STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01439/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003186

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001195 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001035 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

Abogado/a: LUIS LABANDA URBANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jaime, DESMONTES GARCIA S.A., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, INSS Y TGSS

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Rec. Núm.1195/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a once de Julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.195/2012, interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEON de fecha, 19 de octubre de 2.011 (Autos nº 1035/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jaime contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y DESMONTES GARCIA, S.A.; sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Jaime prestó sus servicios laborales para la Empresa Desmontes García, S.L., desde el 6 de agosto de 2008 y hasta el 1 de julio de 2009, con la categoria de conductor de maquinaria pesada/maquinista oficial, en el centro de trabajo de Cubo La Solana-Los Rábanos (Soria). La citada empresa tiene concertado, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Ibermutuamur, encontrándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

Segundo

Con fecha 29 de marzo de 2009 (domingo), y como era practica habitual del actor, dado que iniciaba su jornada laboral el lunes a las 8 de la mañana, en el expresado centro de trabajo, se desplazo con su vehículo propio desde su domicilio de Puente Almuhey (León), donde descansaba los fines de semana, hasta el domicilio de Almazán (Soria), donde vivía durante los días laborales de la semana, y sobre las 21:15 horas sufrió un accidente de trafico a la altura del punto kilométrico 414,500 de la carretera N-234, término municipal de Hontoria del Pinar, partido judicial de Salas de los Infantes (Burgos), sentido Soria. Entre la localidad de Puente Almuhey (León) y la de Almazán (Soria), hay una distancia aproximada de 350 kilometros; y, entre esta ultima y Los Rábanos (Soria), una distancia de 15 kilómetros aproximadamente; como consecuencia de dicho accidente de trabajo paso a situación de incapacidad temporal el 30 de marzo de 2009 y concluyó el 12 de agosto de 2010 (fecha de efectos iniciales de la incapacidad permanente que le fue reconocida).

Tercero

La Mutua rechazó la contingencia profesional de dicha baja; tramitado expediente de determinación de contingencia con el núm. DECO 2010/141, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 14 de septiembre de 2010, se declara "...el carácter de contingencia común (accidente no laboral) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Jaime y que se inicio con echa 30/03/2009. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua Ibermutuamur..." (sic).

Cuarto

Dicha resolución administrativa se apoya en el dictamen-propuesta del EVI de fecha 7 de septiembre de 2010 en que se estima que la baja médica de 28 de junio de 2010 sea considerada como derivada de contingencia común (accidente no laboral), "...toda vez que se ha roto el elemento teleológico para considerar un accidente como de trabajo, pues la finalidad principal y directa del viaje no estaba determinada por el trabajo, aunque este fijara el punto de regreso, la finalidad del viaje es la estancia con la familia. También desaparece el elemento cronológico, pues el accidente tiene lugar en un momento, las 21,15 horas del domingo, que no se puede considerar próximo al comienzo del trabajo. Y desde luego tampoco puede apreciarse la idoneidad del trayecto, pues el accidente se produce a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al mismo..."

Quinto

Para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad temporal, facilitada por el Letrado del demandante es de 46,9528 euros diarios; cuantía que, constando en la demanda, no ha sido expresamente impugnada por ninguna de las partes.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa previa, presentándose la demanda el 9 de noviembre de 2010." TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada Ibermutuamur, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en determinación de contingencia se articula recurso de suplicación a nombre de la mutua Ibermutuamur...

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