STS 661/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2012:5592
Número de Recurso10053/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución661/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda de fecha 20 de diciembre de 2010, que denegó la revisión de la Sentencia de fecha 12 de mayo de 1998 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección Segunda. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, el condenado Luis Manuel , representado por el procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Servicio Común de ejecutorias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección Segunda en la ejecutoria 9/2000 dictó auto con fecha 20 de diciembre de dos mil diez , con los siguientes Antecedentes de Hecho:

    "Primero.- Estando próxima la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y pudiendo, de acuerdo con lo que establece su disposición transitoria primera y segunda afectar retroactivamente a situaciones producidas bajo la vigencia de la ley anterior, se procedió, de oficio, a dar traslado a efectos de posible revisión de sentencias tanto a la defensa letrada del penado Luis Manuel , como del Ministerio Fiscal.

    Segundo.- Por la representación procesal de dicho penado presentó escrito por el que manifestaba su renuncia así como la del letrado a seguir defendiendo al penado, dictándose a continuación resolución acordando la designación de oficio de nueva defensa y representación procesal.

    Por parte del Ministerio Fiscal, se informó en el sentido de que procedía la revisión de sentencia, debiéndose imponer al penado una pena de 6 años y un día de prisión".

  2. - El Servició Común de Ejecutorias de la Sala de lo Penal Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en el citado auto dictó la siguiente Parte Dispositiva :

    "La Sala acuerda: No revisar la sentencia de fecha 12 de mayo de 1988 (sic) , dictada por esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 1999 , respecto de Luis Manuel , quien fue condenado en la misma como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , a la pena de 9 años de prisión.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de casación, en el término de cinco días, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra en nombre y representación de Luis Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo PRIMERO Y ÚNICO: Por infracción de Ley, con apoyo procesal en el núm. 1 del art. 849 de la LECrim , al existir infracción de precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en aplicación de la Ley Penal, al amparo de lo dispuesto por el núm. 4º del art. 5 de la LOPJ , refiriéndose concretamente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal impugnó el único motivo interpuesto en el recurso; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 17 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional dictó un auto el 20 de diciembre de 2010 , en la causa de que dimana la presente ejecutoria, en el que acordó no haber lugar a la revisión de la sentencia dictada el 12 de mayo de 1998 , confirmada por esta Sala el 16 de diciembre de 1999 , en relación al penado Luis Manuel .

En la sentencia que se está ejecutando el penado fue condenado como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en concurso de leyes con un delito de contrabando en grado de tentativa, a la pena de nueve años de prisión y multa de 4.570.000 pesetas, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Contra el referido auto denegatorio de revisión formuló recurso de casación la defensa del penado, articulando un solo motivo.

UNICO. El recurrente invoca en el único motivo de recurso que formula, por la vía del art. 849.1º de la LECr . y 5.4 de la LOPJ , la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con las disposiciones transitorias primera y segunda de la LO 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del C. Penal, y de los arts. 368 y 369 del mismo texto legal , tanto en la redacción de 1995 como en la correspondiente a la referida reforma.

Alega en su defensa que, en virtud de la reforma de los arts. 368 y 369 del C. Penal por LO 5/2010, la pena aplicable al tipo penal en que incurrió, tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, tiene asignada una duración de seis años y un día a nueve años de prisión. Pero como en la sentencia se le condenó a 9 años de prisión y no a 9 años y un día, la Audiencia consideró que esa pena de 9 años también se le puede imponer con arreglo al nuevo texto reformado, por lo que, aplicando la disposición transitoria segunda, excluye la revisión de la condena.

En la redacción original del C. Penal de 1995 no se preveía en su art. 70.1 º el incremento en un día al cuantificar el mínimo de la pena superior en grado, por lo que, ante la laguna legal que surgió, hubo tribunales que sí operaron con ese incremento pero otros lo omitieron. La duda se solventó a partir de la reforma del precepto en virtud de la LO 15/2003, de 15 de noviembre, texto que ya impuso de forma imperativa el incremento en un día del mínimo de la pena superior en grado, con el fin de que no se solaparan la pena básica con la correspondiente al grado superior.

Así las cosas, sería una contradicción que, a la vista de las reformas posteriores y permitiendo también el texto legal de 1995 el incremento en un día de la pena de los nueve años, se acudiera ahora a una interpretación contra reo y se sostuviera que no cabe aplicar retroactivamente la reforma del art. 369 del C. Penal por considerar que la pena literalmente impuesta en su día fue la de nueve años de prisión y no nueve años y un día.

