001618

Modelo: C2208 Resolución: Sentencia 000135/2011

Tribunal del Jurado 0000001/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santoña

Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusador particular Marí Juana EVA ALVAREZ CANCELO

Acusador particular Amelia

ALFONSO GARCÍA GUILLEN

Acusador particular Casilda BEGOÑA PEÑA REVILLA

Acusado Pedro Jesús FRANCISCO JAVIER RUBIERA MARTIN

Acusado Ambrosio ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

S E N T E N C IA NUM. 00135/2011

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

Presidente

D./Dª. Jose Luis López del Moral Echeverria

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En la ciudad de Santander, a 21 de marzo de 2011.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente D. Jose Luis López del Moral Echeverria, el procedimiento seguido con el nº 5/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Santoña, seguido contra Pedro Jesús , nacido el NUM000 de 1977 en Santander (Cantabria), hijo de José María y María Pilar, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , sin antecedentes penales computables, en prisión 1 provisional por esta causa desde el 2 de diciembre de 2009, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y asistido de la Letrado Doña Leticia González Setién; y contra Ambrosio , nacido en Santander (Cantabria) el día NUM002 de 1975, hijo de Eulogio y Eugenia, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de diciembre de 2009, representado por la Procurador Dª Ana María Álvarez Murias y asistido de la Letrado Doña Ana Gloria Rodríguez.

Han sido acusación particular la Procuradora Dª. Eva Álvarez Cancelo en la representación que tiene acreditada de Marí Juana , asistida del Letrado D. Marcos Ruiloba Alvariño; el Procurador D. Alfonso García Guillén en representación de Amelia bajo la dirección técnica del Letrado D. Luis Collado Chomón, y la Procurador Doña Begoña Peña Revilla en representación de Casilda asistida de la letrado Doña Carmen Arce Marcos; y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -El presente procedimiento se inició por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Santoña en virtud de atestado policial, y tras practicar las diligencias legalmente pertinentes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formularon escritos de conclusiones provisionales de los que se dio traslado a la defensa del acusado quien a su vez formuló las propias, tras lo que por el Juzgado referido se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2010 por el que se acordó la apertura del juicio oral contra Pedro Jesús y Ambrosio y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento, el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial acordando emplazar a las partes.

    Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de tres delitos de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal . No apreció el Ministerio Fiscal la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados. Interesó la imposición de las siguientes penas por cada uno de los tres delitos objeto de acusación:

    A Pedro Jesús , prisión de dieciocho años, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    -A Ambrosio , prisión de diecisiete años, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    En cuanto a la responsabilidad civil interesó que los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente:

    -A Marí Juana en la cantidad de 75.000 euros.

    -A Casilda en la cantidad de 60.000 euros

    -A Amelia en la cantidad de 75.000 euros

    A estas cantidades se aplicará el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    La acusación particular ejercida por la representación de Doña Marí Juana , presentó escrito de calificación provisional con fecha 5 de julio de 2010 en el que calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, pero estimó que concurrían en los acusados las circunstancias agravantes de su responsabilidad criminal de los números 2 y 8 del artículo 22, y que Pedro Jesús debe ser reputado autor y Ambrosio cómplice-cooperador necesario. Interesó en su favor indemnización por importe de 105.711'15 euros.

    Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución.

  2. -Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictándose sendas providencias designándose Magistrado Presidente y teniéndose por efectuadas las personaciones. Igualmente se tuvo por personada a la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla en representación de Doña Casilda , y al Procurador D. Alfonso García Guillén en representación de Doña Amelia bajo la dirección técnica del letrado D. Luis Collado Chomón.

  3. -Con fecha 21 de diciembre de 2010 se dictó auto de hechos justiciables en el que se señalaba día para la selección de ciudadanos jurados y comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que se desarrolló con el resultado que consta en acta, habiéndose practicado prueba de examen de los acusados, testifical y pericial, elevando las partes a definitivas sus conclusiones provisionales excepto la defensa de Ambrosio que introdujo una calificación alternativa que hizo constar en escrito presentado al efecto. Tras ello se emitieron los correspondientes informes y se concedió a los acusados el derecho de última palabra que ejercitaron libremente.

