STSJ Asturias 2125/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2125/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02125/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001632 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Pelayo, SEDES SA

Abogado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL, CRISTINA FERNANDEZ DIAZ

Recurrido/s: Pelayo, SEDES SA

Abogado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL, CRISTINA FERNANDEZ DIAZ

Sentencia nº 2125/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001632/2012, formalizado por los letrados ALBERTO RENDUELES VIGIL Y CRISITNA FERNANDEZ DIAZ, en nombre y representación de Pelayo Y SEDES SA, contra la sentencia número 117/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000074/2012, seguidos a instancia de Pelayo frente a SEDES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pelayo presentó demanda contra SEDES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/2012, de fecha nueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pelayo, DNI NUM000, mayor de edad, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SEDES S.A. mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    - El firmado en fecha 3 de noviembre de 2009, con la categoría de peón para la realización de obra o servicio de viviendas de Pola de Sierro, en el Centro de Trabajo ubicado en Gutiérrez Mellado de Pola de Siero, contrato que finalizó en fecha 30 de septiembre de 2000, percibiendo el trabajador la cifra de 348.623 pesetas en concepto de liquidación total para la baja en la empresa.

    - El suscrito el 2 de octubre de 2000 con la categoría de peón, para la obra de construcción de viviendas parcela D con centro de trabajo en la Finca La Soledad de Pola de Siero, que finalizó en fecha 9 de septiembre de 2001, percibiendo el actor como liquidación por su baja en la empresa la cifra de 227.038 pesetas.

    - El de fecha 10 de septiembre de 2001, suscrito por la realización de la Obra de Construcción de Viviendas y garajes, con la categoría de peón ordinario, que finalizó en fecha 26 de enero de 2004, percibiendo el trabajador la cifra de 4612,88 euros en concepto de liquidación por la baja en la empresa.

    - El de la fecha 27 de enero de 2004, para la realización de la obra de edificio de viviendas, locales y garajes. Verdel Fase I, en la categoría de peón ordinario que se extendió hasta la finalización de obra en fecha 28 de febrero de 2006, percibiendo el trabajador la cifra de 5.480,46 euros en concepto de liquidación total par ala baja en la empresa.

    - El de fecha 1 de marzo de 2006, suscrito para la realización de edificio de viviendas, locales y garaje Verdel Fase II, en la categoría de peón especialista que se extendió hasta la fecha 12 de febrero de 2007, percibiendo el actor por la liquidación en concepto de baja en la empresa, la cifra de 1788,16 euros.

    - El suscrito el 13 d febrero de 2007 con la categoría de peón especialista para la realización de la construcción de oficio de 89 viviendas, locales y garaje Valverde Residencial en parcela 11 que finalizó en fecha 30 de junio de 2009 percibiendo el actor la cifra de 6568,40 euros en concepto de liquidación total por baja en la empresa.

  2. - Además de los contratos anteriores, el actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo en fecha de 1 de julio de 2009, con la categoría de peón especialista para la construcción del centro cultural Oscar Niemeyer de Avilés, y cuando finalizó en al obra siguió trabajando para la empresa en la obra de los edificios sitos en La Carbayeda en Gijón.

  3. - en fecha 18 de octubre de 2011 la empresa envía una carta al actor con el siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos, que a partir del próximo día 21 del mes de diciembre de 2011, dejará Vd. de presta servicios para ésa empresa, por haber finalizado el contrato por el cual había sido contratado".

    En fecha 18 de octubre de 2011, la empresa demandada dirigió una carta al actor en la que decía: "Por la presente le comunicamos, que desde el próximo día 24 de octubre hasta el 21 de diciembre de 2011 (ambos inclusive) puede para a disfrutar las vacaciones solicitadas por Vd. correspondientes al año 2011".

  4. - Con efectos al 21 de diciembre de 2011, la empresa demandada dio de baja al trabajador en la Seguridad Social. Con fecha 21 de diciembre de 2011 la empresa entregó al actor la cifra de 5.061,49 euros en competo de su liquidación en la empresa al fin del contrato que se extendió entre el 1 de julio de 2009 y el 21 de diciembre de 2011, firmando el actor el finiquito como "recibido no conforme".

  5. - En este último contrato el salario diario del trabajador ascendía a 65,34 euros.

  6. - En todos estos contratos suscritos entre el actor y la empresa demandada, se pacto la movilidad entre los distintos centros de trabajo sujetando la relación laboral al Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias. 7º.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - se celebró acto de conciliación el día 16 de enero de 2012, finalizando con el resultado de sin avenencia. En dicho acto la parte actora se afirmó y ratificó el contenido de la papeleta de conciliación, y la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, discrepando de la fecha de antigüedad, fijándola en la del último contrato celebrado en fecha 1 de junio de 2009.

  8. - en fecha 17 de enero de 2012 la empresa demandada ingresó en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado la cifra de 4.98498 euros a favor del actor en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pelayo debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada, a que en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte por readmitir al actor con los mismos derechos que ostentaba antes del despido, o al abono de una indemnización de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINCTICUATRO CENTIMOS (7.277,24 EUROS) y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 65,34 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Pelayo y SEDES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 6 de Oviedo de 20 de julio de dos mil once, estimando parcialmente al demanda formulada por el trabajador, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa "SEDES S.A." a que, por su opción, readmitiera al actor en su puesto de trabajo con los mismos derechos que ostentaba en la fecha del despido, o le indemnizara con la suma de 7.277,24 euros, debiéndose descontar la cifra ya consignada por la empresa a raíz del acto de conciliación celebrado entre las partes en fecha d16 de enero de 2012, sin que proceda la condena al abono de los salarios de tramitación.

Frente a dicha resolución judicial, interponen recurso de Suplicación tanto la representación letrada de la parte actora como la de la empresa demandada. La parte actora articula su recurso en un doble motivo, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular, en primer lugar, que se revise el relato fáctico y denunciar, ya en sede de censura jurídica, la existencia de un fraude de ley en la contratación, interesando, en definitiva, la revocación de la resolución impugnada y la integra estimación de la demanda, reconociendo como antigüedad del actor a efectos de fijar al indemnización por despido la del día 3 de noviembre de 1999.

También se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, con amparo asimismo en la misma doble vía del Art. 191 b ) y c) de la Ley rituaria laboral, para solicitar que, previa la compensación de las cantidades ya percibidas por el actor, la indemnización por despido quede definitivamente fijada en la cifra de 93,17 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, dada la trascendencia que puede tener sobre la decisión del mismo, es...

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