STSJ Galicia 4110/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4110/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001856 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 896/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mario

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 1856/2012, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 896/2011, seguidos a instancia de D. Mario frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Mario, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, desde el 7 de julio de 2009 hasta el 21 de septiembre de 2011. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de conductor autobomba defensa contra incendios forestales (grupo IV, categoría 33), servicios periféricos en el Distrito Forestal X: Terra Chá, y percibió un salario mensual de 1.762,34 euros, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL en los siguientes períodos:

Del 7 de julio de 2009 al 6 de octubre de 2009, esto es 3 meses.

Del 15 de julio de 2010 al 14 de octubre de 2010, esto es 3 meses.

Del 7 de julio de 2011 al 21 de septiembre de 2011, esto es 2 meses y 15 días.

El objeto del último, antes de la extinción impugnada, fue el de "conductor motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes, de ser el caso, del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro, de conformidad con dicho plan". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- El 7 de septiembre de 2011 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 26 de septiembre de 2011, por medio de la siguiente carta: "En cumprimento do estipulado no contrato de traballo de duración determinada, a tempo completo celebrado ó abeiro do artigo 15 do Estatuto dos Traballadores, poño no seu coñécemento que cesará Vde. Nos traballo que viña realizando, por conta do Servicio de Prevención e Defensa contra incendios Forestais dependente da Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural en Lugo o vindeiro día 26/09/2011."./ CUARTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ha elaborado el Plan Pladiga, en el marco de las funciones en materia de conservación de la naturaleza que le fueron encomendadas./ El Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Galicia viene definido en el artículo 14 del al Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como aquel que refleja la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, sensibilización, vigilancia, detención, extinci6n, investigación y desenvolvimiento, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a seguir, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así como los indicadores de su ejecución. Este plan se aplica a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, en el año 2007./ Dicho Plan se mantuvo en el año 2008, 2009, 2010 y 2011, con la misma estructura pero incorporando novedades respecto al anterior, bien para adaptarse a la nueva estructura orgánica de la Xunta, bien para el marco legal, datos y denominaciones./ QUINTO.- En el DOGA de 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden de 19 de mayo en la que se determina la época de peligro alto de incendios./ SEXTO.- La entidad demandada procedió a la finalización de los contratos de los conductores de motobomba que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011 de forma escalonada./ SÉPTIMO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 11 de octubre de 2011, que no fue estimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mario contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, declaro improcedente el despido...

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