STSJ La Rioja 290/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha23 Julio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00290/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0002936 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000840 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: SERALIA SA

Abogado/a: GUILLERMO ROLDÁN MEDINA

Procurador/a: BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amadeo, EULEN SA

Abogado/a: MARIA SOMALO SAN JUAN, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Sent. Nº 290/2012

Rec. 295/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 295/2012, interpuesto por SERALIA S.A., asistido por el letrado D. Guillermo Roldán Medina contra la sentencia nº 156/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 28 de febrero de 2012, y siendo recurridos D. Amadeo asistido por la letrada Dª María Somalo San Juan; EULEN S.A. asistida por el letrado D. Pedro Prusén de Blas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Amadeo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra SERALIA S.A. Y EULEN S.A., en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Amadeo ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EULEN S.A., con antigüedad de 30/12/2005, categoría profesional reconocida de especialista, y salario bruto diario de 44,42 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, siendo su jornada laboral a tiempo completo. El contrato de trabajo vigente entre las partes es un contrato indefinido a tiempo completo, desde el 1/11/2006, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de Trabajo para la actividad de Limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2.010 (BOR de 3 de febrero de 2.011); y (BOR de 2/01/2012) para el año 2.011.

SEGUNDO

El actor realizaba la limpieza entre otros centros de trabajo en el C.A.R.P.A. desde el 1/09/2011, con una jornada laboral de 22,50 horas, representa el 56,25% de la jornada laboral. Además presta sus servicios en los centros de trabajo del Hospital de La Rioja y de la Escuela de Enfermería.

TERCERO

En fecha 1/08/2011 la empresa EULEN S.A. y D. Amadeo acordaron, pasar al trabajador del horario nocturno que venía realizando hasta la fecha a horario diurno, con el fin de dar continuada a este horario, trasladar con fecha 22 de agosto de 2.011 del centro actual (Polideportivos de Logroño Deportes) a los centros del SERIS hospital Provincial, Escuela de Enfermería y CARPA. Las partes acordaron asimismo que la empresa daría flexibilidad de horarios los primeros 10 días del cambio a fin de que el trabajador se adapte lo antes posible y el cambio favorezca su pronta recuperación.

CUARTO

Eulen S.A. puso en conocimiento del trabajador el 14/11/2011 que con fecha 30/11/2011 dejaba de prestar servicios de limpieza en el lote II, siendo la nueva adjudicataria SERALIA S.A., indicando asimismo que "le comunicamos que estando, usted adscrito a dicho servicio, con fecha 1-12-2011 pasará a depender de Seralia, con los mismos derechos y obligaciones que con nosotros ostenta, causando baja en Eulen S.A. con fecha 30-11-2011".

En el listado de personal que presta sus servicios en el centro de trabajo CARPA en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.011 (tres meses completos), figura el actor.

QUINTO

la empresa SERALIA S.A. comunicó al actor en fecha 29/011/2011 que: "esta mercantil en la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del Lote II del Servicio Riojano de Salud: Hospital Provincial de La Rioja, CARPA, y escuela de Enfermería. Esta empresa entiende que usted no cumple los requisitos exigidos por el Convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de La Rioja, para ser subrogado y por lo tanto no se va a proceder a subrogarle.".

SEXTO

En la documentación que la empresa Eulen remitió a la nueva adjudicataria del servicio para la subrogación figuraba el actor como trabajador a subrogar.

SEPTIMO

Por resolución de 8 de noviembre de 2.011, por la Gerencia del Servicios Riojano de Salud se adjudicó el lote 2 a la empresa Seralia S.A.

OCTAVO

La actora promovió conciliación que se celebró el 27/12/2011, con el resultado de intentado sin efecto, presentando posteriormente la presente demandada.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por DON Amadeo frente a EULEN S.A. y SERALIA S.A. y en consecuencia:

  1. - Se declara la improcedencia del despido de la actora de fecha 1 de diciembre de 2.011, efectuado por la mercantil SERALIA S.A. De los efectos y consecuencias del despido se absuelve a EULEN S.A. con todos los pronunciamientos a su favor. 2.-Se condena SERALIA S.A. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le abone en concepto de indemnización la suma de 2.997,60 euros; y asimismo los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 24,98 euros diarios desde el 1 de diciembre de 2.011. Se advierte que de no manifestarse la opción en forma se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

TERCERO

Con fecha de 1 de marzo de 2012 se dictó Auto de Aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda aclarar de oficio la sentencia dictada en los presentes autos, aclarando el fallo de la sentencia que queda íntegramente como se indica a continuación, con confirmación del resto de la resolución:

Se estima la demanda interpuesta por DON Amadeo frente a EULEN S.A. y SERALIA S.A. y en consecuencia:

  1. - Se declara la improcedencia del despido de la actora de fecha 1 de diciembre de 2.011, efectuado por la mercantil SERALIA S.A. De los efectos y consecuencias del despido se absuelve a EULEN S.A. con todos los pronunciamientos a su favor.

  2. -Se condena SERALIA S.A. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte...

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