El Ministerio Fiscal no se opone en su escrito de alegaciones a que pueda aplicarse la reforma legal de 2010. Sin embargo, sí se muestra contrario a modificar la pena, pues entiende que la cantidad de cocaína intervenida (913 kilos de alta pureza) justifica la pena de nueve años de prisión impuesta en su día, al estimarla proporcionada a las condiciones que se dan en el caso concreto.

Centrada así la cuestión suscitada en dirimir si con arreglo a los criterios de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del autor ha de mantenerse la cuantía punitiva de nueve años de prisión o si más bien debe reducirse a tenor de la última reforma legal, entendemos que procede una reducción punitiva, aunque moderada, atendiendo a que el cambio legislativo ha de plasmarse de algún modo en la sentencia dictada en su día. De forma que si cuando regía un marco punitivo de 9 años y un día a 13 años y seis meses de prisión se impuso una pena de 9 años, no parece coherente mantener la misma pena cuando el legislador ha fijado el nuevo arco punitivo entre 6 años y un día y 9 años de prisión.

Ahora bien, puesto que, tal como afirma el Ministerio Fiscal, los hechos revisten notable gravedad, dada la cuantía de la sustancia que fue intervenida (913 kilos de cocaína de elevada pureza), se estima que la pena ha de imponerse en su mitad superior. No cabe, por tanto, aplicar el grado mínimo que solicita la parte recurrente, sino que, con arreglo al principio de proporcionalidad se le impone una pena de 8 años de prisión, manteniéndose la misma pena de multa que se estableció en su día.

Se estima, por tanto, parcialmente el recurso de casación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 de la LECr .).

FALLO

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por la representación de Luis Manuel contra el auto dictado por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 20 de diciembre de 2010 , que denegó la revisión de la sentencia dictada el 12 de mayo de 1998 , y, en consecuencia, anulamos el auto recurrido, con declaración de oficio de las costas generadas en el presente recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

En la ejecutoria 9/2000 dimanante del Rollo 27/96 se dictó auto de fecha 20 de diciembre de 2010 por el Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección Segunda, en el que se acordaba no revisar la sentencia dictada el 12 de mayo de 1998 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto de Luis Manuel , que ha sido anulado por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro .

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes del auto recurrido

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de lo razonado en la sentencia de casación, se reduce la pena privativa de libertad impuesta al recurrente por el delito contra la salud pública de tráfico de cocaína en cantidad de notoria importancia, en la sentencia dictada el 12 de mayo de 1998 , a ocho años de prisión, manteniéndose la misma pena de multa que se le impuso en la instancia.

FALLO

Se reduce la pena privativa de libertad impuesta a Luis Manuel por el delito contra la salud pública de tráfico de cocaína en cantidad de notoria importancia, en la sentencia dictada el 12 de mayo de 1998 , a ocho años de prisión , manteniéndose la misma pena de multa que se le impuso en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

22 sentencias
  • AAP Valencia, 2 de Febrero de 2023
    • España
    • 2 Febrero 2023
    ...Estos supuestos excepcionales podrían ser:: 1) Supuestos de sentencia previa errónea en la imposición de la pena ( STS núm. 661/2012, de 18 de julio). 2) Supuestos de agravios comparativos entre los distintos condenados con lesión del principio de igualdad, pervirtiendo las normas dosimétri......
  • AAP Valencia, 24 de Febrero de 2023
    • España
    • 24 Febrero 2023
    ...Estos supuestos excepcionales podrían ser: 1) Supuestos de sentencia previa errónea en la imposición de la pena ( STS núm. 661/2012, de 18 de julio). 2) Supuestos de agravios comparativos entre los distintos condenados con lesión del principio de igualdad, pervirtiendo las normas dosimétric......
  • SAP Madrid 37/2022, 26 de Enero de 2022
    • España
    • 26 Enero 2022
    ...deberá bajarse a la mínima automáticamente. Esta pretensión tampoco puede ser asumida. como recordara la STS 974/2012 (con cita de las SSTS 661/2012, 460/2012, 95/2012 y de las SSTC 43/1997, 108/2001, 20/2003, 170/2004, 148/2005, 76/2007 y 21/2008) el derecho a la obtención a la tutela judi......
  • SAP Madrid 151/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...de instancia ha impuesto la pena máxima sin motivar la exacerbación punitiva. Y es que, como recordara la STS 974/2012 (con cita de las SSTS 661/2012, 460/2012, 95/2012 y de las SSTC 43/1997, 108/2001, 20/2003, 170/2004, 148/2005, 76/2007 y 21/2008) el derecho a la obtención a la tutela jud......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR