STSJ Galicia 4119/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4119/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 10 Julio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0006123
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002631 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001232 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
Abogado/a: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: POLICLINICO VIGO,S.A. ( POVISA )
Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002631 /2012, formalizado por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001232 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a POLICLINICO VIGO,S.A. (POVISA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra POLICLINICO VIGO, S. A. ( POVISA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Enero de dos mil doce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El artículo 9° del Convenio Colectivo de la empresa HOSPITAL POVISA, S.A., -publicado en el Boletín Oficial Provincial de 16 de septiembre de 2009- señala lo siguiente, el personal afectado por este convenio, según las categorías habrá de regirse por los salarios que se relacionan en la Tabla Salarial anexa al texto de este Convenio. Para ello se establece, para el primer año de vigencia (2009), un incremento porcentual de un 2% (DOS POR CIENTO) sobre la Tabla Salarial del año 2008. Si durante el primer año de vigencia el I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), oficial estatal, superara el 21 (DOS POR CIENTO) una vez constatado este extremo, se actualizaría la Tabla Salarial de 2009, aplicando a la Tabla de 2008 la diferencia de porcentaje resultante, sirviendo de base, la Tabla de Salarios así calculada, para el incremento salarial de 2010. Las diferencias que pudieran resultar sobre lo ya abonado, se pagarían antes de treinta días a partir de la publicación oficial del referido I.P.C. Para el segundo año de vigencia (2010), se procederá a incrementar la Tabla Salarial resultante, en su caso para 2009, con un incremento porcentual de un 21 (DOS POR CIENTO). En el caso de que el I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), estatal real supere el 2 por ciento, una vez constatado este extremo se actualizará la Tabla Salarial de 2010, abonándose la posible diferencia en la forma indicada para el año anterior. -La liquidación de las nóminas del personal, se llevará a efecto a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con la entrega a cuenta, por tiempo indefinido, equivalente a una mensualidad teórica y actualizándose anualmente con el incremento por Convenio del ejercicio correspondiente. El I.P.C. en el año 2010 se incrementó un 3%, tras experimentar una intensa fluctuación a lo largo de todo el año, tal y como refleja el gráfico aportado por la compañía demandada, y, que incorporado al folio 88 de las presentes actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido.
El 17 de febrero de 2010, la C.I.G. interpone denuncia ante la Inspección de Trabajo, por incumplimiento del artículo 9º del Convenio. TERCERO.- El 10 de marzo C.I.G. remite al departamento de Recursos Humanos de la Compañia, -concretamente a la atención de su Director, Sr. Leopoldo -, un comunicado interno en el que solicita la reunión urgente de la Comisión Paritaria para atender los siguientes dos asuntos: articulo 9º atrasos y articulo 19 hora semanal. CUARTO.- En respuesta a la denuncia planteada por C.I.G. la Inspección de Trabajo, con fecha de 14 de marzo, emite Informe en el que se constata, tras la visita girada al centro de trabajo, en compañía del Director de RR.HH. de la mercantil, D. Leopoldo y de los representantes de los trabajadores, que la empresa mantiene una interpretación del Convenio Colectivo que implica la no aplicación de la subida salarial hasta el IPC reclamada por los representantes de los trabajadores. QUINTO.- Consta, y así lo refleja el contenido del acta de la reunión celebrada entre el comité de empresa y la dirección de la compañía, de fecha 2 de diciembre, -obrante a los folios 49 y 50 de las presentes actuaciones-, que se está en vías de negociar un...
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