  4. -El Jurado emitió veredicto de culpabilidad, tras la oportuna entrega del objeto del mismo, el día 11 de marzo de 2011 a las 17'03 horas, celebrándose a continuación la vista prevenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995 , interesando el Ministerio Fiscal la imposición de las penas que constan en su escrito de calificación elevado a definitivo; por la acusación particular de Marí Juana se solicitó la imposición de las penas solicitadas en su escrito de calificación, y por el resto de las acusaciones la misma que el Ministerio Fiscal. La defensa de Pedro Jesús interesó la apreciación de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 como muy cualificada, o en su caso la del artículo 21.7, interesando la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley. Por la defensa de Ambrosio se interesó la consideración de su participación como cooperador no necesario y en cualquier caso que se le imponga la pena en el mínimo legalmente previsto.

    En cuanto a la responsabilidad civil, se elevaron a definitivas las peticiones contenidas en los respectivos escritos de calificación, solicitando que se aplicase el Baremo indemnizatorio previsto para daños corporales derivados de accidentes de circulación incrementado al alza dado que se trata de delitos dolosos.

    Igualmente informaron las partes sobre la concurrencia de los requisitos en orden a la petición de indulto al Gobierno de la Nación. Desde ese momento quedó la presente causa pendiente de dictar sentencia por el Magistrado Presidente.

H E C H O S

P R O B A D O S

Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

En la mañana del 19 de octubre del 2009, Pedro Jesús y Ambrosio se desplazaron hasta las inmediaciones del Centro Penitenciario El Dueso sito en Santoña, haciéndolo a bordo de un vehículo Audi 100, matrícula F-....-OH , color granate conducido por Ambrosio .

Entre las 09'00 y 09'30 horas se detuvo el vehículo Audi en el arcén de la carretera CA-907, Avenida de Berria- Barrio Piedrahita, realizando previamente una maniobra para

situarse inmediatamente detrás del vehículo furgoneta Renault Trafic, matrícula ....-WBQ , que se encontraba también parado en el arcén.

En un momento dado Pedro Jesús bajó del vehículo y se dirigió hacia la furgoneta Renault Trafic conducida por Ángel Jesús y en la que viajaban como ocupantes Sonia y Ernesto .

Pedro Jesús se situó junto a la ventanilla delantera izquierda del vehículo Renault Trafic que se encontraba con el motor en marcha sin que los ocupantes de los asientos delanteros se hubieran desprendido del cinturón de seguridad, y a través del hueco dejado por la ventanilla del conductor que se encontraba semiabierta se introdujo parcialmente en el interior del vehículo y disparó sobre sus ocupantes con una pistola semiautomática.

Como consecuencia de lo anterior Ángel Jesús recibió un disparo a cañón tocante con la piel que le ocasionó dos heridas por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de ángulo externo del ojo izquierdo y orificio de salida en línea media de región occipital, provocándole estallido craneal y la inmediata y consiguiente destrucción de centros vitales, lo que determinó su muerte inmediata.

Ernesto , que viajaba en el asiento trasero de la furgoneta recibió un disparo que le ocasionó dos heridas por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región malar derecha y orificio de salida en región occipital inferior derecha, provocándole un shock hipovolémico por destrucción del paquete vásculo- nervioso lateral derecho del cuello, con muerte inmediata.

Sonia , que viajaba en el asiento delantero derecho, recibió múltiples disparos a media distancia que le ocasionaron hasta catorce heridas por arma de fuego en cabeza, cuello, hombro izquierdo y mano izquierda, con orificios de entrada a nivel de la región temporal izquierda, mejilla izquierda, debajo del ángulo mandibular izquierdo, borde inferior izquierdo del labio inferior y región posterior derecha y orificios de salida en región temporal derecha, pómulo derecho, ángulo mandibular derecho y cara anterior del hombro izquierdo, además de los...

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