STSJ Galicia 3984/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3984/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002825

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001878 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000907 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Raquel

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001878 /2012, formalizado por el/la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 63 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000907 /2011, seguidos a instancia de Raquel frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raquel presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63 /12, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Raquel, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, desde el 16 de junio de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2011. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de vigilante fijo de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría 10B), servicios periféricos de Ourense, en el Distrito Forestal XIII: Valdeorras-Tribes, y percibió un salario mensual de 1.549,58 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL en los siguientes períodos:

Del 16 de junio de 2007 al 15 de octubre de 2007, esto es 4 meses.

Del 1 de julio de 2008 al 15 de octubre de 2008, esto es 3 meses y 15 días.

Del 7 de julio de 2009 al 6 de octubre de 2009, esto es 3 meses.

Del 5 de julio de 2010 al 4 de octubre de 2010, esto es 3 meses.

Dei 15 de julio de 2011 al 29 de septiembre de 2011, esto es 2 meses y 15 días.

El objeto del último, antes de la extinción impugnada, fue el de "vigilante fijo, en centros de trabajo móviles o itinerantes, de ser el caso, del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro, de conformidad con dicho plan" El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- La demandante recibió diligencia de cese, en la que se hace constar que como fecha de cese el 29 de septiembre de 2011, y como causa "fin de contrato"./ CUARTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ha elaborado el Plan Pladiga, en el marco de las función es en materia de conservación de la naturaleza que le fueron encomendadas./ El Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Galicia viene definido en el artículo 14 del al Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como aquel que refleja la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, sensibilización, vigilancia, detención, extinción, investigación y desenvolvimiento, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a seguir, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así como los indicadores de su ejecución. Este plan se aplica a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, en el año 2007./ Dicho Plan se mantuvo en el año 2008, 2009, 2010 y 2011, con la misma estructura pero incorporando novedades respecto al anterior, bien para adaptarse a la nueva estructura orgánica de la Xunta, bien para el marco legal, datos y denominaciones./ QUINTO.- En el DOGA de 27 de mayo de 2011 se publico la Orden de 19 de mayo en la que se determina la época de peligro alto de incendios./ SEXTO.- La entidad demandada procedió a la finalización de los contratos de los vigilantes que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia, y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011 de forma escalonada./ SÉPTIMO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.-La demandante presentó reclamación previa en fecha 14 de octubre de 2011, que no fue estimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Raquel, contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 29 de septiembre de 2011, y condeno a la demandada a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar a la actora en la cuantía de 3.099,12 euros o readmitirle en...

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