STSJ Extremadura 378/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución378/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0401866

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000258 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000440 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Aurelio, Daniel, Feliciano, Imanol

Abogado/a: AINOA MARTIN CHAMORRO, AINOA MARTIN CHAMORRO, AINOA MARTIN CHAMORRO, AINOA MARTIN CHAMORRO, AINOA MARTIN CHAMORRO

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,

Recurrido/s: A.G.SIDERURGICA BALBOA,S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a doce de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 378/12

En el RECURSO SUPLICACION 258 /2012, formalizado por la Sra. Letrada D.ª AIONA MARTIN CHAMORRO, en nombre y representación de D. Aurelio, D. Daniel, D. Feliciano, D. Imanol, D. Vicente

, D. Jesús Luis, D. Alejo, D. Bernardo, D. Edmundo, D. Gabino, y D. Leon, contra la sentencia número 133/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000440/2011, seguido a instancia de los recurrentes frente a A.G. SIDERURGICA BALBOA, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ LABRADOR GALLARDO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aurelio, D. Daniel, D. Feliciano, D. Imanol, D. Vicente, D. Jesús Luis, D. Alejo, D. Bernardo, D. Edmundo, D. Gabino, D. Leon presentó demanda contra A.G. SIDERURGICA BALBOA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Jesús Luis prestó servicios laborales para la empresa AG SEDIRÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera desde el día 6 de junio de 1997. D. Daniel prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 25 de noviembre de 1.996. D. Aurelio prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A, con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 9 de noviembre de 2006. D. Alejo prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA S.A., con la categoría profesional de sidero de primera desde el día 16 de marzo de 1999. D. Vicente prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de oficial de primera, desde el día 23 de diciembre de 1996. D. Bernardo prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 16 de marzo de 1999. D. Edmundo prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 15 de enero de 1998. D. Imanol prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera desde el día 1 de febrero de 2001. D. Gabino ., prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de de sidero de primera, desde el día 1 de julio de 1996. D. Leon prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 12 de febrero de 2002. D. Feliciano prestó servicios laborales para la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., con la categoría profesional de sidero de primera, desde el día 1 de junio de 1996. SEGUNDO. Por medio de resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura de fecha 26 de junio de 2009, dictada en el ERE número NUM000, se estimó la petición formulada por la entidad A. G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., autorizando la suspensión de 270 contratos de trabajo por un año en las condiciones pactadas en el acta final del periodo de consultas. El acta final del periodo de consultas, pactadas entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, fue firmada en Jerez de los Caballeros a 12 de junio de 2009. TERCERO. Por medio de resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura de fecha 8 de julio de 2010, dictada en el ERE número NUM001, se estimó parcialmente la petición formulada por la entidad A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., autorizando la suspensión de un máximo de 237 contratos de trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2010, de forma rotatoria, y la extinción de hasta 150 contratos de trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2010, de forma rotatoria, y la extinción de hasta 150 contratos de trabajo, estableciendo como indemnizaciones individuales la de 45 días por año trabajado con un año límite de 24 mensualidades. CUARTO. Por medio de resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada en el ERE número NUM002, se estimó la petición formulada por la entidad A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. el día 20 de diciembre de 2010, autorizando la extinción de un las relaciones laborales de 63 trabajadores, a partir del día 31 de diciembre de 2010, estableciendo como indemnizaciones individuales la de 45 días por año trabajado con un año límite de 24 mensualidades. QUINTO. La empresa demandada ha abonado las siguientes cantidades a los trabajadores demandantes, en concepto de indemnización por despido, al verse afectados por los expedientes de regulación de empleo señalados en los tres hechos probados anteriores:

- A D. Jesús Luis, 31.793,55 #. - A D. Daniel 33.000,90 #. - A D. Aurelio, 8.263 #. - A D. Alejo,

30.0180,60 # - A D. Vicente, 36.564,98 # - A D. Bernardo, 30.671,40 #. - A D. Edmundo, 30.586,20 #. - A D. Imanol, 22.768,65 #. - A D. Gabino ., 34.716,83 # - A D. Leon, 22.698 # - Y a D. Feliciano,

34.208,25 # SEXTO. Los demandantes reclaman la diferencia entre la indemnización por despido abonada y la que resulta de la aplicación del salario de los últimos doce meses trabajados, que consideran que es la que sigue: - El de D. Jesús Luis, 78,17 # diarios y, subsidiariamente, 74,45 # diarios. - El de D. Daniel, 71,20 # diarios y, subsidiariamente, 67,79 # diarios. - El de D. Aurelio, 71,17 # diarios y, subsidiariamente, 67,79 # diarios. - El de D. Alejo, 64,57 # diarios y, subsidiariamente, 51,50 # diarios. - El de D. Vicente, 73,87 # diarios y, subsidiariamente, 70,36 # diarios. - El de D. Bernardo, 65,45 # diarios, y subsidiariamente, 62,34 # diarios. - El de D. Edmundo, 72,10 # diarios y, subsidiariamente, 68,67 # diarios. - El de D. Imanol

, 71,43 # diarios y, subsidiariamente, 68,03 # diarios. - El de D. Gabino ., 75,24 # diarios y, subsidiariamente, 71,66 # diarios. - El de D. Leon 66,25 # diarios y, subsidiariamente, 71,66 # diarios.- Y el de D. Feliciano, 77,17 # diarios y, subsidiariamente, 73,40 # diarios. SÉPTIMO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. OCTAVO. El día 27 de mayo de 2011, los trabajadores promovieron el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el 15 de junio de 2001, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por la letrada Dª. Aionoa Martín Chamorro, en nombre y representación de D. Jesús Luis, D. Daniel, D. Aurelio, D. Alejo, D. Vicente, D. Bernardo, D. Edmundo, D. Imanol, D. Gabino ., contra AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Aurelio, D. Daniel, D. Feliciano, D. Imanol, D. Vicente, D. Jesús Luis, D. Alejo, D. Bernardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA en fecha 24-05-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por los trabajadores, que vieron primeramente suspendidos sus contratos de trabajo mediante un expediente de regulación de empleo aprobado por la Autoridad Laboral con acuerdo del Comité de Empresa, que afectó entre otos a los accionantes en la instancia, con una duración de un año, del 1 de julio de 2009 al 31 de junio de 2010, y al no poderse reanudar la actividad de las unidades productivas que pararon su funcionamiento y que originaron el ERE de suspensión, se aprobó, en lo que atañe a los demandantes, expediente de regulación de empleo para extinguir sus contratos de trabajo, entre otros, por resolución de 8 de julio de 2010, estableciendo como indemnizaciones individuales la de 45 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. La empresa...

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